Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Sagrado Corazón y San Francisco de Paula» de La Puebla de Cazalla (Sevilla). (PP. 8275/2024).

Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Joaquín Almirón Dinamarca, como representante de la Fundación Educativa Franciscanas Ana Mogas, nueva entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Sagrado Corazón y San Francisco de Paula», con código 41003443 y domicilio en C/ San Francisco, 4, de La Puebla de Cazalla (Sevilla), por el que se solicita el cambio de titularidad de los mismos a favor de dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria con código 41003443 tienen autorización administrativa para impartir, respectivamente, tres unidades de segundo ciclo de educación infantil, seis unidades de educación primaria y cuatro unidades de educación secundaria obligatoria.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de los citados centros a favor de las Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María.

Resultando que la entidad religiosa Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María cede a la Fundación Educativa Franciscanas Ana Mogas la titularidad de los mencionados centros, mediante escritura pública de cesión de titularidad de centro educativo a título gratuito y de cesión de usufructo de inmueble a título gratuito número cinco mil ochocientos setenta y tres, otorgada en Madrid, el día veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, ante don Juan Aznar de la Haza, notario del Ilustre Colegio notarial de Madrid.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Sagrado Corazón y San Francisco de Paula» de La Puebla de Cazalla (Sevilla), código 41003443, que en lo sucesivo la ostentará la Fundación Educativa Franciscanas Ana Mogas, que queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que tuviera contraídas la entidad titular cedente, en relación a dichos centros, quedando estos con la configuración de enseñanzas que se recoge en el resultando primero.

Segundo. Este cambio de titularidad tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 2024, no afectando al régimen de funcionamiento de los centros.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de marzo de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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