Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la agrupación de los Ayuntamientos de Abrucena y Las Tres Villas (Almería) para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.

Expediente núm.: 0905/2023.

1. Entidades que solicitan la disolución de la agrupación.

Ayuntamiento de Abrucena y Ayuntamiento de Las Tres Villas (Almería).

2. Puesto de trabajo que se desagrupa.

Agrupación de Secretaría, clase 3.ª Puesto con titular definitivo.

Puestos resultantes de la disolución de la agrupación:

Secretaría, clase 3.ª-25683 del Ayuntamiento de Abrucena (Almería).

Secretaría, clase 3.ª-25684 del Ayuntamiento de Las Tres Villas (Almería).

3. Resolución.

Ha tenido entrada en esta Secretaría General escrito solicitando la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto indicado en el punto 2, puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, quedando acreditado en el mismo los acuerdos plenarios acordando la disolución de la agrupación y el informe favorable de la Diputación Provincial.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el apartado 7 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos correspondientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero. Autorizar la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto referenciado en el punto 2 entre las Entidades Locales cuyos datos se consignan en el punto 1.

Segundo. Clasificar los puestos de trabajo resultantes de la agrupación disuelta de la siguiente forma:

- Ayuntamiento de Abrucena (Almería): Secretaría, clase 3.ª-25683, para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

- Ayuntamiento de Las Tres Villas (Almería): Secretaría, clase 3.ª-25684, para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

Tercero. De conformidad con la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, don Antonio Javier Ramos Mesa, resulta titular del puesto de Secretaría, clase 3.ª-25683 del Ayuntamiento de Abrucena (Almería).

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las funciones reservadas podrán continuar desempeñándose, en su caso, con arreglo a la situación previa a esta resolución durante un período máximo de tres meses hasta la cobertura del puesto conforme a cualesquiera de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

4. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

Sevilla, 1 de marzo de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

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