Extracto de la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las entidades locales de Andalucía (ID).

Número de Identificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): 751278.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras y convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID) (BOJA núm. 39, de 26 de febrero de 2020).

Segundo. Objeto y entidades o personas beneficiarias.

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las Entidades Locales de Andalucía detalladas en el apartado 4.a).1.º, con la finalidad de fomentar la reforma o reparación de instalaciones deportivas existentes que garanticen el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva, así como el mantenimiento y viabilidad de las referidas instalaciones.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes requeridas por las bases reguladoras se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/19114/datos-basicos.html

e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 11 de febrero de 2020, debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID) (BOJA núm. 39, de 26 de febrero de 2020).

Quinto. Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:

MEDIDA PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
Infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID) 1600010091 G/46A/76102/00 01 Servicio 01 7.500.000 €

La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo:

PARTIDA PRESUPUESTARIA 2024 2025 2026
1600010091 G/46A/76102/00 01 2.250.000 € 1.500.000 € 3.750.000 €

2. El porcentaje máximo de la subvención será:

• El 50% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias con una población mayor a 20.000 habitantes,

• el 60% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias con una población mayor a 5.000 y menor o igual a 20.000 habitantes,

• y el 70% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias con una población menor o igual a 5.000 habitantes;

con una cuantía máxima a conceder de 200.000,00 euros.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional para incorporar a la cuantía máxima indicada del crédito disponible.

La publicación del aumento del crédito se realizará, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en el apartado 24.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:

Núm. pago % de pago Momento de pago Plazo justificación de pago % pago justificado anteriormente
1 30% Tras la resolución de concesión Máximo de 4 meses desde la finalización de la actividad subvencionada
2 20% Tras la justificación del inicio de la obra Máximo de 4 meses desde la finalización de la actividad subvencionada
3 50% Previa justificación de la totalidad de la inversión 100%

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud y certificación aportada, de la que será titular la Entidad Local beneficiaria.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos figuran publicados en el presente BOJA, junto con la convocatoria, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/19114/datos-basicos.html

La Directora General, Isabel Sánchez Fernández.

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