Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 8138/2024).

Expediente: AT-14406/20.

Visto el expediente AT-14406/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Parque Eólico Cerro Cabello, S.L.U.

Domicilio: C/ Severo Ochoa, 19, Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga.

Emplazamiento de la instalación: Paraje Villegas y El Cañuelo.

Término municipal afectado: Los Barrios (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Evacuación de energía eléctrica mediante tecnología eólica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil Parque Eólico Cerro Cabello, S.L.U., con NIF B93649325, solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de las infraestructuras comunes de evacuación de las instalaciones de generación PE El Arenoso, PE Cerro Cabello, PE El Patrón, FV Crishelios Gazules, FV Adar Gazules, FV Arunalec Costa de la Luz, FV Inti Costa de la Luz y FV Mitralex Costa de la Luz, ubicadas en el término municipal de Los Barrios (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, aportando estudio de impacto ambiental conjuntamente con el PE Cerro Cabello, cuyo titular es la sociedad mercantil Parque Eólico Cerro Cabello, S.L.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Cádiz número 211, de fecha 5 de noviembre de 2021.

- BOJA número 204, de fecha 22 de octubre de 2021.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo por Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, Castrillon Inversiones Integrales, S.L. y Verdemar Ecologistas en Acción. Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibida las respuestas, las cuales obran en el expediente. Este órgano sustantivo puso a disposición del órgano ambiental tanto las respuestas de la peticionaria como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Ayuntamiento de Los Barrios.

- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas).

- Diputación Provincial de Cádiz.

- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Servicio de Dominio Público Hidraúlico).

- Red Eléctrica de España, S.A.

Desde el punto de vista sectorial energético, en cuanto a la subestación Cerro Cabello 30/220 kV, Red Eléctrica de España, S.A., no da su conformidad al no cumplirse las distancias reglamentarias a la línea aérea a 220 kV D/C Cañuelo-Los Barrios 1/TIN-220CNO-BRR2, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A., indicando que la ubicación de la subestación proyectada sería reglamentaria si se aumentase la distancia en 25 metros.

Se da la circunstancia de que existe conformidad del resto de los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada; así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha 20 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/005/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Cuarto. Con fecha 18 de mayo de 2023, la peticionaria presenta documentación relativa a la modificación del anteproyecto basado en las indicaciones efectuadas por Red Eléctrica de España, S.A., aportando proyecto de ejecución y solicitando la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción. La modificación reduce la ocupación de la subestación Cerro Cabello 30/220 kV y se adecúa para la evacuación de la energía del PE Cerro Cabello y del PE El Patrón, dado que el resto de instalaciones de generación previstas no obtuvieron la autorización administrativa previa.

Quinto. Tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos de la modificación del proyecto a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Ayuntamiento de Los Barrios.

- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas).

- Diputación Provincial de Cádiz.

- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Servicio de Dominio Público Hidraúlico).

- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- Red Eléctrica de España, S.A.

Desde el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada; así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Sexto. Con fecha 11 de enero de 2024 se registra en esta Delegación Territorial el acuerdo vinculante entre Parque Eólico Cerro Cabello, S.L.U., con NIF B9364932, y Parque Eólico La Curtidora, S.L.U., con NIF B92820133, titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, conforme al artículo 123.2 del R.D. 1955/2000.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Parque Eólico Cerro Cabello, S.L., de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

SET Cerro Cabello 30/220 kV.

Coordenadas UTM de acceso principal a la SET Cerro Cabello 30/220 kV (ERTS-89-Huso 30): X: 279.457 Y: 4.010.167

La subestación Cerro Cabello 30/220 kV se utilizará para la evacuación de los parques eólicos de Cerro Cabello y El Patrón. Esta subestación tendrá un parque de 220 kV intemperie de simple barra y un parque de 30 kV interior de simple barra.

Parque 220 kV.

El parque de 220 kV cuenta con tres posiciones: Una posición de línea con aparamenta AIS, una posición de transformador con aparamenta AIS y una posición de medida en barras, además se ha dejado espacio en barra para una posición futura de transformador de potencia.

Parque 30 kV.

El parque de 30 kV cuenta con cinco posiciones: Dos líneas, un transformador, una posición de SS.AA. y una posición de medición. El transformador de potencia cuenta en el nivel de 30 kV con una reactancia y una resistencia.

LAAT 220 kV SET Cerro Cabello-SE Cañuelo.

Línea Aérea de Alta Tensión de 220 kV de simple circuito dúplex que discurre por el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz. La instalación tiene una longitud total de 309,650 m.

La línea proyectada es la denominada LAAT 220 kV SET Cerro Cabello-SET El Cañuelo y se inicia desde la SET Cerro Cabello hasta llegar a la SET El Cañuelo.

Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.

Tensión: 220 kV.

Longitud: 309,65 m.

Tipo conductor: LA-455 (455 mm2).

Número de conductores por fase: 2.

Conforme al proyecto técnico:

- «Proyecto de ejecución SET "Cerro Cabello" 30/220 kV y Línea Aérea Alta Tensión 220 kV "SET Cerro Cabello-SET El Cañuelo", Los Barrios (Cádiz)» y declaración responsable de 17 de mayo de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial don Rafael Flores Ventura, colegiado núm. 5557 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de obtención de la autorización administrativa de explotación será el que resulte de aplicación conforme a lo indicado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. A tales efectos presentará la documentación requerida para la solicitud de autorización de explotación con una antelación de tres meses a la fecha referida en el punto anterior.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:

Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Parque Eólico Cerro Cabello, S.L., para el Proyecto de «Parque Eólico Cerro Cabello de 12 MWN y sus infraestructuras de conexión», en el término municipal de Los Barrios (Cádiz) (expediente: AAU/CA/005/21), de fecha 20.12.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, el proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivos para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

10. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 1 de febrero de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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