Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en el término municipal de El Ejido (Almería). (PP. 8128/2024).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de agosto de 2022, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio en Avda de la Borbolla, 5, Sevilla, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación denominada «Adecuación de centro de transformación, consolidación de un tramo y nueva línea de MT para cierre entre dos puntos, línea aérea de MT "Norias", 20 kV, subestación "Cumbres", para mejora de la infraestructura eléctrica de la zona, sito desde CT 37129 "Rocío" DS Molina 96; hasta CT 36387 "Loma.Viento" DS Cueva del Mojón 1, t.m. El Ejido (Almería)», número de expediente NI 4958/10266.

Segundo. De acuerdo con el articulo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 247, de 16 de octubre de 2023; Boletín Oficial de la de la Junta de Andalucía núm. 51, de 16 de marzo de 2023; Boletín Provincia de Almería núm. 34, de 20 de febrero de 2023, en el periódico Diario de Almería de fecha 16 de octubre de 2023 y en el Portal de Transparencia el 20 de febrero de 2023, así como en el tablón de edictos del ayuntamiento de El Ejido.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero. De conformidad con los arts. 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación, los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente.

Cuarto. Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se han presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, y Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias órganos directivos de la Consejería.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Otorgar a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., autorización administrativa y de construcción y su utilidad publica en concreto para el Proyecto «Adecuación de centro de transformación, consolidación de un tramo y nueva línea de MT para cierre entre dos puntos, línea aérea de MT "Norias", 20kV, subestación "Cumbres", para mejora de la infraestructura eléctrica de la zona, sito desde CT 37129 "Rocío" DS Molina 96; hasta CT 36387 "Loma.Viento" DS Cueva del Mojón 1, t.m. El Ejido (Almería)», y cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

1. Línea de media tensión:

1.1. Tramo principal

Tensión: 20 kV.

Aéreo:

Origen: En nuevo apoyo junto al CD 37129 con coordenadas UTM X= 525448 e Y= 4067651 del Huso 30.

Final: En apoyo núm. 10 de paso aéreo/subterráneo con interruptor seccionador SF6-24 kV, con coordenadas UTM X= 526266 e Y= 4066826 del Huso 30.

Conductor: LARL-56.

Longitud: 1.230 m.

Subterráneo:

Origen: En arqueta A2 junto a apoyo núm. 10.

Final: En arqueta A2 junto al CD 36387.

Conductor: 3x240 mm² Al- RH5Z1 18/30 kV.

Longitud: 280 m.

Canalización: de 2 tubos de PE de 200 mm enterrados en zanja.

1.2. Tramo derivación.

Origen: En nuevo apoyo 2, con coordenadas UTM X= 525416 e Y= 4067504 del Huso 30.

Final: Apoyo existente A921008.

Conductor: LARL-56.

Longitud: 170 m.

2. Centros de distribución.

CD 37129 «Rocío»:

Ubicación: Ds. Molina 96 del t.m. de El Ejido.

Tipo de centro: Interior de obra civil.

Tensión de servicio: 20 kV.

Transformador existente: 400 kVA tipo B2 (permanece).

Configuración: Dos celdas de línea motorizadas SF6-24 kV + celda de protección con fusibles.

Nuevo cuadro de B.T.

36387 «Loma.Viento»:

Ubicación: Ds. Cueva del Mojón, 1, del t.m. de El Ejido.

Tipo de centro: Interior de obra civil.

Tensión de servicio: 20 kV.

Transformador existente: 160 kVA tipo B2 (permanece).

Configuración: Dos celdas de línea motorizadas SF6-24 kV + celda de protección con fusibles.

Cuadro de B.T. existente.

Segundo. La Declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en servicio de estas instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La instalación deberá realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, de conformidad con los condicionados emitidos por los distintos organismos afectados.

2. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de dos años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, comunicando la terminación de las obras a esta Delegación Territorial.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 15 de febrero de 2024.- El Delegado, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022, y Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), Guillermo Casquet Fernández.

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