Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las entidades locales de Andalucía (ID).

Mediante Orden de 11 de febrero de 2020 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID) (BOJA núm. 39, de 26 de febrero de 2020).

La disposición adicional única de la citada orden establece que las convocatorias para la concesión de subvenciones se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, y se determinará la tipología de las instalaciones deportivas subvencionables para cada ejercicio.

De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, la resolución de convocatoria ha de especificar los créditos presupuestarios, la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020 de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID) (BOJA núm. 39, de 26 de febrero de 2020).

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo regulado en la Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID).

Segundo. Objeto, entidades beneficiarias y conceptos subvencionables.

1. El objeto de esta línea de ayudas es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las Entidades locales de Andalucía detalladas en el apartado 4.a).1.º, con la finalidad de fomentar la reforma o reparación de instalaciones deportivas existentes que garanticen el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva, así como el mantenimiento y viabilidad de las referidas instalaciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única y en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 11 de febrero de 2020, serán subvencionables a través de la presente resolución, la reforma o reparación de las siguientes tipologías de instalaciones deportivas, recogidas en el PDIEDA:

1. Tipologías de Espacios convencionales reglados, en el que se diferencian ámbitos:

• Básicas (Red local).

• Complementarias (Red supralocal).

2. Tipologías de Espacios convencionales para deporte de ocio. Serían las mismas que las anteriores, pero no es necesario que se cumplan las dimensiones regladas de los espacios deportivos, ni lo especificado en las normas NIDE.

Y dentro de las anteriores Tipologías, serán subvencionables la reforma o reparación de las siguientes tipologías de instalaciones deportivas:

• Campos de futbol. En el caso de que se proponga la instalación o sustitución de césped artificial, el material de relleno granular utilizado NO podrán ser microplásticos.

• Pistas polideportivas exteriores.

• Salas cubiertas.

• Pabellones cubiertos.

• Pistas de atletismo.

• Piscinas al aire libre.

• Pistas de pádel.

Tercero. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes requeridas por las bases reguladoras se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/19114/datos-basicos.html

e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 11 de febrero de 2020, debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, así como posteriormente la justificación económica de la misma:

• Formulario de solicitud (Anexo I).

• Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se podrá acceder a los citados formularios a través de la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Quinto. Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:

MEDIDA PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
Infraestructuras deportivas para las entidades Locales de Andalucía (ID) 1600010091 G/46A/76102/00 01 Servicio 01 7.500.000 €

La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo:

PARTIDA PRESUPUESTARIA 2024 2025 2026
1600010091 G/46A/76102/00 01 2.250.000 € 1.500.000 € 3.750.000 €

2. El porcentaje máximo de la subvención será:

• El 50% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias con una población mayor a 20.000 habitantes,

• el 60% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias con una población mayor a 5.000 y menor o igual a 20.000 habitantes,

• y el 70% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias con una población menor o igual a 5.000 habitantes; con una cuantía máxima a conceder de 200.000,00 euros.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional para incorporar a la cuantía máxima indicada del crédito disponible.

La publicación del aumento del crédito se realizará, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. Plazo de resolución y recursos.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro-resumen de la Orden de 11 de febrero de 2020. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud se entenderá desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Séptimo. Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/19114/datos-basicos.html

en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Octavo. Información sobre el estado de la solicitud.

Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a la que se puede acceder desde la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/19114/datos-basicos.html

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en el apartado 24.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:

Núm. pago % de pago Momento de pago Plazo justificación de pago % pago justificado anteriormente
1 30% Tras la resolución de concesión Máximo de 4 meses desde la finalización de la actividad subvencionada
2 20% Tras la justificación del inicio de la obra. Máximo de 4 meses desde la finalización de la actividad subvencionada
3 50% Previa justificación de la totalidad de la inversión 100%

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud y certificación aportada, de la que será titular la Entidad Local beneficiaria.

Décimo. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y le entregará al interesado la carta de pago para su ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar solicitud de compensación.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la dirección

https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/agenciatributariadeandalucia// oficina-virtual

Décimo primero. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de la misma y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 25 de marzo de 2024.- La Directora General, Isabel Sánchez Fernández.

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