Acuerdo de 4 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2024.

El artículo 2 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, establece que dicho órgano ejerce las funciones superiores de inspección en la Administración de la Junta de Andalucía, en sus agencias y en las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como en los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en las fundaciones del sector público andaluz y en las demás entidades indicadas en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Así mismo ejerce funciones, según se establece en el artículo precitado, de análisis, evaluación, asesoramiento y colaboración en las materias de su competencia, en orden a lograr la mejora continua en la prestación de los servicios públicos conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas.

La Inspección General de Servicios, órgano adscrito a la Consejería competente en materia de Administración Pública y dependiente orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública, desarrolla sus actuaciones ordinarias de acuerdo con un Plan General de Inspección que se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y para cuya elaboración son consultadas previamente las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía. El Plan General de Inspección se configura así como el instrumento de planificación de la actividad de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, en lo que concierne a las actuaciones de carácter ordinario y contiene los programas estructurados de acuerdo a sus competencias y funciones, respecto de los cuales se establecerán sus objetivos y el ámbito orgánico en el que vayan a realizarse, así como los criterios para la realización del seguimiento y evaluación de su desarrollo y resultados.

El Plan General de Inspección que se aprueba, se estructura con arreglo a la atribución de competencias y funciones dispuesta en el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre. Se trata de las materias de atención a la ciudadanía; ética pública e integridad; eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos; transparencia y participación; protección de datos y administración electrónica, y evaluación e innovación.

De conformidad con el referido marco competencial, el presente Plan General de Inspección continúa contemplando, entre otros programas, actuaciones inspectoras relativas a sugerencias y reclamaciones de la ciudadanía, compatibilidades, análisis del absentismo, análisis de las estructuras organizativas en relación con las competencias asignadas, evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de transparencia pública de la Junta de Andalucía o de determinados programas en administración electrónica y protección de datos.

En los Planes Generales de Inspección de los años 2022 y 2023, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, amparó actuaciones inspectoras en aspectos horizontales de la actividad administrativa en orden a hacerla más simple, sencilla, ágil, accesible a la ciudadanía y, por todo ello, más productiva. Continúa siendo de interés que se sigan llevando a cabo este tipo de actuaciones inspectoras. Igualmente se han incorporado al presente Plan algunos programas relacionados con líneas de trabajo de Planes Generales de Inspección de años precedentes, respecto a los que se ha considerado que, por el tiempo transcurrido, las modificaciones normativas habidas y la regulación e implantación de tecnologías en la relación de la ciudadanía y la Administración Pública en los últimos años, es de interés que se acometan de nuevo este tipo de actuaciones inspectoras.

Por otra parte, en el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan General de Servicios para 2024 se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, incorporando, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género; e incorporando igualmente en las actuaciones inspectoras, los indicadores pertinentes al género que permitan analizar la situación real existente.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.1 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2024,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2024 que figura como anexo al presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2024 se hará público en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como en el apartado de planes y programas del Portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 1/2014, de 24 de junio.

Segundo. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Plan General de Inspección para el año 2024 en el cumplimiento de los objetivos previstos.

Sevilla, 4 de marzo de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

PLAN GENERAL DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2024

El artículo 20 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, establece que la función inspectora se desarrollará mediante la realización de actuaciones inspectoras, que podrán tener carácter ordinario o extraordinario. También se establece en dicho precepto que son actuaciones inspectoras ordinarias las que se realizan en cumplimiento del Plan General de Inspección.

El Plan General de Inspección para el año 2024 contiene los programas estructurados en torno a las seis áreas de competencias y funciones generales que tiene atribuidas la Inspección General de Servicios, tal y como se prevé en el artículo 21.2 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre. Como es preceptivo, establece los objetivos de las actuaciones inspectoras y el ámbito orgánico en el que han de realizarse y que determina su alcance, así como los criterios para la realización de las mismas y para la evaluación de su desarrollo y resultados. Dichos extremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del mencionado decreto, forman parte del contenido mínimo que debe ser incorporado a los informes en los que la Inspección General de Servicios formalizará el resultado de sus actuaciones.

De otro lado, el artículo 21.4 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, dispone que el Plan General de Inspección se hará público en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

Finalmente, destacar que todas las actuaciones inspectoras contenidas en el Plan General de Inspección para el año 2024 estarán sometidas a los procedimientos de seguimiento descritos en el artículo 29 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, y las conclusiones de dichos procedimientos figurarán descritas en el informe anual que ha de rendir la Inspección General de Servicios en los términos y plazos establecidos en la norma referida.

En este sentido, la Inspección General de Servicios deberá tener en cuenta el contenido de los informes de seguimiento de las actuaciones inspectoras del Plan General de Inspección para el año 2023 y en su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del citado Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, rendir cuentas de su actividad en el Informe anual de la Inspección General de Servicios del año 2024, también en lo que se refiere a dichas actuaciones.

Los programas y actuaciones contemplados en el presente Plan son los siguientes:

1. Atención a la ciudadanía.

La actividad del sector público debe estar siempre orientada a la ciudadanía, sus expectativas, sus necesidades y sus aspiraciones. La satisfacción de las mismas y del bien común en cuya construcción y servicio encuentra su razón de ser la Administración Pública, es un elemento crucial de los servicios públicos en una sociedad avanzada. Lo expuesto implica necesariamente una forma de gobierno abierto y de gobernanza conducida por los intereses públicos, así como también por la profesionalidad, la fiabilidad, el respeto y la cortesía en la relación con la ciudadanía.

En consonancia con dicho objetivo general, mediante el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regula áreas horizontales de la actividad administrativa para hacerla más simple, sencilla, ágil, accesible a la ciudadanía y, por todo ello, más productiva. De ahí que, el presente Plan, además de analizar dimensiones que forman parte del ámbito competencial directo de la Inspección General de Servicios, como el análisis de las sugerencias y reclamaciones presentadas en el ejercicio de sus derechos por la ciudadanía, incluya otras actuaciones inspectoras relacionadas con la actividad de la Administración Pública de la Junta de Andalucía vinculadas con el principio de buena administración incorporado al decreto antes citado.

1.1. Análisis de situación y propuesta de normativa reguladora para el sistema de reclamaciones, sugerencias, quejas, agradecimientos y reconocimientos en la Junta de Andalucía.

Objetivo: El objetivo de la actuación es redactar una propuesta de normativa que regule un nuevo procedimiento de gestión, seguimiento y evaluación del sistema de reclamaciones, sugerencias, quejas, agradecimientos y reconocimientos en la Junta de Andalucía, como cauce de participación y comunicación con la ciudadanía para la detección de oportunidades de mejora en la calidad de la prestación de los servicios públicos. La mencionada propuesta normativa podrá incluir tanto la elaboración de una nueva normativa como la actualización o derogación de la actualmente en vigor.

A la vista de los resultados de la actuación inspectora realizada en el Plan General de Inspección del año 2023 sobre el «Análisis de las reclamaciones y sugerencias presentadas por la ciudadanía en el periodo 2020 a 2022 a través del libro de sugerencias y reclamaciones», y como continuación a la misma, se redactará una propuesta de normativa que venga a establecer las propuestas de mejora del sistema y a generar un cauce que permita una evolución en la participación y la satisfacción de la ciudadanía en su percepción de los servicios públicos prestados por la Junta de Andalucía. La actual normativa que regula las sugerencias y reclamaciones se aprobó en el año 1988 (Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía) y precisa ser actualizada para una mejor adaptación a la prestación de los servicios públicos por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el resultado de la actuación inspectora se incluirán también los datos obtenidos en el seguimiento de las reclamaciones y sugerencias presentadas por la ciudadanía en el ejercicio 2023.

Ámbito: En el proyecto deberán participar diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Consejerías con diferentes competencias con una repercusión significativa en la sociedad, bien por el volumen de la población al que van dirigidas o por tratarse de un colectivo especialmente significativo.

• Servicio Andaluz de Salud.

• Servicios de atención a la ciudadanía, incluyendo los referidos al ámbito sanitario.

• Órganos directivos con competencia en materia de calidad y atención a la ciudadanía.

1.2. Análisis del estado actual de la digitalización de la documentación y de la ayuda en la tramitación de la documentación en formato electrónico, por las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Junta de Andalucía.

Objetivo: Comprobar la implantación y el funcionamiento de las Oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR), la dotación necesaria de personal en la relación de puestos de trabajo para que se garantice la prestación del servicio público, la efectividad en el cumplimiento del horario de apertura de las oficinas. Verificar la implantación de la figura del funcionario o funcionaria habilitado, especialmente para la asistencia e información a las personas de edad avanzada o dependientes y en la tramitación de la documentación de forma electrónica.

Las OAMR son la puerta principal de entrada de la ciudadanía a la Administración Pública, ya sea para obtener información, presentar documentos, obtener asistencia en la tramitación, etc. Por ello se ha de garantizar una efectiva prestación de dicho servicio, siendo importante que se dote del personal suficiente que lo desarrolle y de los medios necesarios, haciendo especial hincapié en las personas que por edad o carencia de medios les es complicado entender o comprender la actuación administrativa.

La actuación va encaminada, en primer lugar a comprobar la efectividad en la implantación de las OAMR, especificando las funciones y servicios que prestan. Para ello deberá valorarse la carga de trabajo y la dotación de puestos en las oficinas. Se comprobará, asimismo, el grado de cumplimiento de los horarios de apertura de las OAMR, tanto en horario de mañana como, en su caso, para el turno de tarde.

Asimismo, se comprobará la existencia de funcionarios o funcionarias habilitados que garanticen la prestación del servicio, la presentación de documentación, la verificación de firmas, etc., para aquellas personas físicas que por edad, carencia de medios electrónicos o cualquier otra razón tengan dificultades a la hora de acceder al servicio por medios electrónicos o para presentar documentación.

Ámbito: Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en todas las provincias, y una muestra de Delegaciones Territoriales (ámbito temporal: 2023).

2. Ética pública e integridad.

La ética pública y la integridad aplicadas a todas las personas que prestan un servicio público, desde el punto de vista de los valores y su conducta, han de guiar su desempeño y su práctica profesional, y a cómo han de dar integridad y responsabilidad a una conducta orientada a la realización del servicio público conducido por los principios de la calidad, de la responsabilidad y de la eficiencia, que son elementos de primera magnitud tanto en la sociedad y en la vida pública de hoy, como en las Administraciones Públicas y en los servicios que recibe la ciudadanía.

En general, en el mundo contemporáneo y sobre todo en las democracias avanzadas se observa un crecimiento importante de la ética pública o ética de las instituciones públicas y, por tanto, de la extensión de unos valores y normas de conducta aplicables a las personas que tienen la condición de cargos o servidores públicos, que son quienes deciden, gestionan o administran bienes y servicios públicos.

En cualquier organización, también en el sector público, los recursos humanos competentes, profesionales, cualificados e íntegros son su principal activo. De hecho, constituyen un elemento clave para, en un marco definido por principios y valores, hacer que los servicios públicos sean más eficaces, más eficientes, más sostenibles y más orientados a la obtención de resultados; y de esta forma alcanzar mayores cotas de confianza ciudadana.

En materia de ética pública e integridad, las actuaciones inspectoras contenidas en el presente Plan están vinculadas con la verificación de que el funcionamiento, la actividad y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, se desarrollan en el marco del ordenamiento jurídico vigente que propugna los valores anteriormente expuestos, tratándose, pues, de actuaciones amparadas en el artículo 15 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre.

2.1. Análisis de las opciones para el desempeño de una segunda actividad en el sector público de la Junta de Andalucía.

Objetivo: Proponer las distintas opciones que ofrece la legislación para que el personal al servicio de la Junta de Andalucía pueda ocupar otro puesto público en la Administración Autonómica Andaluza por necesidades de la prestación del servicio o pueda realizar otras funciones diferentes a las propias del puesto que desempeñe.

Se trata de realizar un examen de las distintas opciones para que, por necesidades urgentes de la prestación del servicio público, el personal al servicio de la Junta de Andalucía, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, pueda realizar otras actividades relacionadas con sus atribuciones, como por ejemplo, dictámenes propuesta para el reconocimiento del grado de valoración de las personas con discapacidad, bien como una segunda actividad compatible de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero, párrafo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o bien mediante otras fórmulas contempladas en la normativa de función pública.

Ámbito: Junta de Andalucía.

2.2. Control de la incapacidad temporal en la Administración de la Junta de Andalucía: elaboración de una propuesta de protocolo de actuación de los órganos gestores y de control.

Objetivo: El objetivo de la actuación inspectora es la redacción de un nuevo protocolo para el control de la incapacidad temporal (IT) en la Administración de la Junta de Andalucía por los órganos gestores en materia de personal, las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades (UMVIs) y la Inspección General de Servicios (IGS), que se estima necesario tanto por las nuevas tecnologías aplicables a la comunicación entre los órganos concernidos, que permite la transmisión de datos en entorno seguro, como por las modificaciones establecidas por la normativa estatal en la gestión de la IT, operadas por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, y por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

El artículo 15.2.c) del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, entre las funciones atribuidas a la IGS en materia de ética pública e integridad incluye la de velar por el adecuado control por parte de los órganos directivos con competencias en materia de personal del seguimiento del absentismo y de sus causas.

La principal causa de absentismo en la Administración de la Junta de Andalucía es la debida a la IT, que en el año 2023 representó el 82% de las jornadas perdidas, y para cuyo control se suscribió el 16 de diciembre de 2005 un protocolo entre la Dirección General de Inspección y Evaluación de la Consejería competente en materia de Administración Pública, la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de salud y la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación.

La actuación conllevará la redacción de un nuevo protocolo que contribuya a la adecuada coordinación de los órganos gestores de personal, las UMVIs y la Inspección General de Servicios en el control de la IT del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ámbito: Inspección General de Servicios e Inspecciones sectoriales de la Junta de Andalucía competentes en materia de control de la IT del personal de la Administración de la Junta de Andalucía así como Inspección de los Servicios Sanitarios y Asesorías Médicas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

2.3. Análisis de la declaración sobre las causas de posible incompatibilidad del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de la declaración de actividades, bienes, intereses del personal alto cargo y de otros cargos públicos.

Objetivo: Analizar las características, contenido y gestión de la declaración sobre las causas de posible incompatibilidad del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la declaración de actividades, bienes e intereses del personal alto cargo y de otros cargos públicos, al objeto de introducir las mejoras que, en su caso, resulten convenientes para optimizar la gestión de dichas declaraciones, y, por otro lado, de constatar si el modelo de declaración se ajusta a lo previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, tras las modificaciones experimentadas por esta.

En los últimos años, la Ley 3/2005, de 8 de abril, se ha visto modificada como consecuencia de la aprobación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante y del Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril. Dichas modificaciones han afectado, entre otras cuestiones, al ámbito subjetivo y al régimen de incompatibilidades del personal alto cargo previsto en la citada norma.

Para el desarrollo de la actuación inspectora, en primer lugar, se realizará un estudio de las características, contenido y gestión de las declaraciones citadas anteriormente. En base a los resultados obtenidos, se procederá, en su caso, a hacer las recomendaciones y propuestas oportunas encaminadas a la adopción de las medidas y mecanismos de apoyo necesarios para la consecución de los siguientes objetivos: llevar a cabo la adaptación del modelo de declaración a lo previsto en la normativa vigente, facilitar la cumplimentación de las declaraciones por parte del personal alto cargo y otros cargos públicos, y por último, optimizar la gestión de las mismas a través del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.

Ámbito: Junta de Andalucía.

3. Eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos.

Las organizaciones existen para obtener resultados y, tanto las públicas como las privadas realizan su desempeño de forma organizada en base a procedimientos y procesos que, entendidos en el sector público como el conjunto de actividades y procesos administrativos que convierten los recursos en productos o servicios con el propósito de conseguir un objetivo público, constituyen el cauce a través del cual desarrollan sus actuaciones. En ocasiones su complejidad requiere de objetivos intermedios o de más de una organización implicada.

Pero es una exigencia creciente que el enfoque de las organizaciones y los servicios públicos esté centrado en los resultados y productos: es la respuesta eficaz, accesible, segura, transparente, sostenible, contrastada, y bien organizada de los recursos públicos y de la gestión de los mismos. Las actuaciones incluidas en el Plan, y que a continuación se detallan, están relacionadas con el análisis de la organización y funcionamiento de las unidades, órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias, con la racionalización de sus procedimientos y con la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de su calidad.

3.1. Detección de áreas de congestión en los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía.

Objetivo: Detectar los puntos o áreas de congestión que puedan originar disfunciones o retrasos en el flujo de trabajo de una actividad, proceso o función en el ejercicio de las competencias asignadas en los distintos Decretos de estructura vigentes, que se tramitan de forma centralizada, así como las eventuales causas de aquellos.

La actuación se llevará a cabo mediante cuestionarios específicos dirigidos a las Secretarías Generales Técnicas mediante los que se permita identificar los puntos de congestión o «cuellos de botella» en la gestión de los procedimientos y servicios públicos que se prestan a la ciudadanía y cuya solución pueda venir dada por el rediseño de los procesos, la formación o capacitación obligatoria del personal, el refuerzo coyuntural o estructural del personal o la detección y eliminación de toda actividad o consumo de recursos que no aporte valor alguno al producto o servicio prestado, entre otros. Se trata, en definitiva, de mejorar el rendimiento de la Administración Pública.

Ámbito: Servicios Centrales de cuatro Consejerías

3.2. Definición de una metodología para llevar a cabo proyectos de descongestión y mejora de los procedimientos de gestión en la Junta de Andalucía.

Objetivo: Definir una metodología para analizar y mejorar aquellos procesos, ya sean procedimientos, servicios públicos u otras gestiones, de la Junta de Andalucía cuya tramitación supera los plazos legalmente establecidos y no satisface los principios de eficacia y eficiencia que se persiguen en la prestación de los servicios públicos.

Se entienden por procedimientos aquellos conjuntos ordenados de trámites y actuaciones, según el cauce legal establecido, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración. En la Junta de Andalucía, los procedimientos utilizados se encuentran registrados en el Registro de Procedimientos y Servicios (RPS) de la Junta de Andalucía. Por ejemplo: la concesión de una subvención agrícola, el reconocimiento del grado de discapacidad o la imposición de una sanción de transportes.

Los servicios comprenden aquellas prestaciones que la Administración de la Junta de Andalucía pone a disposición de la ciudadanía, que no están reguladas en un procedimiento. Los servicios (al igual que los procedimientos) también están registrados en el RPS (entre otros, el teléfono de información de Salud Responde, la Inspección Técnica de Vehículos o la plataforma de acceso a las familias para comunicación con los centros educativos).

En otras gestiones se incluyen aquellas otras tareas que se realizan en la Administración de la Junta de Andalucía, que no necesariamente tienen que constituir un servicio o estar incluidas en un procedimiento.

Un proceso se considera congestionado cuando no se está ejerciendo con la suficiente calidad o eficiencia, o se desarrolla con un mal aprovechamiento de los recursos disponibles, desajustándose de la norma o respondiendo fuera del plazo establecido.

Ámbito: Procesos y servicios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3.3. Análisis de la eficacia y eficiencia de las actuaciones con incidencia climática que en el marco del Plan Andaluz de Acción por el Clima se han llevado a cabo en el periodo correspondiente a los años 2022-2023.

Objetivo: Analizar el desarrollo e implementación de las diferentes actuaciones con incidencia climática que en el marco del Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC), se han llevado a cabo en el periodo correspondiente a los años 2022-2023, así como la eficacia y eficiencia de dichas actuaciones.

El Decreto 234/2021, de 13 de octubre, aprobó el PAAC. Este Plan, que persigue minimizar la incidencia de los efectos adversos asociados al cambio climático sobre la ciudadanía andaluza, las actividades y activos económicos y el medio natural, es el instrumento general de planificación regional andaluza en materia de cambio climático que, a partir de un diagnóstico, define objetivos y líneas estratégicas en los distintos ámbitos de actuación.

Entre las actuaciones con incidencia climática puestas en marcha por cada una de las Consejerías se encuentran las relativas a restauración forestal de zonas incendiadas; las acciones de eficiencia energética en viviendas, hospitales o centros educativos; los programas de educación y sensibilización en movilidad sostenible o las medidas de impulso a energías renovables. La gestión de especies exóticas invasoras o los instrumentos para la compensación de emisiones a través de sumideros de carbono (verde y azul), son otras de las iniciativas desarrolladas en el primero de los tres periodos marcados por el PAAC.

Las líneas estratégicas del PAAC están concretadas en tres programas de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. Estos programas son el de Mitigación de Emisiones para la transición energética, el de Adaptación y el de Comunicación y Participación.

Ámbito: La Oficina Andaluza de Cambio Climático, adscrita a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

3.4. Análisis del funcionamiento del Teletrabajo en la Junta de Andalucía.

Objetivo: Comprobar la adecuación al actual régimen jurídico del sistema de teletrabajo del personal empleado público, analizando los medios de control y evaluación de dicho sistema de prestación de servicios.

Esta actuación debe continuar y finalizar otra ya incluida en el Plan General de la Inspección General de Servicios para el año 2023, a los efectos de comprobar si la prestación de servicios en teletrabajo, que actualmente se desarrolla en los centros de la Junta de Andalucía, cumple con la normativa que se ha dictado sobre esta cuestión, analizar la uniformidad en la prestación de servicios en esta modalidad, la existencia de órdenes, instrucciones o circulares sobre la implantación de esta modalidad de trabajo no presencial, y comprobar si se evalúa la calidad de este régimen de prestación de servicios.

Como metodología se realizará un muestreo del personal empleado público acogido a esta modalidad de trabajo no presencial y se comprobará la existencia de instrumentos de verificación y evaluación del trabajo desarrollado así como de instrumentos que garanticen el grado de cumplimiento de la jornada laboral. Se recabará de los órganos gestores información sobre aquellas solicitudes de teletrabajo que hayan sido denegadas y sus causas. Se verificará la puesta a disposición del personal que realice teletrabajo de medios e instrumentos telemáticos e informáticos para la efectividad del trabajo y seguridad en la información. El ámbito temporal será el correspondiente al año 2023.

Ámbito: Delegaciones Territoriales de las Consejerías en todas las provincias.

3.5. Seguimiento de la aplicación de las propuestas realizadas en actuaciones inspectoras anteriores.

Objetivo: Comprobar el grado de adopción por parte de los órganos gestores de las propuestas que se incorporan en los informes definitivos emitidos por la Inspección General de Servicios.

Dentro del ámbito de la función inspectora, y en base al artículo 29 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, se establece que la Inspección General de Servicios realizará el seguimiento de las propuestas incluidas en los informes definitivos, mediante la comprobación de su aplicación por las unidades, órganos o entidades destinatarias de las mismas. Con esta actuación se pretende comprobar si los órganos gestores asumen y ponen en práctica las propuestas realizadas por la IGS, conocer su grado de aplicación, o en su caso los motivos por los que no han sido llevadas a cabo.

Ámbito: Una muestra de órganos y centros en los que se hayan llevado a cabo actuaciones inspectoras conforme a los Planes Generales de la IGS para los años 2021 y 2022.

4. Transparencia y participación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las personas y entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de la misma, deberán publicar de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Dicha obligación se define en el artículo 2 de la citada ley como publicidad activa.

Por otra parte, el Título V de la referida ley, establece una organización administrativa para la consecución de los objetivos en materia de transparencia, organización que fue desarrollada reglamentariamente por el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

La Inspección General de Servicios, además de las responsabilidades que le corresponden en el reparto de las obligaciones en materia de publicidad activa que dimana de dicha organización administrativa, en materia de transparencia pública, encuentra su ámbito competencial, en el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, y en las concretas facultades que le otorga el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Dicha norma dispone que la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en sus Títulos II y III, esto es, aquellas obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública que sean aplicables a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales.

La transparencia pública implica que la sociedad pueda conocer la información sobre las decisiones adoptadas por la Administración Pública, sus responsables, el proceso de deliberación, la organización de los servicios y sus resultados. Sin el conocimiento que proporciona el acceso de la ciudadanía a la información pública -como señala la exposición de motivos de la Ley 1/2014, de 24 de junio- difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar.

4.1. Análisis del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa en materia de información sobre planificación y evaluación.

Objetivo: Velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa en materia de información sobre planificación y evaluación en todo aquello que sea aplicable a las agencias de régimen especial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa en materia de transparencia.

El artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, titulado «Información sobre planificación y evaluación», establece en su apartado 1 que las administraciones públicas, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas andaluzas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.

Se trata, por consiguiente, conforme a las normas invocadas, de comprobar la publicación o no de los planes y programas anuales de las agencias de régimen especial de la Junta de Andalucía, así como comprobar la publicación periódica por parte de las mismas de las evaluaciones realizadas de los planes y programas sobre su grado de cumplimiento y resultados.

Ámbito: Servicio Andaluz de Empleo (SAE), Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) y Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA)

4.2. Análisis de la publicación de documentos sometidos al trámite de información pública, tanto si se trata de expedientes normativos como de otro tipo de expedientes sometidos a dicho trámite.

Objetivo: Verificar la correcta publicación de los trámites de información pública que se efectúen, tanto si se refieren a expedientes normativos como si se refieren a otros expedientes no normativos.

Con el desarrollo de la actuación inspectora se pretende comprobar que una vez que se ha publicado la resolución de apertura del trámite de información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el expediente es puesto a disposición de la ciudadanía tanto en plazo como en el lugar adecuado habilitado para ello con arreglo a lo establecido en la normativa de transparencia y en lo dispuesto en los procedimientos internos que regulan la publicación de información en el Portal de Transparencia.

Ámbito: Cuatro Consejerías (ámbito temporal: 2023).

5. Protección de datos y administración electrónica.

La administración electrónica y el cambio tecnológico para adaptarse a los nuevos desarrollos de servicios de la Administración Pública no son un fin en sí mismo. Por el contrario, son un medio para adaptarse a las nuevas expectativas sociales, para mejorar la capacidad de ser eficientes, la accesibilidad de la ciudadanía, así como la capacidad de conexión y de comunicación entre la ciudadanía, los sistemas puestos a su disposición y las distintas organizaciones que integran el sector público, protegiendo en todo momento los datos personales, de manera que desde la Administración Pública se presten mejores servicios, más eficaces, rápidos, seguros, con pleno respeto y garantía a los derechos de la ciudadanía y que aporte más valor público a la sociedad andaluza.

En ese sentido, las actuaciones que se incluyen en el presente Plan en esta materia están orientadas al análisis de la interoperabilidad de los sistemas de la Administración de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas y al cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en relación con las consultas, reclamaciones y solicitudes de ejercicio de derechos realizadas por la ciudadanía.

5.1. Interoperabilidad de sedes electrónicas, registros electrónicos y portales institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con otras administraciones: Administración General del Estado, Administraciones de otras Comunidades Autónomas y Administraciones Locales.

Objetivo: A través del desarrollo de la actuación inspectora se pretende conocer los sistemas utilizados en la Administración de la Junta de Andalucía para la interoperabilidad electrónica con otras Administraciones Públicas, determinar el grado de utilización de dichos sistemas y los problemas que pueden darse en su implantación y uso, evaluar el cumplimiento de la normativa que afecta a la interoperabilidad entre Administraciones Públicas por medios electrónicos y conocer y analizar la evolución prevista en relación con su funcionamiento.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 12 consagra el derecho de la ciudadanía a relacionarse de modo electrónico con las Administraciones Públicas. Estas se han de dotar, por tanto, de los medios técnicos, jurídicos y organizativos para hacer posible que el mencionado derecho puede ser ejercido, de una manera fácil, accesible y eficiente, con las garantías adecuadas, tanto en lo que se refiere al cumplimiento de la legalidad en la tramitación de los procedimientos como en la seguridad con la que deben realizarse los mismos en el ámbito de la administración electrónica.

En este escenario, tanto para que la ciudadanía pueda disponer de adecuados canales de acceso a la administración electrónica de las diferentes Administraciones Públicas, con independencia de a cuál sea a la que pretenda hacer llegar su documentación, como para que la tramitación de los procedimientos pueda exigir que exista un intercambio electrónico de información entre las mismas, se han establecido unas normas de interoperabilidad que deben dar soporte al cumplimiento de la legalidad y al mantenimiento de la seguridad en las mencionadas transacciones electrónicas.

Así, fundamentalmente, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establecen las bases para el desarrollo de estándares, protocolos y normas técnicas para la comunicación e intercambio de información de modo electrónico entre las Administraciones Públicas.

La actuación inspectora pretende analizar, dentro de la Administración General de la Junta de Andalucía el grado de utilización de los servicios, técnicas e instrumentos que permiten dicha comunicación, los problemas que pueden darse en su implantación y uso, así como la evolución prevista en relación a su funcionamiento.

Ámbito: Servicios Centrales de Consejerías y entidades instrumentales, así como una muestra de las Delegaciones Territoriales y centros dependientes de estas.

5.2. Gestión de las consultas y solicitudes de ejercicio de derechos recibidas en relación con el tratamiento de datos personales.

Objetivo: Comprobar y analizar el procedimiento llevado a cabo para la gestión de las consultas y solicitudes de ejercicio de derechos que tienen entrada en relación con la protección de datos personales.

La normativa de protección de datos personales establece diversas vías para que una persona interesada pueda solicitar información de tipo general en relación con los tratamientos de datos que puedan afectarle: puede dirigirse directamente al responsable del tratamiento, o a través de la figura del delegado de protección de datos o, en su caso, también a través de un encargado del tratamiento.

Además de pretender obtener información genérica sobre los tratamientos, las mencionadas personas pueden formalizar una solicitud para el ejercicio de cualquiera de los derechos que consagra dicha normativa en relación con el tratamiento de sus datos personales, que deberá tener respuesta en los plazos establecidos.

La actuación inspectora, que da continuidad a una actuación similar incluida en el Plan de Inspección anterior, pretende analizar la existencia y grado de utilización de instrumentos para llevar a cabo tanto una solicitud genérica de información como la formalización del ejercicio de los mencionados derechos, así como de los protocolos y procedimientos internos que se aplican para dar adecuada respuesta a dichas peticiones, conocer quién participa en la elaboración de la respuesta y cómo se formaliza la misma.

Ámbito: Se realizará en una muestra de responsables de tratamiento de Consejerías, Delegaciones Territoriales y entidades instrumentales, que no hubieran sido incluidos en la actuación similar del PGI 2023.

6. Evaluación e innovación.

En materia de evaluación e innovación corresponde a la Inspección General de Servicios verificar la implantación de los procesos de seguimiento, evaluación y mejora continua de los servicios públicos y de las políticas públicas, así como detectar los contenidos innovadores y las buenas prácticas en la Administración de la Junta de Andalucía, así como en su sector público. En particular, el objetivo de prestar unos servicios públicos eficaces y de calidad, como exige hoy la ciudadanía a sus gobiernos y Administraciones Públicas, requiere de organizaciones públicas diseñadas con un enfoque organizativo y funcional adaptativo y flexible, que facilite la generación de sinergias con otros actores en contextos de gobernanza y cooperación.

En este sentido, las actuaciones que se incluyen en el presente Plan abarcan líneas de trabajo encaminadas al impulso de un nuevo modelo de gestión pública al servicio de los intereses generales y a la mejora en el diseño de políticas y programas públicos, incrementando con ello los niveles de calidad de los servicios prestados.

6.1. Análisis de la gestión del personal estatutario temporal en el Servicio Andaluz de Salud.

Objetivo: El objetivo de la actuación inspectora es analizar la gestión que lleva a cabo el Servicio Andaluz de Salud en relación con el personal estatutario temporal tras la modificación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, operada por el Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El Real Decreto-Ley 12/2022, de 5 de julio, procedió a la modificación de determinados aspectos del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, cumpliendo así la previsión de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, disposición conforme a la cual, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley se procedería a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico.

La modificación operada por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, además de otros aspectos, afectó al artículo 9 e introdujo los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quater, regulando el personal estatutario temporal y el sustituto y disciplinando las medidas dirigidas al control de la temporalidad. En síntesis la modificación se dirige a reducir y controlar la tasa de empleo temporal, de manera que dicha tasa se sitúe por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas, estableciendo también la responsabilidad de la Administración Sanitaria del cumplimiento de dichas normas y las obligaciones de velar por evitar cualquier irregularidad en el nombramiento del personal estatutario temporal y sustituto y de promover el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas de limitación de la temporalidad de su personal.

Interesa, por ello, conocer y valorar las medidas que por el Servicio Andaluz de Salud se han adoptado para garantizar el cumplimiento de dicha norma. Así la actuación inspectora se referirá a aspectos tales como si se han desarrollado o establecido criterios de actuación para asegurar el cumplimiento de las medidas de limitación de la temporalidad de su personal, para el adecuado empleo de las distintas figuras de cobertura temporal de plazas en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), el sometimiento al plazo máximo legal de los nombramientos del personal estatutario temporal, el cumplimiento de la obligación de que las vacantes ocupadas por personal estatutario temporal sean objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa aplicable, y en tal sentido qué procesos de cobertura de plazas con carácter definitivo se ha iniciado y concluido desde el año 2020 (estabilización, concurso de traslado) y volumen de personal con plaza en propiedad desde el año 2020, etc., y número de procedimientos judiciales como consecuencia de ceses de personal temporal o sustituto habidos desde el año 2020, número de sentencias dictadas y número de sentencias favorables y desfavorables para el SAS, así como a cualesquiera otros extremos conexos con la gestión del personal estatutario temporal o sustituto.

Ámbito: Servicio Andaluz de Salud.

6.2. Análisis del procedimiento de expedición o renovación del título de familia numerosa.

Objetivo: Analizar el procedimiento de reconocimiento del título de familia numerosa que permite beneficiarse de exenciones y bonificaciones en servicios o actividades reguladas por la Administración Pública en materia de educación, transportes, vivienda, ocio y cultura.

La protección a la familia recogida en el artículo 39 de la Constitución Española, se hace más necesaria en los casos de familias numerosas por el coste que representa para el cuidado y educación de los hijos e hijas, y el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades, como señala la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la misma. La competencia para la expedición y renovación de estos títulos corresponde a las comunidades autónomas de residencia de las personas solicitantes, según dispone el art. 5.2 de la citada Ley. El procedimiento debe caracterizarse por su sencillez e inmediatez.

La demora en la expedición y/o renovación de estos títulos genera, por tanto, que las personas solicitantes no disfruten de los beneficios establecidos por la ley y el reglamento.

En esta actuación, se trata de determinar el número de solicitudes presentadas, los tiempos de tramitación y plazos reales de resolución, número de personas encargadas de su tramitación y número de reclamaciones presentadas, datos todos ellos referidos al año 2023.

En cuanto a la tramitación de dichas solicitudes, se comprobará si es electrónica o no, si el procedimiento se puede mejorar por la existencia de trámites que no aportan valor o paralizaciones que demoran su resolución, si estas posibles paralizaciones se deben a solicitud de información, a otras Administraciones Públicas o al propio departamento, entre otras cuestiones.

Ámbito: Servicios de Atención a la Familia de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

6.3. Análisis del proceso de incorporación de nuevo personal a los centros directivos.

Objetivo: Analizar el proceso mediante el que el nuevo personal puede empezar a prestar su trabajo con todos los medios necesarios y detectar las posibles ineficiencias que se producen en los procedimientos establecidos para proveer de equipamiento y dar de alta al personal en todas las aplicaciones necesarias.

Examinar en su integridad los actos y procedimientos llevados por distintos servicios (personal, administración general, informática, etc.), que se requieren para proveer de medios materiales y tecnológicos al nuevo personal que se incorpora a las diferentes unidades, analizando los tiempos de respuesta y el plazo máximo en conseguir la plena operatividad del nuevo personal. Hacer una comparativa entre centros directivos de distintas Consejerías, analizando todo el procedimiento de incorporación del personal que implica a su vez distintos procedimientos llevados a cabo por distintos servicios (personal, administración general, informática, etc.), así como los tiempos de espera y respuesta para cada actuación.

Ámbito: Todas las Consejerías.

6.4. Análisis y evaluación de la estructura organizativa en el Servicio de Administración Laboral de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Objetivo: La presente actuación inspectora, centrada en los Servicios de Administración Laboral, continúa la línea emprendida en anteriores Planes Generales de Inspección, y tiene por objetivo proporcionar nueva información relativa a la adecuación del personal y de sus respectivas cargas de trabajo, mediante la aplicación de una metodología elaborada por la extinta Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios e implementada en diversas ocasiones ya por la Inspección General de Servicios en la Junta de Andalucía, a través de un sistema de indicadores que permite comparar unidades de características equivalentes con la complejidad de las actividades que desarrollan, posibilitando con ello sustentar la toma de decisiones basadas en evidencias, en este caso, respecto a la estructura organizativa y a los recursos humanos.

Los planes de gestión de las personas de cada Consejería deben apoyar la estrategia y estructura de la Junta de Andalucía como organización administrativa. Debe existir una correlación y un equilibrio entre las competencias asignadas en los Decretos de estructura de cada Consejería y el personal con que cuentan estas para desarrollar dichas competencias con eficacia y eficiencia.

El valor añadido generado por la aplicación de dicha metodología, su utilidad y aplicabilidad en la toma de decisiones, aconseja continuar con la aplicación de la misma ampliando a nuevos centros directivos, no solo los hallazgos que puedan obtenerse sino la comparabilidad de unidades equivalentes, como parte de un procedimiento de evaluación y mejora continua organizativa.

Ámbito: Servicios de Administración Laboral de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo.

6.5. Examen independiente del sistema de auditorías del plan nacional de control oficial de la cadena alimentaria en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Objetivo: Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 17/2001, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, según el cual «de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 882/2004, las auditorías realizadas por las Administraciones públicas con el fin de validar la eficacia de los controles oficiales serán objeto de un examen independiente». Si bien el Reglamento (CE) núm. 882/2004 fue derogado por el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, el nuevo Reglamento sigue considerando que las auditorías, además de ser transparentes, deben ser objeto de un examen independiente.

Se trata de examinar el correcto cumplimiento de las auditorías realizadas por las Administraciones Públicas con el fin de validar la eficacia de los controles oficiales. El artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre piensos y alimentos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece que las autoridades competentes realizarán auditorías internas u ordenarán que les sean realizadas, y atendiendo a su resultado, adoptarán las medidas oportunas. Estas auditorías serán objeto de un examen independiente y se llevarán a cabo de manera transparente. Asimismo, el artículo 16 de la Ley 17/2001, de 5 de julio, establece el mandato de realizar las Auditorías a los sistemas de control oficial, y el artículo 17 establece que las auditorías realizadas por las Administraciones Públicas con el fin de validar la eficacia de los controles oficiales, serán objeto de un examen independiente. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a través de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene establecido un calendario de Auditorías para dar cumplimiento al artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2017/625 y artículo 16 de la Ley 17/2001, de carácter quinquenal, actualmente 2021/2025.

En su Sistema de Auditorías Internas contempla la obligatoriedad de realizar un examen independiente durante el quinquenio. En el anterior quinquenio (2016/2020), en la anualidad 2020 tuvo lugar el examen independiente, que ya fue realizado por la Inspección General de Servicios, así como el correspondiente al quinquenio 2011/2015. Se considera conveniente la realización del examen independiente correspondiente al presente quinquenio en el año 2024, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la citada normativa.

Ámbito: Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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