Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Amigos de la Alhambra.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Amigos de la Alhambra, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Amigos de la Alhambra fue constituida en escritura pública otorgada el 4.1.2024 ante don Álvaro E. Rodríguez Espinosa, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 31 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«La fundación tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines culturales de interés general que benefician a colectividades genéricas de personas, sin que su actividad principal consista en la realización de actividades mercantiles.

Tiene por fin particular todo lo relacionado con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la Alhambra, para ayudar a su misión y a sus actividades y para incrementar su conservación, sus colecciones, su conocimiento, su difusión nacional e internacional y su integración en la sociedad. Para el cumplimiento de este fin particular la Fundación podrá realizar cuantas actividades, incluidas, en su caso, las económicas, conduzcan, directa o indirectamente, a su consecución, sin que en ningún caso la realización de actividades mercantiles pueda constituir su actividad principal.

En especial y a título enunciativo y no limitativo, pueden señalarse, para el logro del fin particular, las siguientes actividades:

a) Educativas, para dar a conocer la historia, los edificios y las colecciones de la Alhambra.

b) Expositivas, para dar mayor difusión a los fondos de la Alhambra, en sí mismos, o en relación con otras obras cuya exposición conjunta permita conocer y valorar mejor las de la Alhambra.

c) Adquisitivas, para incrementar las colecciones de la Alhambra mediante la adquisición, con financiación total o parcial de la Fundación, de nuevas obras.

d) Museísticas, para colaborar con la Alhambra en su mejor funcionamiento y en la ampliación y mejora de la exposición y sus fondos.

e) Auxiliares, para colaborar con la Alhambra en la dotación y organización de sus servicios complementarios: restauración, archivo, biblioteca, etc.

f) Editoriales, mediante la publicación, en cualquier soporte, de obras que tengan por objeto el estudio, la divulgación o el apoyo a la Alhambra.

g) Musicales, teatrales o similares, tanto en el recinto de la Alhambra como en otros lugares de Granada o de fuera de ella.

h) Actividades de investigación relacionadas con la Alhambra, su patrimonio, su historia o su impacto.

En la medida necesaria, y sin merma de su respectiva autonomía, las actividades que desarrolle la Fundación se llevarán a cabo en coordinación con el Patronato y la Dirección de la Alhambra, puesto que esta es la razón de ser de la Fundación, no obstante el Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

El patronato determinará a los beneficiarios de las actividades fundacionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación.

El patronato dará información suficiente, elaborando un informe anual, de los fines y actividades de la fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Puente Verde, núm. 4, 18008-Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos euros (66.400,00 euros).

Quinto. Patronato.

Presidente: Don David María Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

Vicepresidente institucional: Patrono primero, don Vicente Azpitarte Pérez.

Vicepresidente económico: Patrono segundo, don Juan de Dios Gómez-Villalba Pelayo Casado.

Vocales:

Patrono tercero: Don Rafael Salinas Martínez de Lecea.

Patrona cuarta: Doña Yolanda Romero Gómez.

Patrona quinta: Doña Estrella Morente Carbonell.

Patrono sexto: Saufive, S.L., representada por don Manuel Ángel Cristóbal Saucedo Carretero.

Patrona séptima: Doña Celia Estrella Correa Góngora.

Patrona octava: Doña María del Pilar Aranda Ramírez.

Patrona novena: Don José María Álvarez-Pallete López.

Patrona décima: Doña Pilar Martínez-Cosentino Alfonso.

Secretario: Don Marcos Galera López.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Amigos de la Alhambra, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la sección segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1670.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 18 de marzo de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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