Resolución de 13 de marzo de 2024, de Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Máster.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 5 de marzo de 2024 ha adoptado el Acuerdo por el que establece el procedimiento para la admisión a los másteres universitarios que se impartan en el curso 2024-2025, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue manteniendo las competencias tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Por tanto, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 5 de marzo de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2024-2025, que se inserta a continuación como anexo.

Sevilla, 13 de marzo de 2024.- El Director General, Lorenzo Salas Morera.

ANEXO

ACUERDO DE 5 DE MARZO DE 2024, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2024-2025, EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE MÁSTER

El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las universidades públicas de Andalucía se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Teniendo en cuenta, de un lado, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y de otro, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda:

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres universitarios de las universidades públicas de Andalucía en el curso 2024-2025, según se dispone en los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este acuerdo será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Máster universitario que se imparta en las universidades públicas Andaluzas, sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada universidad, o de los requisitos que exijan los correspondientes planes de estudios.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Las personas interesadas a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

1. Estar en posesión de un título español de Graduado o en su caso disponer de otro título de Máster universitario, o del título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a o Maestro/a, u otro expresamente declarado equivalente u homologados a alguno de ellos.

2. Estar en posesión de un título del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del Espacio Europeo de Educación Superior que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.

3. Estar en posesión de un título procedente de sistemas educativos que no formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.

4. Estar cursando un Grado universitario en una universidad española y que, como máximo, solo le reste por superar la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero requerida, el Trabajo Fin de Grado (En adelante TFG) y como máximo 9 créditos ECTS para obtener el título de Grado.

5. Estar cursando un Grado universitario vinculado a un Programa Académico de Recorrido Sucesivo (en adelante PARS) en una universidad pública andaluza y que solo le reste por superar, para obtener el título de Grado, la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero requerida y un máximo de 30 créditos ECTS, incluido el TFG, en las condiciones establecidas en la memoria de verificación de dicho PARS.

Además de lo anterior, en su caso, deberán cumplir los requisitos específicos que requiera cada Máster en el que desee ser admitido. Dichos requisitos específicos se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del mismo en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua

Adicionalmente, para los supuestos 4 y 5 anteriores, la participación en el procedimiento de admisión se producirá, exclusivamente, en la fase 3 del mismo, y según lo establecido, respectivamente, en las siguientes disposiciones:

• Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 17 de mayo de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se regula el procedimiento de admisión en los estudios de Máster universitario de las universidades públicas andaluzas, conforme a lo previsto en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOJA núm. 107 de 7 de junio de 2022).

• Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 17 de mayo de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se regula el procedimiento de admisión en los estudios de Grado y Máster vinculados en los programas académicos con recorridos sucesivos aprobados en el seno de las universidades públicas de Andalucía, conforme a lo previsto en la Disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOJA núm. 107, de 7 de junio de 2022).

CAPÍTULO II

Solicitud y documentación

Artículo 3. Solicitud.

Para poder participar en el proceso de admisión en cualquier Máster Universitario que impartan las Universidades Públicas de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la solicitud de preinscripción en el punto de acceso electrónico  https://lajunta.es/portaldua en los plazos que se establecen en el Anexo I, según la situación previa de la persona interesada.

Asimismo, se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la situación académica alegada junto con aquella otra que, según el Máster de que se trate, le sea requerida. No será necesario aportar la documentación que obre ya en formato electrónico, en posesión de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por lo que el sistema informático indicará expresamente la documentación que deberá adjuntarse electrónicamente en formato PDF.

Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de esta como justificación de la presentación.

Se presentará una sola solicitud, que será única para todas las universidades públicas de Andalucía, en donde se relacionarán por orden de preferencia hasta un máximo de seis másteres universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los Másteres que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada computarán como un único Máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades solicitadas. Durante el plazo de presentación de solicitudes de cada fase, el sistema permitirá realizar cambios en la solicitud ya presentada, lo que automáticamente implicará la generación de una nueva solicitud y la anulación de la anterior a partir de dicha fase.

No se podrá acceder a aquellas ofertas de «doble Máster» cuando el solicitante esté en posesión o haya superado todos los créditos necesarios para la obtención de alguno de los títulos de Máster que conforman dicha oferta.

Cada universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Universidad de Almería.
https://www.ual.es/estudios/gestionesacademicas/acceso/master
Servicio de Asistencia al Estudiante
Edificio Central.
Ctra. de Sacramento, s/n.
La Cañada de San Urbano. 04120-Almería.
Universidad de Cádiz
https://oficinadeposgrado.uca.es
Oficina de Posgrado.
Edificio Hospital Real.
Plaza Falla, 8. 11003-Cádiz.
Universidad de Córdoba
https://www.uco.es/estudios/idep/idep-masteres
Instituto de Estudios de Posgrado.
Avda. Medina Azahara, núm. 5. 14005-Córdoba.
Universidad de Granada.
https://escuelaposgrado.ugr.es/pages/masteres_oficiales/tramites_admin_alumnos_master/preinscripcion_matricula
Escuela Internacional de Posgrado.
Avenida de Madrid, 13. 18071-Granada.
Universidad de Huelva.
https://www.uhu.es/estudia-en-la-uhu/oferta-academica/masteres-oficiales
Servicio de Gestión Académica.
Edificio Juan Agustín de Mora (planta baja).
Campus de «El Carmen». 21071-Huelva.
Universidad Internacional de Andalucía.
https://www.unia.es/estudios-y-acceso/oferta-academica/masteres-oficiales/preinscripcion-y-matricula
Oficina de Estudios de Postgrado.
Avda. Américo Vespucio, 2, Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla.
Universidad de Jaén.
https://www.ujaen.es/estudios/acceso-y-matricula/acceso-y-admision-la-uja/acceso-masteres-oficiales
Sección de Acceso.
Edificio Coello de Portugal y Quesada, planta baja.
Campus Las Lagunillas, s/n. 23071-Jaén.
Universidad de Málaga.
https://www.uma.es/acceso/
Aulario Rosa de Gálvez.
Campus de Teatinos, s/n. 29071-Málaga.
Universidad Pablo de Olavide.
https://www.upo.es/postgrado/es/master/
Centro de Estudios de Posgrado.
Ctra. de Utrera, km 1. 41013-Sevilla.
Universidad de Sevilla.
https://www.us.es/estudiar/admision/master
Área de Acceso y Admisión.
«Pabellón de Brasil».
Paseo de las Delicias, s/n. 41013 Sevilla.

Artículo 4. Documentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, salvo que el interesado manifieste su oposición al cumplimentar su solicitud electrónica motivando la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante, en el momento de formalizar la solicitud, la necesidad de aportar algún documento según su situación personal o circunstancia de acceso, que se tendrá que incorporar telemáticamente a la solicitud. Cuando dicha documentación no incorpore la firma electrónica de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva se requerirá, en virtud de lo establecido en el artículo 28.5 de la citada ley, que la persona solicitante presente los originales de estos documentos en el lugar y forma que la universidad determine para que la admisión y la correspondiente matrícula se eleven a definitiva.

a) De carácter general.

Las personas solicitantes deberán adjuntar, al correspondiente formulario electrónico debidamente cumplimentado, los documentos que se indican a continuación según el apartado en el que se encuentren respecto al artículo 2, si así lo requiere el sistema informático.

Documentación según el apartado en que se encuentren respecto al artículo 2:

• Apartado 1:

◦ DNI/NIE o en su defecto Pasaporte.

◦ Título alegado, o la certificación supletoria de éste en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha que se indica en el Anexo I, o, en su caso, la credencial de homologación.

◦ Certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtención del título alegado para el acceso, según corresponda, la tipología de las asignaturas -básicas, troncales, obligatorias, optativas, libre elección, practicas externas-, la calificación y la duración expresada en créditos, incluido en su caso, el Proyecto Fin de Carrera o Trabajo de Fin Grado. Por último, la carga lectiva total de la titulación que se está cursando y que le permiten la acumulación de créditos que se alega, con indicación expresa de la nota media final de los estudios En el caso de que la certificación no se ajuste a lo requerido se considerará la calificación de 5.

◦ En su caso, si el título que aporta es un título de segundo ciclo habiendo cursado previamente un primer ciclo que no es continuación directa del segundo ciclo cursado deberá adjuntarse también el certificado del expediente del citado primer ciclo.

• Apartado 2:

◦ DIN/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión Europea, o en su defecto, Pasaporte.

◦ Título alegado para el acceso o, en su defecto, certificación acreditativa de encontrarse en proceso de expedición, emitida por el órgano competente para dicha expedición en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha que se indica en el Anexo I.

◦ Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico a la correspondiente al sistema español:

- Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración -expresada en créditos o en meses- obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permita el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.

- Certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.

De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación mínima aprobatoria.

• Apartado 3:

◦ DNI/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión Europea, o en su defecto, Pasaporte.

◦ Título que alega para el acceso, o la certificación supletoria de éste en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha que se indica en el Anexo I.

◦ Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:

- Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración -expresada en créditos o en meses- obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.

- Certificado emitido por la universidad u organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.

De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación mínima aprobatoria.

◦ Documento que acredite que la persona solicitante posee un título de Grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado. Este documento se ajustará, al menos, al contenido del documento del Anexo II que estará disponible en el sitio web de presentación de solicitudes.

• Apartados 4 y 5:

◦ DNI/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión Europea, o en su defecto, Pasaporte.

◦ Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y nota media de los estudios.

◦ Certificado emitido por la universidad de las asignaturas del grado de acceso matriculadas en el curso actual.

Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente traducida por persona traductora jurada y/o legalizada. Todo ello sin menoscabo de que expresamente se le pueda requerir, disponiendo de un plazo de 10 días para aportarla, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, en el momento de efectuar la matrícula, o cuando se lo requiera expresamente la universidad, se deberá entregar el original y fotocopia, de todos los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que se necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso y si así se le requiriese, traducida por persona traductora jurada y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.

b) De carácter específico.

Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico, durante el plazo de solicitud, la documentación específica, que pudiese requerir cada Máster solicitado y, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente traducida por intérprete jurado y/o legalizada. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web https://lajunta.es/portaldua

Aquellas personas que se encuentren en el apartado 2 o 3 del artículo 2, que soliciten el Máster en Psicología General Sanitaria deberán disponer, a fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, de la resolución favorable o certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología, emitida conforme a lo establecido por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre.

No obstante, en el momento de efectuar la matrícula o cuando se lo requiera expresamente la universidad, se deberá entregar el original y fotocopia de la documentación específica que deberá entregarse, en su caso y si así se le requiriese, traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor de los documentos.

Capítulo III

Fases y plazos

Artículo 5. Fases.

El proceso de preinscripción constará de tres fases dirigidas a quienes reúnan los requisitos para participar en cada una de ellas.

Los plazos de las fases previstas son los contemplados en el Anexo I de este acuerdo.

Las solicitudes serán atendidas en las tres fases del proceso de preinscripción que se ajustará a los plazos y solicitantes que se especifican en el Anexo I. No obstante, si se recibiesen solicitudes con anterioridad a la publicación de este acuerdo, la Comisión del Distrito Único trasladará de oficio y en beneficio de los interesados e interesadas, las respectivas solicitudes al primer día de presentación de solicitudes de la primera fase. De este traslado se levantará el acta correspondiente.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 6. Procedimiento.

1.º Las personas solicitantes elegirán, por orden de preferencia, hasta un máximo de seis másteres universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los Másteres que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada computarán como un único Máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades solicitadas. También computarán como un único Máster los interuniversitarios solicitados en más de una sede.

2.º Cada persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia que haya establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza correspondiente al Máster de mayor preferencia posible de los relacionados, quedando eliminado en las adjudicaciones de los Másteres solicitados con posterioridad. Esta vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones de cada fase de preinscripción en aquellos Másteres en los que exista lista de espera.

No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar, reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones siempre que ello no implique su inclusión en un Máster con lista de espera en la que no figuraba el solicitante en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el orden de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada) con lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la lista de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios se realizarán a través del punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez publicada una adjudicación, en el caso de que la persona solicitante no haya obtenido plaza en los Másteres solicitados, podrá incluir otros Másteres adicionales para los que no haya lista de espera o la lista de espera sea inferior al 30 por cien de las plazas ofertadas en previsión de que la lista de espera llegue a agotarse. La adjudicación de plazas por este procedimiento se realizará aplicando a todas las solicitudes recibidas hasta ese momento los correspondientes criterios establecidos para los Másteres de que se trate.

Aquellos solicitantes que tengan asignada una plaza con carácter provisional y que deseen reordenar o modificar sus peticiones en los términos anteriores, deberán comunicarlo mediante alegación a la Universidad responsable de su solicitud en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.

3.º Las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, se harán públicas en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.

En todo caso, quienes sean personas interesadas en el procedimiento podrán solicitar, en las oficinas que figuran en el artículo 3, consultar las listas con las personas admitidas, excluidas y en lista de espera de los Másteres en los que estén interesados, así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el mismo.

Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del Rector o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa. Contra esta resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 10.

4.º Dependiendo de su puntuación, toda persona solicitante podrá tener asignada, una plaza y sólo una, que se corresponderá con un Máster de los solicitados, estará en espera de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un orden previo al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni en aquellos que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma durante un plazo de matrícula o reserva. No obstante, una persona podrá ser admitida en dos Másteres si, habiendo solicitado la simultaneidad de estudios, en al menos uno de ellos, sobran plazas al final del proceso (tras la tercera fase).

5.º En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera. Se exceptúa de la obligación de matrícula o reserva, pero no de la confirmación de participación, a quienes hayan presentado solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentre pendiente de recepción por una oficina de admisión, las cuales podrán tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula, en su caso, quedará condicionada a la citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de admisión, con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los efectos oportunos a partir de esta última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y Centro de que se trate.

La matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera se realizará según se indica en los siguientes apartados:

1. Solicitantes que han sido admitidos de forma definitiva en su primera petición: formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No obstante, si desean modificar el Máster de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente lista de admitidos. Los estudiantes admitidos de forma provisional por estar pendiente de aportar la documentación de acceso, y siempre que sea válida la documentación presentada, deberán esperar a la siguiente adjudicación para formalizar su matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de este acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de forma provisional.

2. Solicitantes que, sin ser el Máster de primera preferencia, desean estudiar el Máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No podrá optar a ningún otro Máster donde exista lista de espera. Los estudiantes admitidos de forma provisional por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y siempre que sea válida la documentación presentada, deberán renunciar a los Másteres solicitados en mejor preferencia y esperar a la siguiente adjudicación para formalizar su matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de este acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de forma provisional.

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en Másteres de mayor preferencia del asignado y siempre que en la correspondiente adjudicación así se permita, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación se realizará por vía telemática en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.

4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de mantenerse en las listas de espera correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se ha indicado en los apartados anteriores.

En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la siguiente adjudicación.

6.º El sistema indicará expresamente a la persona interesada cuándo se está en la obligación de hacer matrícula, siempre que la documentación presentada y verificada así lo permita, u optar por la reserva de la plaza asignada. En caso de no hacer efectiva la correspondiente matrícula o la reserva en el plazo establecido, la persona solicitante decaerá en su derecho en el proceso de preinscripción en la fase de que se trate, pasando su plaza a la siguiente en la lista de espera.

Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva plaza asignada en otra universidad pública, estarán obligadas tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de los estudios que abandonan. Esta anulación conllevará la devolución íntegra de los importes abonados por el alumno o alumna siempre que se solicite antes del 31 de diciembre.

7.º Concluida las adjudicaciones de plazas en cada una de las fases, las plazas vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera mediante las llamadas «listas de resultas».

El alumnado que figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de cada fase contempladas en el Anexo I, no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas en su solicitud, con independencia de realizar la matrícula en la plaza asignada en ese momento, deberán confirmar que desean quedar en lista de espera para cada llamamiento que proceda, tal como se establece en el párrafo siguiente.

8.º Las adjudicaciones de plazas por lista de resultas, se harán públicas en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.

Asimismo, serán públicas por los medios y/o dependencias, que, en su caso, determinen las universidades. Las personas que resulten admitidas por listas de resultas deberán formalizar la matrícula en el plazo que se indique, debiendo asimismo confirmar su participación en las peticiones de mayor preferencia en las que aún figuren en lista de espera y sigan siendo de su interés. No obstante, quienes debiendo realizar la matrícula en un nuevo Máster no la realicen quedarán excluidos de la plaza asignada.

Quienes aún no se han matriculado en ninguna plaza también deberán confirmar su participación en las peticiones en las que aún estén interesadas. Este procedimiento se repetirá en las fechas que se indican en el Anexo I o, en el caso de que el Máster de que se trate lo permita, hasta la adjudicación de todas las plazas ofertadas.

9.º En todo caso, las plazas que no hayan sido cubiertas en cada fase se acumularán automáticamente a la oferta de la siguiente.

10.º La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en los Másteres que se estime conveniente en la primera adjudicación de cada fase. La totalidad de plazas que resulten no afectadas por las reclamaciones se incorporarán al proceso en la segunda adjudicación de la fase de que se trate.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado, ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.

11.º Solicitantes Victimas de Violencia de Género.

Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida judicial de alejamiento y hayan obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del resto del alumnado, permita atender a la medida.

Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.

1.º Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los requisitos de acceso y los criterios de admisión en el orden de preferencia que para cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la Comisión Académica correspondiente. En aquellos Másteres en los que se haya realizado una oferta de «doble Máster» en los que uno de ellos tenga atribuciones profesionales reguladas, los requisitos y criterios específicos de admisión serán los establecidos para el Máster con dichas atribuciones. Estos requisitos y criterios serán públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos, en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.

2.º En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media del expediente académico este se calculará según se establece en el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía por el que se hace público el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.

Cuando el título es de segundo ciclo, habiendo cursado previamente un primer ciclo que no es continuación directa del segundo ciclo cursado, deberá adjuntarse también el certificado del expediente del citado primer ciclo. En este caso la nota media será la media ponderada de las dos titulaciones.

Para realizar la traslación de la nota media del expediente académico de un título universitario extranjero a su equivalente en el sistema educativo español, se aplicará la siguiente fórmula de conversión:

Ce = 5 + 5 x (Co - Cm) / (CM - Cm), donde:

Ce = Calificación de acceso en el sistema educativo español.

Co = Calificación del sistema educativo de origen a trasformar.

Cm = Calificación mínima aprobatoria del sistema educativo de origen.

CM = Calificación Máxima posible del sistema educativo de origen.

No obstante, los interesados podrán aportar junto a su solicitud de preinscripción su «Declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros», una vez cumplimentada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional y una vez firmada la correspondiente declaración responsable de haber reflejado fielmente los datos consignados en su certificación académica oficial.

3.º Las universidades podrán reservar plazas, en los Másteres que determinen, para la fase de extranjeros. Las plazas sobrantes de dicha fase se acumularán a las de la fase ordinaria. Asimismo, en la fase extraordinaria se ofertarán las plazas vacantes de la fase ordinaria.

4.º No obstante, tendrán preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de su misma fase y vía de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o ayuda al estudio para cursar un determinado Máster en virtud de convenios nacionales o internacionales entre universidades o de programas competitivos de ayudas para estudios de Máster convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen las universidades.

Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, vinculadas a entidades o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia. En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como máximo de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas ofertadas.

5.º Se asegurará la prioridad en la adjudicación de plazas y en la matrícula de las personas solicitantes que dispongan de título universitario oficial de grado sobre las personas solicitantes incluidas en los supuestos 4 y 5 del artículo 2.

Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de Máster o de programas de estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.

No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos específicos la admisión de los estudiantes de Máster en los siguientes supuestos:

a) Estudiantes de títulos conjuntos de Máster de universidades andaluzas con otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.

b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.

Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía el número de plazas que se verán afectadas por estos procedimientos específicos y la relación de estudiantes matriculados a través de los mismos.

Artículo 9. Vías de acceso. Porcentaje de reserva de plazas.

1. Cada universidad podrá establecer una oferta específica en la fase 1, en aquellos Másteres en los que desee anticipar la admisión de un número determinado de estudiantes que aleguen un título universitario extranjero tal y como se contempla en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres universitarios que se impartan en el curso 2024-2025 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado, publicado por Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, (BOJA núm. 6, de 9 de enero de 2024).

2. Asimismo, quienes queden en la lista de espera de esta vía de extranjeros participarán automáticamente en pie de igualdad por las plazas de la vía general en las siguientes fases en las que haya oferta de plazas.

3. Con independencia de lo anterior, en cada Máster se reservará un 5 por ciento de las plazas ofertadas para quienes justifiquen alguna condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33 por cien, que deberán acreditar con la siguiente documentación:

• Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que el grado de discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, a la finalización del respectivo plazo de solicitudes de preinscripción.

• No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel, las personas cuyo certificado haya sido expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, y siempre que no manifiesten su oposición motivada a la consulta telemática de la condición de discapacidad. Para la consulta telemática, deberán facilitar al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la correspondiente resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.

• Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

• Certificado del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

4. Se reservarán un 3 por ciento de las plazas de cada Máster para quienes acrediten la condición de Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento.

• Quienes, a efectos de acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una comunidad autónoma, deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición. En el caso de deportistas de alto rendimiento, este certificado deberá incluir el nivel acreditado según los niveles descritos en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Cuando el documento aportado no incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel g).

En el caso de que sobren plazas reservadas a estos cupos, se acumularán a la vía general en la fase de preinscripción en la que proceda. No obstante, las plazas reservadas para personas con discapacidad o deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento que no se hayan cubierto en la Fase 2, podrán ser solicitadas en la Fase 3 por quienes acrediten tales condiciones, sin menoscabo de los derechos del resto de solicitantes en lista de espera de la titulación de que se trate.

Artículo 10. Reclamaciones y solicitudes de revisión.

Durante los plazos que se recogen en el Anexo I se podrá presentar solicitud de revisión o reclamación contra las listas de adjudicación de plazas en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua.

En ningún caso se atenderán reclamaciones que hayan debido ser presentadas en el plazo correspondiente al de la primera lista de adjudicación de la fase en la que la persona solicitante presentó su solicitud.

Artículo 11. Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros Másteres u otros estudios universitarios oficiales serán consideradas al final del proceso general de preinscripción (tras la fase 3), en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios. No obstante, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se trate de simultaneidad entre dos Másteres de nuevo ingreso, la persona solicitante será asignada inicialmente al Máster de mejor preferencia solicitado y en la última adjudicación de la tercera fase será también atendida en aquel otro Máster solicitado en el que no haya lista de espera.

b) Cuando se trate de simultaneidad con otros estudios universitarios que se está cursando, la persona solicitante será atendida en la tercera fase, en su caso, en aquel Máster de mayor preferencia en el que no haya lista de espera.

c) Cuando se trate de simultaneidad con estudios de otro tipo de enseñanzas de nuevo ingreso, la persona solicitante, indicará su preferencia entre los dos tipos de enseñanzas, asignándole plaza en los estudios de tipo de mayor preferencia y al final de proceso de admisión de que se trate, la adjudicación de la plaza en el tipo de enseñanzas de menor preferencia, en el supuesto de que sobren plazas en los estudios solicitados.

Lo establecido anteriormente no será de aplicación a quienes accedan a titulaciones ofertadas bajo un mismo código. No podrán acceder a estas últimas quienes estén en posesión, o hayan superado todos los créditos necesarios para la obtención de uno de los títulos que conforman dicha oferta.

Artículo 12. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación admitidos no presupone que a la persona solicitante se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la correspondiente universidad a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma, se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o de los méritos alegados, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, mediante resolución notificada al efecto.

Artículo 13. Plazos y efectos de la falta de resolución.

El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo los plazos los establecidos en el Anexo I. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía publicará, en cada uno de los plazos establecidos en el Anexo I de este acuerdo, la información individualizada de las adjudicaciones de plaza en el punto de acceso electrónico https:/lajunta.es/portaldua al que se accederá, con la contraseña de seguridad establecida por la persona solicitante en el momento de su solicitud. Asimismo, esta información se remitirá a los correos electrónicos facilitados por las personas solicitantes. En todo caso, quienes sean personas interesadas en el procedimiento podrán solicitar en las oficinas que figuran en el artículo 3, consultar las listas con las personas admitidas y en lista de espera de los Másteres en los que estén interesados, así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el mismo.

El silencio administrativo deberá ser entendido en sentido desestimatorio.

ANEXO I

Fechas y plazos para la preinscripción del curso 2024/2025.

Todas las referencias a fechas son para el año 2024 y horario peninsular español.

Fase 1 o fase de extranjeros se reguló en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres universitarios que se impartan en el curso 2024-2025 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado, publicado por Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, (BOJA núm. 6, de 9 de enero de 2024).

Fase 2.

• Plazo de entrega de solicitudes: Del 17 de junio al 26 de junio.

• Fecha límite para haber abonado los derechos de expedición del título: El 5 de septiembre.

• Proceso de evaluación de las solicitudes: Hasta el 15 de julio.

• Publicación de la primera lista de adjudicación: 22 de julio.

• Plazo de revisión o reclamaciones: Del 22 al 25 de julio.

• Primer plazo de matrícula, confirmación y/o reserva de plaza: Del 23 al 25 de julio.

• Publicación de la segunda y última lista de adjudicación: 10 de septiembre.

• Plazo de revisión o reclamaciones: Del 10 al 16 de septiembre.

• Segundo plazo de matrícula y/o confirmación de plaza: Del 11 al 16 de septiembre.

• Publicación de la primera lista de resultas: 24 de septiembre.

• Plazos de revisión o reclamación de la primera lista de resultas: Del 24 al 27 de septiembre.

• Plazo de matrícula y/o confirmación de la primera lista de resultas: Del 25 al 27 de septiembre.

• Publicación de la segunda lista de resultas: 8 de octubre.

• Plazos de revisión o reclamación de la segunda lista de resultas: Del 8 al 11 de octubre.

• Plazo de matrícula y/o confirmación de la segunda lista de resultas: Del 9 al 11 de octubre.

• Publicación de la tercera y última lista de resultas: 17 de octubre.

• Plazos de revisión o reclamación de la tercera lista de resultas: Del 17 al 22 de octubre.

• Plazo de matrícula y/o confirmación de la tercera lista de resultas: Del 18 al 22 de octubre.

Fase 3.

Los solicitantes que se encuentren en algunos de los supuestos 4 y 5 del artículo 2 solo podrán participar en esta fase del procedimiento.

• Plazo de entrega de solicitudes: Del 13 al 23 de septiembre.

• Fecha límite para haber abonado los derechos de expedición del título: El 2 de octubre.

• Proceso de evaluación de las solicitudes: Hasta el 4 de octubre.

• Publicación de la lista primera lista de adjudicación: 8 de octubre

• Plazo de revisión o reclamaciones: Del 8 al 11 de octubre.

• Primer plazo de matrícula, confirmación y/o reserva de plaza: Del 9 al 11 de octubre.

• Publicación de la segunda y última lista de adjudicación: 17 de octubre.

• Plazo de revisión o reclamaciones: Del 17 al 22 de octubre.

• Segundo y último plazo de matrícula: Del 18 al 22 de octubre.

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