Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz). (PP. 1974/2023).

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA INCLUIDO

CONCEPTO TARIFA 1 TARIFA 2 TARIFA 3
Bajada de bandera 2,40 euros 2,87 euros 3,42 euros
Km recorrido 1,08 euros 1,32 euros 1,60 euros
Hora de espera 18,81 euros 22,57 euros 27,07 euros
Carrera mínima 3,99 euros 4,79 euros 5,74 euros

La Tarifa 1 será aplicada los días laborables desde las 06:00 horas a las 22:00 horas.

La Tarifa 2 será aplicada en los siguientes supuestos:

- Días laborables desde las 22:00 a las 06:00 horas.

- Sábados, domingos y festivos, las 24 horas.

- 5 de enero, Lunes, Martes y Miércoles Santo, Feria de San Antonio (días laborables), 24 y 31 de diciembre, desde las 14:00 a las 22:00 horas.

La Tarifa 3 será aplicada en los siguientes supuestos:

- 1 de enero las 24 horas.

- Jueves y Viernes Santo las 24 horas.

- Feria de San Antonio, laborables de 22:00 a 07:00 horas. Sábados, domingos y festivos las 24 horas.

- 25 de diciembre las 24 horas.

Suplemento de 1 euro por recogida en domicilio.

La prestación del servicio se realizará según se dispone en el Título V de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de Taxi en Chiclana de la Frontera, que, entre otras cuestiones, establece que el taxímetro se pondrá en funcionamiento en toda circunstancia una vez el usuario haya accedido al vehículo e indicado su destino. Con la excepción recogida en el artículo 58 de la Ordenanza Municipal vigente.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos a partir del próximo día 1 de julio de 2023, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.

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