Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Carmocon, S.A., que realiza el servicio de reparación de averías, acondicionamiento y prolongación de las redes de abastecimiento y saneamiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento de Agua de Sevilla, S.A. (EMASESA), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2024 por los representantes de los trabajadores, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto los días 7 y 8 de marzo de 2024 de 00:00 a 24:00 horas. La convocatoria afecta al centro de trabajo que la empresa tiene en Alcalá de Guadaíra. La huelga afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa en ese centro de trabajo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Carmocon, S.A., realiza un servicio esencial para la comunidad consistente en el servicio de reparación de averías, acondicionamiento y prolongación de las redes de abastecimiento y saneamiento de la empresa municipal de abastecimiento de agua de Sevilla (EMASESA). Se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la misma. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Por parte de la Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla se procedió a solicitar a través de correo electrónico, en fecha 26 de febrero de 2024, las propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto, representantes de la empresa y de los trabajadores al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios, dándose por cumplimentado el trámite de audiencia.

La empresa propone los siguientes servicios mínimos:

ATT Sevilla.

- Dos cuadrillas de mañana/tarde (4 operarios).

- Una cuadrilla de tarde/noche (2 operarios).

AATT Los Alcores y Dos Hermanas.

- Dos cuadrillas de mañana/tarde (4 operarios).

- Una cuadrilla de tarde/noche (2 operarios).

En total 8 operarios en horario de 8:00 a 17:00 horas y 4 operarios en horario de 15:00 a 23:00 horas.

Los representantes de los trabajadores proponen los siguientes servicios mínimos:

- Un total de 2 personas de oficio en el turno de 8:00 horas a 17:00 horas.

- Un total de 2 personas de oficio en el turno de 15:00 horas a 23:00 horas.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que es la que consta en el anexo de la resolución, que eleva a esta Dirección General en fecha 4 de marzo de 2024, que se considera adecuada en base a las siguientes consideraciones:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, siendo en este caso el servicio esencial protegido el mantenimiento y saneamiento de las redes de abastecimiento de la empresa EMASESA, Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., que gestiona el ciclo integral del agua en la ciudad de Sevilla, en Dos Hermanas y en Los Alcores y, de conformidad con los dispuesto en la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, el abastecimiento de agua potable y la depuración de aguas es uno de los servicios esenciales que los municipios deben prestar.

Segundo. El servicio afectado por la huelga convocada: el abastecimiento de agua a una población que supera el millón de habitantes.

Tercero. De forma ordinaria prestan servicio 29 operarios para tareas urgentes y programadas.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Carmocon, S.A., los días 7 y 8 de marzo de 2024 de 00:00 a 24:00 horas. La convocatoria afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa en el centro de trabajo de Alcalá de Guadaíra.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 16/2024 DGTSSL)

Exclusivamente para atender las averías que puedan surgir, se prestarán los servicios mínimos establecidos para las guardias de fines de semana y festivos.

En caso de producirse una situación de emergencia durante el desarrollo de la huelga atenderá la misma el personal imprescindible para garantizar el servicio esencial.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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