Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convoca la XX edición de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.

Una de las funciones esenciales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración pública, con especial referencia a las Administraciones públicas andaluzas. Por ello, los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, establecen, entre las actuaciones que promoverá y organizará para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación, la de convocar becas y premios de investigación sobre temas de interés para las Administraciones públicas.

Por ello, mediante Orden de 26 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se han aprobado las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.

De acuerdo con la mencionada orden y con el fin de dar cumplimiento a la misión atribuida al Instituto, se procede a una nueva convocatoria de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública, cuya andadura comenzó en 1997. Esta XX edición de los premios continúa con el fomento de los estudios e investigaciones de calidad referentes a la organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a aspectos innovadores de los distintos ámbitos de la Administración pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la convocatoria de los presentes premios.

En su virtud, de acuerdo con la atribución de competencias que me confiere el artículo 9 de la Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública, en relación con el artículo 12 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio,

RESUELVO

Primero. Convocatoria de la XX edición de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública, correspondiente a la edición de 2024.

1. Se convoca la XX edición de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública.

2. Se convocan tres premios, uno por cada una de las modalidades que se especifican a continuación:

a) Andalucía en el punto de mira. Premio a trabajos de estudio e investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que versen sobre la organización política, social y administrativa de la Comunidad Autónoma.

b) Innovación en la Administración Pública. Premio a trabajos de estudio e investigación sobre Administración Pública, incluyendo estudios de ámbito internacional, que reflexionen sobre nuevas maneras de abordar los distintos ámbitos de la acción pública o supongan actuaciones innovadoras en sus respectivas áreas, relativas a su organización, funciones, modernización de la gestión del servicio público, innovación en servicios y procesos y aplicación de nuevas tecnologías.

c) Transformando desde dentro la Administración Andaluza. Premio a trabajos realizados por empleadas y empleados públicos de las distintas Administraciones públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma, que preferentemente incidan en el estudio de su práctica administrativa, de modo que puedan contribuir a mejorar y agilizar la realización de las funciones y la prestación de los servicios públicos o a encontrar resultados a problemas o disfunciones existentes.

Segundo. Requisitos de los trabajos y forma de presentación.

1. Los trabajos que se presenten a cualquiera de las modalidades descritas estarán escritos en castellano, habrán de tener el carácter de originales e inéditos y no podrán haber recibido ningún premio con anterioridad. Dichas condiciones habrán de concurrir durante la duración del procedimiento de concesión de los Premios Blas Infante y hasta el momento de la publicación de su resolución. Asimismo, no podrá haberse cedido a terceras personas los derechos de explotación de la obra, ni comprometido su cesión futura.

No podrá presentarse un mismo trabajo a más de una modalidad. Los solicitantes de los premios (personas físicas o equipos de trabajo) sólo podrán presentar una solicitud a una única modalidad.

2. Los trabajos deberán estar estructurados como una publicación, agrupando su contenido en capítulos, precedidos de un índice. Su extensión mínima será de 150 páginas y máxima de 500 páginas, tamaño A4 a doble espacio por una sola cara y en formato pdf. El trabajo deberá venir acompañado de un breve resumen del contenido (250 palabras máximo) con los mismos requisitos determinados anteriormente para el trabajo. En ambos documentos no podrá figurar ningún dato personal o identificativo de la autoría.

3. A efectos de la presentación electrónica de los trabajos, el tamaño máximo de cada documento será de 40 MB. La documentación aportada no deberá exceder de 80 MB de tamaño total. En el caso de que su solicitud, escrito o comunicación incluya documentación anexa que supere estos límites, puede realizar una segunda presentación con el resto de documentación (o varias presentaciones) indicando en el campo expone de la plataforma de presentación la referencia al número de registro obtenido para la primera presentación.

4. No se admitirán los trabajos que no reúnan los requisitos exigidos o no se presenten en la forma prescrita en el artículo 10.2 de la Orden de 26 de noviembre de 2021, y en la presente convocatoria.

Tercero. Premios.

1. El premio, para cada una de las modalidades, consistirá en el reconocimiento mediante placa conmemorativa o similar y una dotación económica de 3.000,00 euros, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2131010000 G/12B/48001/00 01.

Si la autoría de la obra galardonada correspondiera a un equipo de trabajo integrado por varias personas, el importe del premio se hará efectivo según la proporción que aquellas determinen.

En el supuesto de que el jurado estimase que la condición de mejor trabajo de investigación concurre por igual en dos trabajos de los presentados, podrá otorgarse el premio ex aequo, dividiéndose la cuantía del premio entre ambos.

2. También en calidad de premio el Instituto Andaluz de Administración Pública efectuará la edición de las obras premiadas y procurará su difusión entre los ámbitos científicos y de investigación relativos a la Administración y gestión pública en la Comunidad Autónoma Andaluza. La edición de las obras premiadas se efectuará de conformidad con el artículo 6 de la citada Orden de 26 de noviembre de 2021, por lo que las personas autoras de las obras que resulten premiadas ceden al Instituto Andaluz de Administración Pública los derechos de explotación de las mismas, en cualquier soporte, durante el plazo de tres años desde la publicación de la resolución de otorgamiento del premio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El derecho caducará a los dos años de la concesión del premio, si dentro de este plazo no se hubiese ejercitado el derecho de explotación y publicación por parte del Instituto.

3. Asimismo, se podrá conceder como accésit una mención especial cuando, a la vista de los trabajos presentados, el jurado lo estimase conveniente. Dicha mención tendrá carácter exclusivamente honorífico y no generará ningún derecho de naturaleza económica.

4. Los premios de naturaleza económica estarán sujetos a retención fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.

5. Los Premios Blas Infante concedidos serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para el mismo trabajo, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuarto. Personas beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria, en las modalidades a) y b), tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto, de nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Para la modalidad c), las personas participantes habrán de ser necesariamente, además, empleadas o empleados públicos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado en Andalucía, de las Entidades que integran la Administración Local andaluza o de la Administración de Justicia que desempeñen su trabajo en el territorio de esta Comunidad Autónoma. La autoría de las obras participantes podrá ser individual o bien corresponder a un equipo de trabajo conformado al efecto.

Quienes deseen concurrir por esta modalidad, deberán realizar declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la correspondiente marca en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud.

3. No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los apartados 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En la modalidad c) no podrán participar, además, quienes se encuentren cumpliendo, en el periodo que dure el procedimiento de la convocatoria, sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, o en quienes haya recaído condena por sentencia firme a pena de inhabilitación para el desempeño de cargo o empleo público.

Quinto. Presentación y contenido de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo normalizado que se publica como anexo a esta convocatoria, se dirigirán a la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Las solicitudes, acompañadas de los trabajos correspondientes en la forma establecida en el apartado 2 del ordinal segundo de la presente resolución y demás documentación pertinente, se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica

http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/publico/premiosblasinfante.filter

3. El plazo para la presentación de los trabajos comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución y finalizará el 30 de agosto de 2024. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a las personas interesadas.

Sexto. Composición del jurado y criterios de evaluación.

1. El jurado, al que corresponde la valoración de los trabajos presentados y la emisión del fallo correspondiente, estará integrado por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en calidad de presidente; la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública; don Jesús Jordano Fraga, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla y director de la Revista Andaluza de Administración Pública (RAAP); doña Carmen Núñez Lozano, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva; don Eduardo Gamero Casado, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide; don Esteban Romero Frías, catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada y Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento y doña Loredana Stan, directora de la Fundación NovaGob. Por último, desempeñará la secretaría la persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. De conformidad con el artículo 13 de la mencionada orden de 26 de noviembre de 2021, en el proceso de evaluación de los trabajos, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración para todas las modalidades previstas, sobre una ponderación total de 10 puntos:

Criterio Modalidad A Modalidad B Modalidad C
Relevancia científica y carácter innovador del estudio. Hasta 4 puntos Hasta 4 puntos Hasta 3 puntos
Claridad y orden de la exposición, sistemática, calidad científico-técnica y rigor tanto en el planteamiento metodológico en la utilización de fuentes documentales, y aportación de conclusiones. Hasta 3 puntos Hasta 3 puntos Hasta 3 puntos
Aplicabilidad de los resultados del estudio en la mejora de procesos y/o servicios que supongan creación de valor público. Hasta 3 puntos Hasta 3 puntos Hasta 4 puntos
Total puntos 10 puntos 10 puntos 10 puntos

Séptimo. Resolución, notificación y entrega de premios.

1. Concluido el proceso de valoración, el jurado elevará su propuesta a la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública que procederá, mediante resolución, a realizar la concesión definitiva o, en su caso, a declarar desierta la o las modalidades que no reunieran los méritos suficientes.

2. La resolución del procedimiento será publicada en la siguiente dirección electrónica

http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/publico/premiosblasinfante.filter

sin perjuicio de la comunicación personal del fallo que se pueda efectuar a las personas premiadas. Asimismo, la resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será objeto de la publicidad activa prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

3. La resolución habrá de emitirse dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, se entenderá quedan desiertos los premios correspondientes a esta convocatoria.

4. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

5. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por las personas interesadas o persona debidamente autorizada en la sede del Instituto Andaluz de Administración Pública, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la concesión de los premios. Pasado ese plazo se procederá a su destrucción para salvaguardar la propiedad intelectual de los mismos.

6. La entrega de los premios y de las menciones especiales se efectuará en un acto público, con la solemnidad adecuada, en la fecha y lugar que se determinen en la resolución de concesión.

Sevilla, 18 de marzo de 2024.- El Director, José Loaiza García.

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