Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el nombramiento de personal funcionario de carrera en ejecución de la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña Irene García Fernández interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Administración Pública, por la que se desestima el recurso de alzada deducido por la recurrente contra el listado de personas aprobadas del tercer ejercicio y la relación definitiva de personas que han superado la oposición con plaza de las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Pedagogía (A1.2015), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2016 (BOJA núm. 7, de 12 de enero de 2017).

Segundo. En el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la citada sentencia núm. 1214/2023, se manifiesta que «conforme a la jurisprudencia sobre transparencia y publicidad en el ámbito de los procesos de concurrencia como el analizado, el principio de publicidad exige que los criterios de actuación del tribunal calificador sean precedentes a la realización de la prueba y notificados a los aspirantes, pues solo así se garantiza además el principio de seguridad jurídica. [...]».

Por su parte, en el apartado sexto de esta sentencia se especifica, en lo relativo a la valoración de la prueba pericial practicada, que «Obra en autos informe pericial, en el que concluye que después de analizar toda la información, concluye que la puntuación que habría obtenido la recurrente, tema 35 del tercer ejercicio sería de 15,1 puntos, con lo que su examen estaría aprobado. También hace constar que lo que se valora es un examen de desarrollo de un tema. Para el desarrollo de ese tema en cuestión, cada opositor lo ha preparado de forma distinta. En su corrección hay mucha subjetividad, por lo que caben opiniones distintas.

En el caso de autos, el informe ha sido emitido por un perito judicial, quien prestó juramento o promesa de decir verdad y emitir el informe según su leal saber y entender, no existiendo razones para no dar credibilidad a su contenido.»

Tercero. Por todo ello, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el presente caso, se dictó, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, Sentencia núm. 1214/2023, de 12 de mayo, en cuyo Fallo se dispone que «Se estima el recurso contencioso-administrativo 123/2019, deducido por doña Irene García Fernández, reconociendo a la actora como aprobada del tercer ejercicio, así se acuerda con el reconocimiento de todos los efectos económicos que de tal nombramiento como funcionaria se deriven, incluyendo el derecho a percibir las retribuciones atrasadas con los intereses legales del art. 106 de la LJCA que se fijarán en ejecución de sentencia y todo ello sin afectar a los opositores que superaron el proceso selectivo al ser terceros de buena fe. Sin costas».

Cuarto. Con fecha 10 de julio de 2023, se expidió por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, Testimonio de Sentencia estimatorio por la que se declara la firmeza de la sentencia núm. 1214/2023, de 12 de mayo, dictada a favor de doña Irene García Fernández.

Quinto. Por último, con fecha 17 de octubre de 2023, por el Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), se expidió oficio al que se adjunta listado definitivo de personas que superan el proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Pedagogía (A1.2015), correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2016, en el que figura doña Irene García Fernández con su puntuación de 70,1000 puntos y número de orden 4, así como acta de 9 de octubre de 2023, de la Comisión de Selección, por la que se acuerda incluir a doña Irene García Fernández Alarcón en el listado definitivo de personas que superan el citado proceso selectivo.

Sexto. Una vez celebrado acto único y presentada la correspondiente documentación, en la petición de destino se hace constar por doña Irene García Fernández que la plaza elegida por ella es la correspondiente al puesto de trabajo con código 59620 y denominación Titulada Superior, en el centro de destino Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.q) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en materia general de Función Pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona titular de esta Dirección General.

Segundo. Asimismo, el citado Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en su artículo 12, apartado 1 c) dispone:

«1. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:

«c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía [...]; la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera [...]; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional [...]».

Tercero. En el artículo 24, en sus apartados 1.º y 2.º, del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, se puntualiza que:

«1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y peticiones de destinos, el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, nombrará funcionarios a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.

2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Cuarto. Por su parte, la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2022), del mismo modo que la anterior Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado para 2022, dispone en su artículo 23, apartado 4, que «las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.»

Quinto. Finalmente, en el apartado 3.º del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se manifiesta que:

«3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.»

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Dictar resolución por la que se acuerda, en ejecución de lo dispuesto en la citada Sentencia núm. 1214/2023, de 12 de mayo, nombrar a doña Irene García Fernández, con DNI núm. ***9127**, como funcionaria de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Pedagogía (A1.2015), correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2015-2016, en el puesto de trabajo con código 59620 y denominación Titulada Superior, en el centro de destino Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en Sevilla, con una puntuación reconocida de 70,1000 puntos, y número de orden 4 del listado de personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionaria de carrera, la interesada deberá realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y tomar posesión en el puesto que se le ha adjudicado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia núm. 1214/2023, de 12 de mayo.

Tercero. Los efectos administrativos y económicos derivados de la presente resolución se computarán, de conformidad con lo dispuesto en el fallo de la Sentencia núm. 1214/2023, de 12 de mayo, desde el día 4 de diciembre de 2018, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de referencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso libre, del Cuerpo Superior Facultativo, opción Pedagogía, de la Junta de Andalucía (A1.2015) (BOJA núm. 226, de 22 de noviembre de 2018).

Cuarto. Remitir copia de la presente resolución a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en Sevilla, al objeto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, de la citada Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, se proceda a efectuar la liquidación correspondiente, así como al abono a la interesada de la suma que resulte en virtud de dicha liquidación, debiendo detraer las cantidades que, en su caso, doña Irene García Fernández hubiera percibido en otras actividades incompatibles realizadas a partir del 4 de diciembre de 2018.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para tomar posesión, doña Irene García Fernández deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la citada Ley 53/1984.

Sexto. El Centro en el que se encuentra adscrita la plaza adjudicada, tramitará por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal de conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 24 de septiembre de 1999, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.

Sevilla, 7 de marzo de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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