Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica adenda de prórroga al convenio marco entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Parlamento de Andalucía en materia de formación, selección, gestión del conocimiento e investigación.

Con fecha 7 de marzo de 2024 se ha suscrito adenda de prórroga al convenio marco entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Parlamento de Andalucía en materia de formación, selección, gestión del conocimiento e investigación.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha Adenda, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 8 de marzo de 2024.- El Director, José Loaiza García.

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE FORMACIÓN, SELECCIÓN, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN

En Sevilla, a 7 de marzo de 2024

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Ramón Aguirre Muñoz, en su calidad de Presidente del Parlamento de Andalucía y en representación del mismo, y de acuerdo con las competencias determinadas en el artículo 29.1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, aprobado por el Pleno el día 28 de septiembre de 2005.

De otra parte, don José Loaiza García, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio y modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir la presente prórroga del convenio marco firmado entre ambas entidades el 10 de marzo de 2020, y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Instituto Andaluz de Administración Pública, de conformidad con el artículo 4.2.m) de sus estatutos, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación, como «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía; promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas, etc.».

Además, convencido de que compartir el conocimiento y estar en contacto con otros contextos e ideas es estratégico para el desarrollo de su capacidad de innovación y para hacer frente a los cambios requeridos hoy en la Administración pública, ha participado, y sigue haciéndolo, en proyectos nacionales y europeos, junto con otras instituciones pioneras, en el ámbito de la formación en las Administraciones públicas.

2. Que el Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de su estatuto de personal, organizará y, en su caso, patrocinará la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento de sus funcionarios para facilitar su promoción y la mejora en la prestación de los servicios. Asimismo, en virtud del artículo 15.4 de dicho estatuto, aprueba su propia oferta de empleo público.

El Parlamento ha desarrollado una intensa labor formativa desde 1996, para lo que ha creado su propia comisión de formación continua y la infraestructura necesaria para ejecutar el plan de formación de cada ejercicio. Aun así, ha manifestado su voluntad de contar con la colaboración del Instituto para los planes de formación del personal a su servicio en lo que concierne a materiales, medios audiovisuales, personal docente y homologación de acciones formativas, así como en los procesos de selección.

3. Que ambas partes suscribieron con fecha de 10 de marzo de 2020 un convenio marco que tiene por objeto articular un marco de colaboración entre el Instituto y el Parlamento para la celebración de actividades docentes, selección, gestión del conocimiento e investigación, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo relativo al fortalecimiento de la Administración pública y mejora de la gestión pública.

4. El citado convenio marco, en su cláusula octava, establece que este tendrá una vigencia de cuatro años, y que podrá ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años más en cualquier momento antes de su finalización. Dado el grado de satisfacción con su ejecución y desarrollo, ambas partes consideran proceder a su prórroga.

Por todo ello, el Instituto Andaluz de Administraciones Públicas y el Parlamento de Andalucía deciden adoptar el siguiente acuerdo, que se desarrolla con arreglo a las cláusulas que a continuación se enumeran.

CLÁUSULAS

Primera. Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del convenio marco entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Parlamento de Andalucía. Por lo tanto, los efectos de la presenta adenda a este convenio se extenderán desde el 10 de marzo de 2024 al 9 de marzo de 2028.

Segunda. El convenio marco obligará a las partes por el plazo especificado en el apartado anterior y en los mismos términos establecidos en aquel.

Tercera. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos de este acuerdo legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio. Por el Parlamento de Andalucía, el Presidente, Fdo.: Jesús Ramón Aguirre Muñoz. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José Loaiza García.

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