Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Sevilla. (PP. 8154/2024).

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de Relaciones con la Corporaciones Locales, con fecha 22 de febrero de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Sevilla que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS (IVA INCLUIDO)

TARIFA SERVICIOS URBANOS 1. De lunes a viernes laborables, de 07:00 a 21:00 horas. 2. De lunes a jueves laborables de 00:00
a 07:00 h y de 21:00 a 24:00 h. Viernes
y víspera de festivo de 00:00 a 07:00 h
y de 20:00 a 22:00 h. Sábados, domingos y festivos, de 06:00 a 22:00 h. En Semana Santa, de 07:00 h a 21:00 h y Feria de Abril de 07:00 h a 20:00 h. El 24 y el 31 de diciembre, de 00:00 a 22:00 horas.
3. En viernes y víspera de festivo de 22:00 a 24:00 h. En sábados, domingos y festivos de 00:00 a 06:00 h y de 22:00 a 24:00 h. En Semana Santa de 00:00 a 07:00 h y de 21:00 a 24:00 h y Feria de Abril de 20:00 a 07:00 horas.
Bajada de bandera 1,55 euros 1,87 euros 2,34 euros
Precio por kilómetro recorrido 1,06 euros 1,32 euros 1,65 euros
Precio por hora de espera o parada 23,35 euros 29,21 euros 36,50 euros
Carrera mínima 4,21 euros 5,24 euros 6,56 euros

La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.

El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los servicios contratados por telecomunicación, en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.

Lunes a jueves Viernes y vísperas
de festivo
Sábados Domingos y festivos
00:00 a 06:00 h 2 2 3
3 06:00 a 07:00 h 2
2 07:00 a 21:00 h 1 1
20:00 a 22:00 h 2 2
22:00 a 24:00 h 3 3
3

TARIFA AEROPUERTO 4. Días laborables,
de lunes a viernes,
de 07:00 a 21:00 horas.
5. De lunes a viernes laborables de 00:00 a 07:00 h y de 21:00 a 24:00 h, sábados, domingos y festivos, de 00:00 a 24:00 h, Semana Santa de 07:00 a 21:00 h y Feria de Abril de 07:00 a 20:00 h, los días 24 y 31 de diciembre, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas. 9. Sólo durante Semana Santa de 00:00 a 07:00 h y de 21:00 a 24:00 h y Feria de Abril de 20:00 a 07:00 horas.
Tarifa fija en taxímetro 24,98 euros 27,84 euros 34,79 euros

En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque en el taxímetro hasta el punto de recogida al pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario. Esta tarifa se entiende aplicable, exclusivamente, al trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos, una vez que se llega a un primer destino solicitado desde el Aeropuerto, para el resto de los servicios se pondrá en funcionamiento el taxímetro hasta el nuevo destino.

SUPLEMENTOS SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO

EN TARIFAS 1, 2 y 3 (*)
• Por cada maleta o bulto de más de 10 kg (hasta un máximo de 3), excluido equipaje de mano cuando sus medidas
no superen los 55 x 40 x 20 cm, sillas minusválidos o carritos bebé ...................................................................................... 0,55 €
• Por salida desde la Estación de Santa Justa ..............................................................................................................................1,64 €
• Servicio especial a control de vuelo del Aeropuerto y CASA San Pablo........................................................................... 5,56 €
EN TARIFA URBANA 3 DURANTE LA FERIA DE ABRIL (**):
• Sólo será aplicable a los servicios con origen en la parada oficial de la Portada de Feria del recinto ferial
en horario comprendido entre las 0:00 y las 6:00 h .................................................................................................................. 4,22 €
(*) (**) Estos suplementos no son aplicables junto con la tarifa 4, 5 y 9 del Aeropuerto.
EN TARIFA URBANA 1, 2 y 3 y TARIFA AEROPUERTO 4, 5 y 9
• Servicio especial a Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Astilleros y Esclusa....................................................................... 2,52 €

TAXÍMETRO: El uso del taxímetro es obligatorio en todo tipo de servicio, el cual indicará la tarifa aplicada. El taxímetro se pondrá en funcionamiento cuando el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino, tanto en servicios urbanos como interurbanos. En los servicios concertados por teléfono se le sumará lo que marque el taxímetro hasta el punto de recogida del pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.
DERECHOS DE LOS USUARIOS: Elegir el recorrido. Utilizar el Libro de Reclamaciones. Exigir recibo oficial (deberá incluir: Nombre, DNI, firma, trayecto, tarifa aplicada, importe y suplementos, en su caso) o factura simplificada.
Los conductores dispondrán de moneda fraccionaria para facilitar cambio hasta el importe de 20 €.
Invidentes: Derecho a viajar con perro-guía.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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