Instrucción núm. 2/2024, de 29 de febrero de 2024, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la Instrucción 8/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas.

El artículo 118.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, señala, dentro del alcance del informe que debe emitir la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones, que se determinarán los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por esta Intervención General se dictó la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, que en cuanto a la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para que las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución puedan resultar beneficiarias, se limita a establecer la comprobación de la existencia de la certificación expedida por el órgano instructor en la que figuran los extremos comprobados conforme a las determinaciones realizadas por la Intervención General en el informe de las bases reguladoras emitido de acuerdo con el referido artículo 118.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En el desarrollo de las actuaciones de control financiero, previstas en el artículo 93 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se vienen observando ciertas deficiencias en la cumplimentación de las citadas certificaciones, por lo que se hace conveniente ampliar el contenido de las comprobaciones a realizar en la fiscalización previa de los gastos subvencionables en relación con la correcta emisión de estos certificados, a cuyos efectos es necesario modificar el alcance de la fiscalización previa del compromiso de gasto en las subvenciones regladas previsto en la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Modificación del apartado 2.f) de la instrucción tercera de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Se modifica el apartado 2.f) de la instrucción tercera, «Subvenciones regladas», de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, que queda redactado como sigue:

«f) Que existe certificación expedida por el órgano instructor en la que figuran los extremos comprobados que acreditan el cumplimiento de los requisitos necesarios para que las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución puedan resultar beneficiarias, así como para la aprobación del compromiso de gasto, conforme a las determinaciones realizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el informe a las bases reguladoras emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Una vez que el resultado de la comprobación de esta certificación sea de conformidad, la Intervención actuante solicitará todos los documentos que se señalen en dicha certificación que han sido comprobados por el órgano instructor, que correspondan, al menos, al 5% de las propuestas sometidas a fiscalización previa del compromiso de gasto, conforme a las siguientes normas:

1.º En las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, sobre el total de subvenciones que incluya la propuesta de resolución de concesión, el número de expedientes en los que se solicitará esta documentación, seleccionados de forma aleatoria, no será inferior a 10 ni superior a 30.

2.º En las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia no competitiva, cuando la propuesta de resolución incluya todas las solicitudes recibidas, se actuará de la forma señalada para las subvenciones de concurrencia competitiva, mientras que cuando las solicitudes se vayan resolviendo de forma individual, se solicitará aleatoriamente por la intervención actuante la documentación correspondiente, al menos, a diez expedientes de la línea de subvenciones fiscalizadas.

La solicitud de la documentación correspondiente a estos expedientes conlleva la suspensión del plazo para la fiscalización previa de todas las propuestas sometidas a fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.

En aquellos expedientes en los que se haya solicitado la citada documentación complementaria, la fiscalización previa de la disposición del gasto será plena con el alcance y efectos que establece el artículo 90.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Segunda. Modificación de la instrucción séptima de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Se añade un segundo párrafo en la instrucción séptima, «Resultados de la fiscalización previa», de la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas, con la siguiente redacción:

«Al finalizar las comprobaciones establecidas en la instrucción tercera 2.f), sobre la documentación complementaria solicitada, si la Intervención actuante ha formulado notas de reparo en más de un 50% de los expedientes examinados mediante esta modalidad de fiscalización, comunicará esta circunstancia a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que valore la conveniencia de realizar un control financiero de la línea de subvención afectada.»

Tercera. Eficacia.

La presente instrucción será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de febrero de 2024.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.

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