Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza Beturia para la Investigación en Salud (FABIS).

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza Beturia para la Investigación en Salud (FABIS), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 26.2.2024 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación Andaluza Beturia para la Investigación en Salud (FABIS) contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 19.10.2023, con motivo de la solicitud de inscripción presentada el 16.5.2023.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 12 (Composición del patronato) y 16 (Gerencia).

Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública otorgada el 13.7.2023 ante el Notario don José Ángel Sainz Rubio, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2296 de su protocolo. La escritura ha sido subsanada por la diligencia extendida al efecto por el mismo Notario, incorporando la certificación de los acuerdos adoptados por el patronato en sesión celebrada el 16.5.2023.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 16.5.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza Beturia para la Investigación en Salud (FABIS) en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en copia autorizada de la escritura pública otorgada el 13.7.2023 ante el Notario don José Ángel Sainz Rubio, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2296 de su protocolo. La escritura ha sido subsanada por la diligencia extendida al efecto por el mismo notario, incorporando la certificación de los acuerdos adoptados por el patronato en sesión celebrada el 16.5.2023.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 5 de marzo de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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