Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1).

BDNS: 748323.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones reguladas en Orden de 8 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 al amparo de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), dirigidas a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, y que presenten proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1), bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación:

a) Proyectos tipo A: Los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos a una población de derecho igual o superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020 y que presenten proyectos implantación, ampliación o mejora, que promuevan la recogida selectiva de materia orgánica sobre los servicios de su competencia para su financiación.

b) Proyectos tipo B: Los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos a una población de derecho inferior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020 y que presenten proyectos implantación, ampliación o mejora que promuevan la recogida selectiva de materia orgánica sobre los servicios de su competencia para su financiación.

2. Las entidades locales u otras entidades no podrán presentar solicitud en la misma convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones, individualmente y a través de una entidad supramunicipal.

3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes.

4. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, conforme al artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) De conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida Ley, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

La normativa reguladora de esta subvención, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuá de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto del presente ejercicio. Se aplica, a este respecto, lo regulado en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias, a efectos de estas bases reguladoras.

e) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

f) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

g) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de información según el artículo 65 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

h) Haber sido sancionadas o condenadas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, dentro del plazo previsto en artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

i) Haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el artículo 80.2.a) y 3.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Haber sido sancionadas, por resolución administrativa firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.

5. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

Tercero. Objeto.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones, dirigidas a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales de acuerdo con el artículo 4.1 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023, fomentar la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), a fin de promover la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales desde una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente y con las mejores prácticas adoptadas en toda la Unión Europea, manteniendo la prevención y el reciclaje.

2. Las subvenciones a conceder en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU se enmarcan en la Inversión C12.I3 denominada «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular», del Componente 12 «Política Industrial de España 2030» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirá al objetivo 187 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para el cuarto trimestre de 2023, y del objetivo 188 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para el segundo trimestre de 2026, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID), de 13 de julio de 2021, y de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

3. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, RPS núm. 25332 «Subvenciones, para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1)», en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25332 html

4. Los proyectos objeto de esta línea de ayuda serán:

a) Proyectos tipo A. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho igual o superior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020.

b) Proyectos tipo B. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), presentados por los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios, o empresas públicas constituidas por estas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida a una población de derecho inferior a 5.000 habitantes a fecha 1 de enero de 2020.

5. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 31 de diciembre de 2024. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de las recogidas separada de fracción orgánica, conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022.

6. Todas las actuaciones que se ejecuten deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 y que se enumeran a continuación. Dicho cumplimiento se verificará de conformidad con la Guía Técnica sobre la aplicación de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comisión Europea (C/2023/111).

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se deberá acreditar el cumplimiento de este principio a través de la presentación de una declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de subvención (Anexo I), según lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El cumplimiento del principio DNSH será requisito previo para la admisión de solicitudes. Aquellos proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente excluidos de la valoración, al ser este cumplimiento requisito indispensable para la financiación de cualquier proyecto con cargo al PRTR.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

7. Las actuaciones subvencionables se encontrarán directamente vinculadas con el Objetivo previsto en el PRTR.

8. Se establece el código de referencia único provisional asignado por CoFFEE, correspondiendo a esta actuación el código: C12.I03.P01.S01.PROVISIONAL.11.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria de 2024 se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 4 de septiembre de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 1, sublínea 1.1).

Quinto. Créditos disponibles y cuantía de las ayudas.

1. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 4.491.016,61 euros, de los cuales 3.965.097,11 euros corresponde a la cantidad sobrante de la convocatoria de subvenciones objeto de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 20 de junio de 2022, y 525.919,50 euros correspondiente a la cantidad sobrante de la convocatoria de subvenciones objeto de la Conferencia Sectorial del 14 de abril de 2021. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las subvenciones correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755 y 23.050.45LC.755.01, correspondientes a las anualidades de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente del año 2021 y 2022 respectivamente.

2. Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la partida presupuestaria: 1900180000 G/44B/76000/00 MR05120301 2021000996.

2024 2025 Total
Línea 1, sublínea 1.1 2.245.508,31 € 2.245.508,30 €
4.491.016,61 €

3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, en los términos establecidos en el artículo 7.2.b) de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023, hasta el límite máximo del importe solicitado, que siempre deberá ser inferior al 90% del coste total subvencionable del proyecto, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, dicho importe podrá ser reducido o ampliado en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.

Sexto. Presentación de las solicitudes.

1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las subvenciones previstas en esta orden, deberán presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Formulario Anexo I de la presente Orden, de forma exclusivamente electrónica, a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae.

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la presentación de la solicitud implica la aceptación expresa de las obligaciones y términos establecidos en las bases reguladoras.

Séptimo. Otros datos.

Tanto el formulario de solicitud (Anexo I), el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación (Anexo II), el formulario formulario de pago anticipado (Anexo III) y el formulario de segundo pago y justificación (Anexo IV), figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener, se encuentran disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25332 html

Los demás datos necesarios figuran publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con la convocatoria y las bases reguladoras de la misma, pudiendo accederse a los mismos a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Sevilla, 19 de marzo de 2024.- El Viceconsejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Sergio Arjona Jiménez.

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