Anuncio de 20 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica «Silverio 1», a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba). (PP. 8136/2024).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8 de abril de 2022, don Enrique Suárez Tapiador, en representación de S.L. Silver Ric Energy, solicitó declaración, en concreto, de la utilidad publica para la línea de evacuación subterránea en 30 kV de la planta solar fotovoltaica Silverio 1.

Mediante Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, se concede autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de la planta fotovoltaica e instalaciones de evacuación de la energía generada por la instalación denominada «Silverio 1», a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba).

Expediente RE -18/021.

Segundo. Posteriormente se efectúa Anuncio de 14 de Julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica «Silverio 1», a ubicar en los términos municipales de Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba), publicado en el BOE número 174, de 22 de julio, en el BOJA número 143, de 27 de julio y en el BOP número 146, de 2 de agosto de 2023; en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Guadalcázar y Almodóvar del Río, en el diario Córdoba el 22 de julio de 2023 y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía. Así mismo se ha notificado a los afectados.

Tercero. Que dentro del plazo de información pública se ha recibido en esta Delegación Territorial alegaciones a la misma, el 1 de septiembre de 2023, por don Francisco Hidalgo Alcalde en representación de Agropecuaria Alcalde, S.L. e Hidagar, S.L. en las que además de señalar la mala fe a la hora de negociar la promotora de la declaración de utilidad pública un intento de acuerdo, niega el carácter agrario de las parcelas afectadas comunicando que están arrendadas para diversos proyectos energéticos.

Remitidas las alegaciones a Silver Ric Energy, S.L., ésta las contesta el 3 de octubre de 2023.

Cuarto. Por medio de nota interior de 30 de noviembre de 2023 se requiere al Servicio de Energía de esta Delegación informe sobre las alegaciones efectuadas y también se pronuncie sobre la idoneidad de la línea alegada en el expediente de autorización administrativa previa y de ejecución del proyecto, adjuntándose el informe de Silver Ric Energy de 20 de septiembre de 2022. Con fecha de 16 de enero de 2024 se recibe informe del Jefe del Servicio de Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto. Respecto a las alegaciones de Agropecuaria Alcalde, S.L. e Hidagar, S.L., de mala fe a la hora de intentar llegar a un acuerdo que evite la expropiación forzosa, debemos señalar que el hecho de solicitar la declaración de utilidad pública con anterioridad a las contactos entre las mercantiles no conlleva necesariamente una mala fe pues es habitual que ello suceda, ya que se trata de un requisito indispensable para poder ceder los titulares catastrales de las parcelas afectadas a la promotora pues en muchas casos desconoce su titularidad y, obviamente, no es posible el intento de acuerdo. Por otra parte, respecto a la alegación del carácter no agrario de las parcelas, debemos aceptar lo que señala la promotora Silver Ric Energy, S.L. de que dicha naturaleza es la que consta en el Catastro, sin olvidar que todo ello se sustanciará, si no se llega a un acuerdo, en el expediente de justiprecio.

Quinto. Con relación a la alegación que se efectuó, en el expediente de autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de la planta fotovoltaica e instalaciones de evacuación de la energía generada por la instalación denominada «Silverio 1», sobre la necesidad de informe sobre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad y en que en la resolución de esta Delegación territorial de 20 de marzo de 2023 se señaló que se debería valorar en el procedimiento de declaración de utilidad pública debemos hacer constar, a pesar de que no se ha alegado en este expediente, que con fecha 20 de septiembre de 2022 Silver Ric Energy, S.L. presentó documento en el que justificaba la elección del trazado de la línea de evacuación que consta en este expediente, que ha sido valorado en el Informe del Servicio de Energía de 16 de enero de 2024 señalando, entre otras cuestiones, que es acorde con lo dispuesto en los artículos 115.2 y 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que obtuvo informe ambiental favorable y que también ha aprovechado la existencia de un viaducto de la línea de Alta Velocidad en el punto de cruce.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I, que incluye sólo las fincas objeto de expropiación), con las siguientes condiciones:

a) La imposición de la servidumbre de paso subterránea implicará:

• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea de evacuación.

b) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes para realizar obras necesarias durante la ejecución de las instalaciones

Segundo: De conformidad con el artículo 72.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución. En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan los días 6 y 7 de junio de 2024 en los Ayuntamientos de Almodóvar y Guadalcázar, a la hora indicada en el anexo de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Tercero. De conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, así como será notificada a Silver Ric Energy, S.L. y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, sirviendo la publicación en el BOE como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar. También se publicará en el tablón de anuncios de los Ayuntamiento de Almodóvar del Río y Guadalcázar.

Contra la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso- Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 20 de febrero de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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