Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para el programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Públicos para el curso escolar 2024-25.

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.3.1.º establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en seleccionar espectáculos de danza, teatro, circo, música y flamenco de especial interés cultural para su programación en los municipios titulares de teatros dentro del Programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Públicos.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de espectáculos de teatro, danza, música, circo y flamenco para público infantil y juvenil para el Programa Abecedaria conforme al que se establecerá la programación correspondiente al curso escolar 2024-25 de los municipios andaluces adheridos al mencionado programa dentro de la Red Andaluza de Teatros Públicos.

Con las compañías y formaciones titulares de los derechos de explotación de espectáculos seleccionados por la comisión asesora del programa se suscribirán, tanto por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales como por los municipios adheridos, los correspondientes contratos de representación pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público

Segundo. Requisitos de los participantes.

Podrán presentar sus ofertas de espectáculos de teatro, danza, música, circo y flamenco las entidades con domicilio social o establecimiento permanente en el territorio nacional.

La convocatoria se dirige a compañías y formaciones profesionales, de carácter privado, constituidas en alguna de las figuras empresariales previstas por la ley.

No podrán presentarse a la actual convocatoria los espectáculos considerados «talleres». A los efectos de las presentes bases, tendrán la consideración de talleres aquellos espectáculos basados en un conjunto de prácticas socioeducativas con personas, grupos o comunidades que, a través de metodologías dramáticas o teatrales, generan procesos de creación cultural y persiguen el empoderamiento de los participantes. Este tipo de talleres deberán estar asociados a la realización de un espectáculo para poder ser valorados como complemento al mismo.

Se presentarán un máximo de tres espectáculos por compañía o formación.

El espectáculo propuesto deberá haber sido estrenado con anterioridad al 1 de marzo de 2024.

Tercero. Solicitud.

1. Lugar y plazo de presentación.

La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en la web del programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es

La solicitud generada (Anexo I), firmada por el representante legal de la compañía o formación y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente a través del servicio «Presentación Electrónica General» de la Junta de Andalucía, disponible en la pestaña «Servicios y Trámites» en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es//servicios.html

Podrá también presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, se deberá enviar comprobante de dicho envío al correo electrónico informacion.redandaluzadeteatros.aaiicc@juntadeandalucia.es dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2. Se presentará una sola solicitud por espectáculo.

Si se trata de un espectáculo con diferentes formatos habrá de presentarse una solicitud por cada formato distinto. En este supuesto podrá existir diferencia de caché dependiendo del número de componentes, en cuyo caso se especificará en el título.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Contenido de la solicitud.

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado las solicitudes se acompañarán de:

- Dossier del espectáculo. En la modalidad de música se especificará el programa que se interpretará.

- Dossier de las necesidades técnicas que detalle infraestructura, material de iluminación y sonido y personal necesario para el buen desarrollo del espectáculo.

- Enlace a video completo del espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo promocional de un mínimo de 10 segundos.

- En caso de la presentación de un taller asociado al espectáculo se deberá acompañar de un dossier en el que figure la justificación del mismo y su desarrollo.

Cuarto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañará de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Quinto. Procedimiento de selección.

1. La selección de los espectáculos que formarán parte del catálogo de Abecedaria se llevará a cabo por una comisión de expertos presidida por el Director de la Unidad de Música y Artes Escénicas o persona en quien delegue, e integrada por tres técnicos especialistas en educación designados por la Consejería de Educación y Deporte, y tres técnicos especialistas en artes escénicas designados por la gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Actuará como secretario una persona técnica licenciada en derecho. La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto por la presente Resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Corresponderá a la comisión realizar la propuesta de los espectáculos que formarán parte la programación de Abecedaria, teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que finalmente formarán parte de la selección final atendiendo a criterios de presencia de espectáculos para todos los ciclos educativos y de todas las disciplinas artísticas.

La relación de espectáculos publicados en el catálogo de Abecedaria tendrán vigencia durante el curso escolar 2024-2025.

El total de espectáculos presentes en la selección final por convocatoria de entidades no andaluzas no podrá estar por encima del 20%.

El número máximo de espectáculos en la selección final por cada compañía o formación musical será de uno (1).

3. Los criterios de selección serán los siguientes:

- El valor artístico y cultural de la actividad o representación. De 1 a 10 puntos.

- Adaptación de los espectáculos a los distintos ciclos educativos (Educación infantil 0-3 y 3-6 años, 1.er 2.º y 3.er ciclo de Primaria, 1.er y 2.º ciclo de Educación Secundaria y Bachiller) en propuestas escénicas, desarrollo y temáticas. De 1 a 10 puntos.

- Propuestas escénicas que abran el imaginario infantil, que tengan en cuenta la problemática y vivencias actuales de la infancia y la juventud, que faciliten una correcta perspectiva de género, que aporten modelos de investigación en estéticas y valores acordes con la formación de espectadores/as, críticos, selectivos y creativos. De 1 a 10 puntos.

- Oferta económica. De 1 a 5 puntos.

- Condiciones técnicas exigidas. De 1 a 5 puntos.

4. Las compañías deberán suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

El caché será abonado en un tercio por cada ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) y los dos tercios restantes por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.

La taquilla se gestionará desde la AAIICC que asumirá el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública. El importe de la taquilla será para la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

5. De los espectáculos que se seleccionen para la programación, se aportará la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto de que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del autor o que esos derechos sean autogestionados, el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre en la que figura uno de estos dos supuestos.

Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.

1. Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo, de manera que se establezca como base la cotización del caché de dos funciones el mismo día y en el mismo lugar. En todo caso, el caché no podrá ser superior a 9.000 € (IVA incluido).

2. La Agencia se compromete a la programación de giras de todas las compañías presentes en la selección final . El caché final sea negociado de conformidad con la gira que se establezca.

La programación se circunscribirá entre el 14 de octubre y el 5 de diciembre en el período de otoño y el 3 de marzo y el 6 de junio en el período de primavera, siempre dentro del curso escolar 2024-25.

3. La programación de las funciones escolares se realizará atendiendo a criterios de programación de todas las disciplinas artísticas y para dar servicio a todos los ciclos educativos, además de la adecuación del espectáculo según características técnicas del mismo y del espacio escénico que corresponda. Esta programación se hará en total coordinación con los técnicos de cada municipio para conseguir llegar a la mayor cantidad de población escolar del mismo. Los criterios de ocupación del espacio escénico responderán a los siguientes límites:

Funciones escolares para 1.er ciclo de infantil: 50 espectadores por función.

Funciones escolares para 2.º ciclo de infantil: 100 espectadores por función.

Funciones escolares para primaria: 200-250 espectadores por función.

Funciones escolares para secundaria y bachiller: 300 espectadores por función.

4. El caché acordado con la empresa artística, de conformidad con las condiciones establecidas en la convocatoria, será abonado ⅓ por parte de la entidad que gestiona cada teatro y ⅔ por parte de la Agencia por lo que, una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá establecer los preceptivos contratos de representación pública tanto con el ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.

5. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales será la encargada de la difusión y comunicación de la programación a los centros educativos de cada municipio.

6. La taquilla tendrá un precio único de 3 euros, y se podrá modificar ese precio para atender solicitudes de centros en riesgo de exclusión social.

Noveno. Forma de pago.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales abonará a las compañías/formaciones la parte correspondiente del caché de las representaciones realizadas en el programa, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas, una vez realizada la representación.

Décimo. Devolución de solicitudes originales.

La documentación de las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Unidad de Artes Escénicas y Música.

La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

Sevilla, 26 de febrero de 2024.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.

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