Resolución de 26 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión que se cita y sus infraestructuras de evacuación. (PP. 185/2024).

Expediente: AT-14891/21

Vistos el expediente AT-14891/21, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: EDP Renovables España S.L.U.

Domicilio: Plaza de la Gesta núm. 2, CP 33007 Oviedo.

Emplazamiento de la instalación: Medina Sidonia (Cádiz).

Términos municipales afectados: Medina Sidonia (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 1 de diciembre de 2021, la sociedad mercantil EDP Renovables España S.L.U. (B91115196) solicita autorización administrativa previa, Autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Señora de la Paz» de 16,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, respectivamente, ubicadas en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz, número 90, de fecha 13 de mayo de 2022.

• BOJA número 125, de fecha 1 de julio de 2022.

• EDICTO en el tablon de anuncios del Excmo Ayuntamiento de Medina Sidonia, de fecha 23 de junio de 2022.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:

Nombre/Razón Socia DNI/NIF Alegaciones de carácter sectorial energético(*)
Asociación Amigos de la Naturaleza ****3811* 1, 2

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético(*):

1. Fragmentación de proyecto.

Respuesta: De acuerdo con el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de fecha 13.2.2019, basado a su vez en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 15.6.2018, no existe impedimento a la tramitación del proyecto objeto de esta resolución de forma independiente. No se acepta la alegación.

2. Incompatibilidad urbanística.

Respuesta: Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Medina Sidonia en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto, como se detalla en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho. No se acepta la alegación.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Medina Sidonia.

• Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz. Departamento de Vias Pecuarias

• Endesa.

• Enagás.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado quinto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Cuarto. Con fecha 29 de noviembre de 2022, el Excmo Ayuntamiento de Medina Sidonia publicó, tras el tramite de consultas, informe técnico emitido por la Arquitecta Municipal con fecha 23.11.2022. Como conclusión de dicho informe se determina viable desde el punto de vista de la normativa urbanística municipal y del Planeamiento General de Medina Sidonia, entendiéndose este sin perjuicio del cumplimiento de toda obligación derivada de los informes sectoriales de carácter preceptivos según las zonas de intervención propuestas y de los condicionantes técnicos enumerados en dicho informe.

Quinto. Con fecha de 22 de septiembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/002/22), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Edp Renovables España sl., condicionadas a la obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, respectivamente, de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por las instalaciones objeto de la presente resolución.

Las principales características de las instalaciones autorizadas serán:

Planta Solar Fotovoltáica «Señora de la Paz»de 16,5 MW de potencia instalada y 14,0 MW de potencia de evacuación (AT-14891/21).

Generador Fotovoltaico.

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulos en vertical.

• 30.972 módulos fotovoltaicos de 550 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 3 centros de potencia.

• 1.068 strings de 29 módulos cada uno.

Centros de Potencia.

• 3 centros de potencia, de 5.750, 5.500 y 5.250 kVA respectivamente, formados por transformador y protecciones..

• 66 inversores string de 250 kVA de potencia máxima..

Red de Media tensión desde centros de potencia hasta SET Navuelos de 30/220 kV.

◦ LMT1.

▪ Origen: PCS01.

▪ Final: PCS02.

▪ Longitud : 141,6 m.

▪ Subterráneo

▪ Tipo de cable: Al HEPRZ1 18/30 3x1x240 mm2.

◦ LMT2.

▪ Origen: PCS02.

▪ Final: PCS03.

▪ Longitud: 252,0 m.

▪ Subterráneo

▪ Tipo de cable: Al HEPRZ1 18/30 3x1x240 mm2.

◦ LMT3.

▪ Origen: PCS03

▪ Final: SE

▪ Longitud: 1,158,2 m.

▪ Subterráneo.

▪ Tipo de cable: Al HEPRZ1 18/30 3x1x240 mm2.

Conforme a los proyectos técnicos:

• «Proyecto de ejecución administrativo parque fotovoltaico Señora de la Paz» y declaración responsable de 1 de diciembre de 2021. Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Javier Amián Sanchez, colegiado núm. 12.329 en el Colegio Oficial de Ingeniero Tecnico Industriales de Sevilla.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho éste imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el dictamen ambiental del Servicio de Proteccion Ambiental de la Delegacion Territorial en Cádiz de la Consejeria de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economia Azul relativo a la solicitud de autorizacion ambiental unificada presentada por EDP Renovables Espana, S.L.U., con CIF B-91115196, para el proyecto de

6. «Planta solar fotovoltaica Señora de la Paz», DE 14 MW, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz). (Expediente: AAU/CA/002/22), de fecha 22.9.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

7. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, éste deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

9. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

10. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

11. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

12. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 26 de enero de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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