Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería, Cádiz, Málaga y Sevilla.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dedica su Libro VI a los médicos forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

El artículo 479 de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé que existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia, y añade que no obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, el establecimiento de Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creó los Institutos de Medicina Legal en Andalucía, uno por cada provincia, aprobó los Reglamentos de Organización y Funcionamiento y estableció las relaciones iniciales de puestos de trabajo que se insertaron como Anexo de la citada norma.

Posteriormente, el Decreto 69/2012, de 20 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, en su disposición derogatoria única derogó expresamente el citado Decreto 176/2002, de 18 de junio, si bien en su disposición transitoria segunda preveía que hasta tanto no se aprobase la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de cada Instituto de Medicina Legal, previa negociación con las organizaciones sindicales, seguirían vigentes las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas por los anexos del Decreto 176/2002, de 18 de junio y sus posteriores modificaciones.

El artículo 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé que aprobadas las relaciones de puestos de trabajo iniciales de las Comunidades Autónomas, éstas podrán proceder a su modificación, previa comunicación al Ministerio de Justicia y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial. El Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de la planta judicial, crea en la Comunidad Autónoma de Andalucía doce nuevas unidades judiciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la adecuación de la planta judicial mediante la transformación de un juzgado de lo contencioso-administrativo en Juzgado de Primera Instancia, y la agrupación de seis partidos judiciales en materia de violencia sobre la mujer, lo que nos ha llevado a realizar las actuaciones para la creación y adaptación de la relaciones de puestos de trabajo de algunos Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, consecuencia de estas nuevas unidades judiciales y la adecuación de la planta judicial en esta Comunidad Autónoma.

Por tanto, resulta necesario adecuar la relación de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la intervención en los asuntos relacionados con los nuevos juzgados con competencia en violencia sobre la mujer.

Desde la creación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, prácticamente no se ha aumentando el número de efectivos que desarrolla su labor profesional en dichas sedes. Por ello, tras la puesta en funcionamiento de los nuevos juzgados de violencia sobre la mujer en Málaga y Dos Hermanas resulta necesario crear plazas de apoyo administrativo en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Málaga y Sevilla, ya que estas provincias sufren una alta carga de trabajo, produciendo un colapso en la atención administrativa que se quiere paliar con el reforzamiento de personal administrativo.

Por otra parte, es necesario dotar de una plaza de personal médico forense al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería, que además de contar con un nuevo juzgado de violencia sobre la mujer ha crecido en los últimos años en número de habitantes.

Respecto al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cádiz, la plantilla de personal médico forense lleva varios años siendo deficitaria, por lo que la respuesta en materia de violencia de género ha tenido dificultades. Con la agrupación de los partidos judiciales de Cádiz, Puerto Real y San Fernando en materia de violencia sobre la mujer se pretende la especialización y agilización de los procesos. Por ello, resulta necesaria la creación de una plaza de personal médico forense en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cádiz.

La tramitación de este procedimiento se ha efectuado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con emisión del informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, negociación con las organizaciones sindicales más representativas y comunicación previa al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Constan asimismo los preceptivos informes favorables de la Dirección General de Presupuestos, y de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

En virtud de las competencias conferidas por la disposición final tercera del Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

RESUELVO

Primero. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería, Cádiz, Málaga y Sevilla.

La relación de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería, Cádiz, Málaga y Sevilla quedan modificadas en los términos previstos en el Anexo que se adjunta a la presente orden.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE ALMERÍA, CÁDIZ, MÁLAGA Y SEVILLA

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