Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 26 de diciembre de 2023, don Luis Galán Soldevilla, en su calidad de representante del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, remite la modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud de acompañaba el certificado de la Secretaria de esa corporación profesional, acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Asamblea General Ordinaria de 22 de junio de 2023, así como el informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos.

Segundo. Con fecha 16 de enero de 2024, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación estatutaria fuera informada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Este requerimiento ha sido atendido con fecha de 23 de febrero de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 148. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 17 de mayo de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 106, de 6 de junio de 2017).

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, consiste en modificar las condiciones para ser elegibles para ser miembro del órgano de gobierno de esta corporación profesional con la finalidad de profundizar a una mayor transparencia. También se ha procedido al cambio de la denominación de determinadas vocalías de la Junta Directiva.

Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba y ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba:

1. Se modifica el último párrafo del artículo 16, que queda con la siguiente redacción:

«Todos los miembros de la Junta Directiva deben encontrarse en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de lo que luego se dirá para la Vocalía de Médicos Senior.»

2. Se modifica el artículo 21, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 21. Condiciones para ser elegibles.

1. Para los cargos que integran la Comisión Permanente:

a) Estar colegiado o colegiada con una antigüedad mínima de diez años en el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, encontrarse en el ejercicio de la profesión, y no estar incurso o incursa en prohibición o impedimento legal.

b) Prohibición expresa de concurrir a las elecciones bajo la financiación, auspicio, promoción, amparo, tutela, dirección o análogos de un partido político, organización sindical o proveedores o potenciales proveedores de bienes y servicios del Colegio.

c) No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio profesional por condena, sanción o impedimento legal.

d) No pertenecer a órganos de representación política o sindical, ni de Dirección o Gerencia de Compañías Aseguradoras, en los dos años anteriores.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no estar incurso en expediente sancionador de ámbito colegial, ni haber sido sancionado en los dos años precedentes.

2. Para los representantes de las Secciones Colegiales:

a) Estar colegiado o colegiada en el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba y formar parte de la Sección correspondiente (con ejercicio, si procediese).

b) Reunir las condiciones establecidas en los apartados b), c), d) y e) del número anterior.

3. La Vocalía de Médicos Senior no requerirá encontrarse en el ejercicio activo de la profesión, pero si debió tenerlo en algún momento de su vida profesional.»

3. Se modifica el artículo 27 de los Estatutos, con la siguiente redacción:

«Artículo 27. Presentación y Aprobación de Candidaturas.

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas, en la Sede Colegial dentro del plazo que señale el calendario electoral, con relación nominal de las personas candidatas y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos las personas candidatas y con designación de un representante, debiendo cumplir cuanto establece la normativa vigente en relación a la promoción de la igualdad de género, en concreto, a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y concordantes.

A la candidatura se unirá una Declaración Responsable, firmada individualmente por cada una de las personas candidatas donde, de forma expresa, manifestará no concurrir en ninguna de las situaciones a que se refiere el artículo 21 b), c), d) y e).

Presentada la candidatura, la Junta Electoral, extenderá la correspondiente diligencia de presentación.

Dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas la Junta Electoral se reunirá y elaborará la relación de las personas candidatas que reúnan las condiciones de elegibilidad, procediendo al día siguiente hábil a su publicación en el tablón de la sede del Colegio y en su página web, y con la comunicación directa y por escrito a cada uno de las candidaturas presentadas y abriendo un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.

Transcurrido el plazo de reclamaciones o, en su caso, resueltas las formuladas, el día siguiente hábil la Junta Electoral proclamará la relación definitiva de las personas candidatas, procediendo a su publicación, igualmente, en el tablón de la sede del Colegio, y en su página web, para conocimiento del electorado y con la comunicación directa a cada uno de las personas candidatas proclamadas.

En el supuesto de que se presentase una sola candidatura, la Junta Electoral, previa la comprobación de que las personas candidatas reúnen los requisitos de elegibilidad, proclamará a las mismas electas sin que proceda votación alguna.»

4. Se modifica el artículo 39 de los Estatutos, con la siguiente redacción:

«Artículo 39. Secciones.

En la Corporación existirán, como mínimo, las siguientes Secciones Colegiales:

a) Sección de Médicos de Atención Primaria.

b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.

c) Sección de Medicina Privada.

d) Sección de Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo.

e) Sección de Médicos Senior.

f) Sección de Médicos de Administraciones Públicas.

g) Sección de Médicos Tutores y Docentes.

La Asamblea General, a propuesta del Pleno de la Junta Directiva, podrá crear o suprimir cualesquiera otras Secciones Colegiales, cuando estime que un colectivo de personas colegiadas participa en razón a su ejercicio profesional de la misma problemática e interés común (mínimo del 3%).

De cada Sección Colegial se elegirá un representante como miembro del Pleno de la Junta Directiva.»

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de marzo de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.

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