Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se avoca la competencia en materia de contratación para la celebración del contrato complementario que se cita y se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.

Conforme al artículo 64.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye esta competencia de la Comunidad Autónoma a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (artículo 10).

En el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se indica que la persona titular de la Consejería: Ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (artículo 3).

Concretamente, en el artículo 26.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se indica que a la persona titular de la Consejería le corresponde: Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno.

De acuerdo con la Orden de 10 de noviembre de 2021, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, se delegan competencias en materia de contratación, en el ámbito de los servicios centrales en las personas titulares de la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica y de los órganos directivos centrales (artículos 9, 10 y 11, respectivamente).

Igualmente, se delegan competencias en materia de contratación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 12).

Los principios de eficacia, eficiencia, economía, de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, como principios generales que han de regir en las actuaciones administrativas, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como razones organizativas aconsejan que la competencia relativa a la celebración de un contrato complementario a un contrato de obra celebrado por los servicios centrales, pueda ser delegada en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, dado que no se trata de ninguna de las competencias establecidas como indelegables por la normativa básica estatal.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

D I S P O N G O

Primero. Se avoca el ejercicio de las competencias en materia de contratación delegadas en las personas titulares de los órganos centrales que se contemplan en los artículos 9, 10 y 11 de la Orden de 10 de noviembre de 2021 en lo que se refiere al contrato de servicio complementario denominado Asistencia Técnica a la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud para las obras: Ampliación de la A-357 para la inclusión de plataforma reservada BUS-VAO en Málaga.

Segundo. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga la competencia avocada en el apartado anterior relativa a la celebración del contrato de servicio complementario citado en el dispongo primero.

Tercero. En todos los actos o acuerdos que se adopten en el ejercicio de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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