Decreto 61/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el inmueble denominado Casino de Ronda, en Ronda (Málaga).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Sitios Históricos, definidos en el artículo 26 de la misma norma como los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. El interés patrimonial como Sitio Histórico del Casino de Ronda está asociado a la constatación de valores sociales, artísticos y sobre todo históricos y simbólicos, ya que en este inmueble se produjo uno de los principales hitos del andalucismo histórico, la Asamblea Regionalista de 1918, donde Blas Infante, junto a representantes de las provincias de Sevilla, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba y otras poblaciones andaluzas, declararon por primera vez los símbolos de Andalucía: bandera, escudo y lema, que hoy en día perduran como las señas oficiales de nuestra comunidad autónoma. La asamblea, celebrada durante los días 12, 13 y 14 de enero, culminaba la fase de organización y consolidación del movimiento andalucista como reivindicación política, anclada en la defensa de la identidad histórica y cultural de Andalucía, quedando pronto concretada en la reivindicación de una autonomía que debería ser construida a partir de los municipios y conforme al principio confederativo reflejado en el proyecto de Constitución de Antequera de 1883.

Entre los acuerdos adoptados y firmados en el actual Casino, se encuentra la aprobación de la bandera verde y blanca; el escudo, con base en el de la ciudad de Cádiz, con la figura de Hércules sujetando dos leones ante las columnas y, sobre esta imagen, la disposición como orla de la frase latina «Dominator Hercules Fundator», y el lema que aparece al pie del escudo: «Andalucía para sí, para España y la Humanidad». No obstante, hubo que esperar al final del franquismo y al arranque del proceso autonómico durante la Transición para que se convirtiesen los símbolos aprobados en la Asamblea de 1918 en elementos identificativos de Andalucía, asumidos popularmente y recogidos de forma oficial a partir de la firma del Pacto Autonómico del 4 de diciembre de 1978 en los Estatutos de Autonomía y leyes autonómicas.

Los valores materiales del inmueble, construido en 1823 y reformado por el arquitecto guipuzcoano Pedro Alonso Gutiérrez al ser adquirido por la sociedad denominada Círculo de Artistas, constituyendo su sede desde 1900, radican en conformar el primer ejemplo de arquitectura modernista en la ciudad, estilo arquitectónico que alcanzó un notable desarrollo en Ronda, principal centro modernista de la provincia de Málaga y uno de los más importantes de Andalucía.

A nivel social cabe destacar que el Círculo de Artistas fue el segundo casino o sociedad recreativa fundada en la ciudad. En su reglamento, aprobado en diciembre de 1861 y reformado en 1865, quedaban establecidos los principios sociales de la entidad: «Bajo la base de buena educación, honradez y tolerancia, se establece una Sociedad con el nombre de Círculo de Artistas». El objeto del Círculo es ilustrar las clases y proporcionar un recreo lícito a los asociados, siendo un sitio de referencia para la sociedad rondeña.

III. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2023 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 193, de 6 de octubre de 2023), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología de Sitio Histórico, del inmueble denominado Casino de Ronda, en el término municipal de Ronda (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga emitió informe favorable a la inscripción del Casino de Ronda como Bien de Interés Cultural con la tipología de Sitio Histórico en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2023, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante mediante Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, por la que quedó incoado el procedimiento, y de audiencia al Ayuntamiento de Ronda y a particulares interesados, no habiéndose recibido escritos de alegaciones durante dichos trámites.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, el Sitio Histórico denominado Casino de Ronda, que se describe en el anexo al presente decreto.

En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de febrero de 2024,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el inmueble denominado Casino de Ronda, en Ronda (Málaga), cuya descripción y delimitación figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Declarar Bien de Interés Cultural, por constituir parte esencial de su historia, el bien mueble que se relaciona y se describe en el anexo al presente decreto.

Cuarto. Establecer las Instrucciones Particulares que constan en el anexo al presente decreto.

Quinto. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Sexto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Séptimo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Octavo. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1., regla primera, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de febrero de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Casino de Ronda.

Accesorias: Casino de Artistas, Círculo de Artistas o de Bellas Artes.

II. Localización del bien.

Provincia: Málaga.

Municipio: Ronda.

Ubicación: Plaza del Socorro, núm. 12, 29400.

III. Descripción del bien.

El edificio donde se ubica el Círculo de Artistas, el actual Casino, se encuentra en la Plaza del Socorro, una de las más céntricas de la ciudad de Ronda, en un amplio solar que actúa como punto focal de este espacio urbano, al que cierra por el norte. El inmueble tiene tres plantas (además de un cuerpo elevado a modo de torreón en la parte posterior) y cuenta con fachadas a la misma plaza y a las calles Molino y Marina. La parcela que ocupa tiene una planta ligeramente trapezoidal, con una extensión de 777 metros cuadrados y una superficie total construida de 2.082 metros cuadrados, según los datos catastrales.

El inmueble data de mediados del siglo XIX, cuando fue construido como casa solariega. Después de un breve uso como sede judicial fue adquirido por el Círculo de Artistas en 1899 y sometido a una reforma que le otorgó su imagen actual, a cargo del arquitecto guipuzcoano Pedro Alonso Gutiérrez. Con posterioridad la actuación más importante ha sido la segregación de la parte trasera de la finca en 1993, que le restó una superficie de unos 400 metros cuadrados, y el alzado de una tercera planta (con el citado cuerpo elevado) en 1994 en la parte donde originalmente solo había dos alturas.

La sede del Círculo de Artistas es el primer ejemplo de arquitectura modernista en la ciudad de Ronda, que posee el conjunto de edificios de ese estilo más importante de la provincia de Málaga, fechados aproximadamente entre 1900 y 1910. El también llamado Casino de Artistas era la sociedad privada de mayor categoría de la ciudad y se hizo con un inmueble de tamaño y situación proporcionales a sus funciones sociales y a su carácter de sede representativa. En su ornamentación se combinan elementos historicistas de referencias neoplaterescas y motivos decorativos de inspiración modernista.

La fachada a la plaza del Socorro adquiere mayor protagonismo ya que actúa como punto focal de la plaza. Es una fachada de estructura simétrica, en la que todos los elementos decorativos están realizados en piedra natural y piedra artificial, con una tonalidad rojiza que contrasta con los paramentos que sirven de fondo en tonos blancos. Se divide en tres cuerpos verticales, siendo de mayor anchura el central, enmarcados por medio de pilastras cajeadas con capiteles corintios. Los paramentos de las secciones laterales quedan decorados con imitación de almohadillado en el bajo y líneas horizontales en las plantas altas, mientras que en el cuerpo central el paramento es liso.

La planta baja presenta un zócalo almohadillado y la entrada en el centro, con una portada con arco de medio punto enmarcada por una sencilla moldura de piedra. Los cuatro huecos restantes son adintelados y se decoran en los sobredinteles con placas rectangulares, entre ménsulas, en las que se combinan elementos platerescos como un mascarón con rostro masculino barbado y modernistas como roleos con hojas triangulares de armuelle, que adoptan formas sinuosas para adaptarse al marco.

En la planta principal se dispone una balconada corrida con balaustrada de hierro que se extiende por los tres huecos centrales, mientras que en los cuerpos laterales hay balcones con rejería de filigrana. Los cinco huecos de este piso son adintelados, enmarcados por pilastrillas cajeadas y con profusa decoración en los sobredinteles: motivos vegetales y animales entre ménsulas formadas por columnillas pareadas que enmarcan una cartela con las iniciales C y A superpuestas, y, por encima de una cornisa, palmetas laterales y figuras infantiles con un mascarón en el centro. Las líneas de imposta presentan igualmente decoración de tipo neoplateresco.

En la planta superior se abre en el cuerpo central una galería formada por siete arcos de medio punto separados por columnillas corintias y con decoración vegetal en las enjutas de inspiración modernista. En los cuerpos laterales los huecos son similares pero a modo de arquerías geminadas de dos arcos.

Una volada cornisa sobre canecillos sirve de separación con el remate de la fachada, formado por un pretil meramente decorativo, ya que no existe terraza en esta parte de la cubierta. El pretil, formado por volutas vegetales, está dividido en tramos por pilastras coronadas por jarrones y en su parte central queda interrumpido por un cuerpo macizo en el que aparecen de nuevo las iniciales C y A superpuestas a modo de logotipo del Círculo de Artistas. Sobre este cuerpo hay un frontón triangular recortado de perfil moldurado y coronado por un busto femenino a modo de vértice, que se encuentra muy deteriorado. Este busto y ciertos detalles florales suponen aportaciones del repertorio modernista en una ornamentación dominada por el estilo neoplateresco.

Las fachadas laterales a las calles Molino y Marina se caracterizan por su sobriedad y apenas presentan elementos decorativos, salvo unos pequeños motivos florales en los dinteles y líneas de imposta para separar los diferentes niveles verticales.

Al interior del edificio se accede por la puerta situada en el centro de la fachada principal, a través de un zaguán de dos tramos, el segundo con un casetonado de líneas renacentistas en el techo, separados por una puerta de madera y cristal. El patio se configura como el espacio de mayor relevancia del edificio, con una galería previa cubierta a modo de atrio, separada de la parte central por una hilera de ocho columnas con capiteles de orden toscano sobre plintos de arenisca. El patio propiamente dicho se estructura en torno a una galería perimetral porticada con cuatro arcos de medio punto en los lados largos y tres en los cortos, sostenidos por un total de catorce columnas toscanas de la misma piedra que las dovelas de los arcos. En la primera planta se abren otras tantas ventanas adinteladas en cuya parte inferior hay placas con decoración geométrica pintada. El perímetro del patio, incluido el atrio, tiene un zócalo de azulejos de estilo sevillano del primer tercio del siglo XX.

El patio queda cubierto en las plantas baja y primera por una montera transparente que originalmente fue de cristal y actualmente es de material plástico. La estructura metálica de la montera y los motivos decorativos que le sirven de soporte adosados a la pared parecen indicar que data de principios del siglo XX.

Una placa colocada en una de las paredes del patio recuerda que «En este Círculo de Artistas se celebró la I Asamblea Andalucista, presidida por Blas Infante, en la que se aprobaron la bandera, el himno y el escudo de Andalucía», por iniciativa del Centro Andaluz y del Ayuntamiento de Ronda el 28 de febrero de 1997. La referencia al himno es inexacta, como indican los datos históricos.

En la Asamblea de Ronda quedaron fijadas las bases políticas e ideológicas y el programa del movimiento andalucista. La reivindicación política, anclada en la defensa de la identidad histórica y cultural de Andalucía, quedó pronto concretada en la reivindicación de una autonomía que debería ser construida a partir de los municipios y conforme al principio confederativo reflejado en el proyecto de Constitución de 1883. Según el historiador Juan Antonio Lacomba, en Ronda se cerró la fase organizativa inicial del Andalucismo y se abrió una nueva etapa en la que, una vez consolidada una articulación ideológica y programática, adquirió una clara orientación política. Así mismo el cónclave aceleró la expansión y la presencia pública del andalucismo histórico. De los acuerdos adoptados respecto a los símbolos de Andalucía, el propio Blas Infante da cuenta en un artículo publicado el 31 de diciembre de 1919 en la revista «Andalucía». Esos símbolos, concretados en la bandera, el escudo y el lema, se inspiraban en la Historia de Andalucía y se remontaban a antecedentes de las épocas antigua y medieval.

Como bandera se eligió la formada por tres bandas horizontales de igual medida, de color blanco la central y de color verde la superior y la inferior. Como base del escudo se adoptó el de la ciudad de Cádiz, con la figura de Hércules sujetando dos leones ante las columnas que recibieron su nombre. Sobre esta imagen se disponía como orla la frase latina «Dominator Hercules Fundator». Como lema que aparecía al pie del escudo se tomó el del Centro Andaluz: «Andalucía para sí, para España y la Humanidad».

Blas Infante otorgó a estos símbolos sentido y significado. Los colores blanco y verde de la bandera se inspiraban en la etapa andalusí medieval, tomando los colores del Islam y de la dinastía omeya, pero también con un valor simbólico del verde como referencia al campo, la Naturaleza y la esperanza, y del blanco como representación del mundo rural, de los pueblos y ciudades y de la pureza de una Andalucía renaciente. La existencia de una bandera similar queda recogida en unos versos del poeta Abu Asbag Ibn Arqam fechados en el siglo XI y en otros testimonios literarios medievales.

El escudo, que ya fue planteado por Infante en su «Ideal Andaluz», también tiene una explicación histórica y mitológica, ya que toma a Hércules como fundador de Cádiz, de la Andalucía más antigua, y como dominador de la conciencia del mundo y de las fuerzas naturales (representadas por los leones) para dar lugar a la civilización. Hércules, evidente referencia al mundo clásico, «es el símbolo divino del hombre consciente del Supremo Fin, que vive para crear la conciencia de la vida, la conciencia universal, sujetando a un yugo de consciente armonía las fuerzas indomadas del Universo», en palabras del propio Infante. Una primera interpretación pintada de este escudo fue utilizada en la citada Asamblea de Ronda.

El lema era utilizado desde 1914 y, posteriormente, por los Centros Andalucistas creados durante aquella década. La versión inicial decía «Andalucía para sí, para España y la Humanidad», pero fue modificada poco después por Blas Infante para dejarla en la definitiva: «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», explicando textualmente sobre dicha leyenda: «El fin de la existencia de un Pueblo es engrandecerse por sí, por el propio esfuerzo y el propio dolor, pero no para sí, sino para la solidaridad entre los hombres, entre los demás Pueblos». El lema, adoptado como insignia andaluza, mostraba el concepto de regionalismo federalista, fraternal, solidario y generoso.

En las sesiones de la Asamblea se debatió sobre la personalidad de los municipios y su autonomía, sobre las competencias que las regiones dejarían en manos del Estado y sobre la independencia del poder judicial. También se trató el sistema electoral, el problema del caciquismo, la creación de escuelas, la supresión de las barreras aduaneras entre España y Portugal y, por supuesto, la cuestión de la tierra. Los presentes defendieron su patriotismo y afirmaron que el reconocimiento de la autonomía de los municipios y de las regiones era el único medio para conseguir la regeneración del país mediante una federación de las regiones españolas que debería extenderse a Portugal para crear una Federación Ibérica.

IV. Delimitación del bien.

El inmueble comprende la totalidad de la parcela 02 de la manzana 67881 cuyo número de referencia catastral es 6788102UF0668N0001BE.

V. Delimitación del entorno.

La plaza no se entiende sin la presidencia de la fachada del inmueble objeto de declaración, por lo que los elementos que en ella se sitúen deben considerar esta vinculación fundamental evitando la discontinuidad de la misma y la relevancia de elementos decorativos que entren en conflicto con el Bien.

Para delimitar el entorno de influencia del inmueble, se han considerado tanto la plaza como las calles adyacentes que tengan una relación visual directa con el inmueble. Los tramos de las calles que desembocan en la plaza se acotan a partir de la referencia visual de la plaza del Socorro y el edificio del Casino a lo largo del recorrido de la calle, por considerarse que éstas forman parte del escenario que constituye el Sitio Histórico.

El entorno resultante es un entorno urbano coherente que constituye principalmente el espacio unitario dominado por la fachada frontal del edificio y las dos calles laterales al mismo, constituido por edificaciones de distintos usos, especialmente residencial y comercial, destinado fundamentalmente a restauración.

La delimitación del entorno comprende los espacios siguientes:

- La calle Marina, en la zona nornoroeste del entorno, adyacente a la fachada lateral suroeste del Círculo de Artistas.

- La calle Molino, en el tramo que comprende desde la plaza del Socorro hasta su intersección con la calle Padre Mariano Soubiron, situada en la zona nornoroeste del entorno delimitado y adyacente a la fachada lateral noreste del Círculo de Artistas.

- La calle Lorenzo Borrego, en la zona nordeste del entorno delimitado.

- La totalidad del espacio que conforma la plaza del Socorro cuya referencia catastral es: 6787901UF0668N0001GE.

- La calle Virgen de los Remedios, en el tramo en el que el inmueble constituye un elemento de referencia visual en su recorrido hacia la plaza del Socorro, delimitado por el espacio entre el comienzo de la propia plaza por su cara Sureste, hasta su encuentro con la calle Las Tiendas y calle Nueva, delimitada por la línea que une las esquinas de los inmuebles n.º 18, cuya referencia catastral es 6786910UF0668N, y n.º 21, cuya referencia catastral es 6886627UF0668N.

VI. Bienes muebles vinculados.

De cara a su declaración como Bien de Interés Cultural solo se considera relevante el mobiliario que está directamente vinculado a la celebración de la Asamblea Regionalista de 1918.

Este mobiliario se conserva en una sala de la primera planta del edificio y se compone esencialmente de una mesa de escritorio de estilo Renacimiento, de principios del siglo XX, formada por dos cuerpos laterales con capacidad para tres cajones y una puerta cada uno de ellos, que sostienen el tablero en el que se disponen seis cajones con tiradores de metal dorado. Los laterales se adornan con tablas decoradas con motivos vegetales de estilo plateresco. Sus medidas aproximadas son 150 centímetros de longitud, 90 de anchura y 80 de altura.

La importancia de esta mesa y su valor simbólico residen en que en torno a ella se reunieron los representantes que asistieron a la Asamblea Regionalista de 1918 y que sirvió como mesa presidencial para Blas Infante.

Denominación: mesa de escritorio. Clasificación: mueble. Materia: madera y metal. Estilo: Renacimiento. Autor: desconocido. Dimensiones: 150x90x80 cm. Cronología: principios del siglo XX. Localización: dentro de una sala de la primera planta del Casino de Ronda.

VII. Instrucciones particulares.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se redactan las presentes instrucciones particulares al objeto de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la misma por los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores. Estas instrucciones se sintetizan en dos aspectos básicos, labores de mantenimiento y medidas para evitar la contaminación visual:

1. Labores de mantenimiento, de conservación y de restauración.

El estado de conservación del edificio es bueno, tanto en el interior como en el exterior. No obstante, se pueden apreciar signos de desgaste y algunas pérdidas de material en la fachada debido a factores de deterioro medio ambientales que han generado la erosión de los materiales pétreos en los que están elaborados los elementos ornamentales de la fachada principal, concretamente en algunos sobredinteles de la primera planta, las arquerías de la segunda planta y el busto femenino que sirve como remate piramidal de la fachada principal.

Con la finalidad de evitar un progresivo deterioro y empeoramiento del estado de conservación de estos elementos se deben de realizar labores de mantenimiento y conservación preventiva desde el punto de vista de la limpieza de elementos vegetales y detritus que se encuentren en la fachada, así como eliminar los elementos metálicos anclados y cuya reacción al medio pueden generar futuros deterioros que requieran mayor nivel de intervención.

Además, se deberá tratar de reintegrar aquellos elementos faltantes con los fragmentos originales, en caso de ser posible su recuperación, y en caso contrario, con aquel material que sea similar en características a los elementos pétreos originales, asegurando así la máxima compatibilidad y estabilidad, y empleando como material adhesivo o de anclaje aquellos que cumplan mejor con los criterios de compatibilidad con el original, estabilidad y reversibilidad.

2. Medidas para evitar la contaminación visual o perceptiva del Bien.

Se entiende por contaminación visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción en un Bien Inmueble integrante del Patrimonio Histórico o en su entorno de protección, que degrade, interfiera y/o distorsione sus valores e impida su contemplación. Como causas de contaminación visual encontramos elementos publicitarios o comerciales situados en la superficie de los inmuebles o de la vía pública, cableado eléctrico, señalética y mobiliario urbano, así como los diferentes tipos de pavimentación.

Para evitar dicha contaminación visual o perceptiva en la contemplación del Bien, aquellos rótulos y carteles comerciales y publicitarios que se ubiquen en el entorno no podrán ser luminosos, y deberán atender a criterios de sencillez y discreción, en términos de tamaño, colores y materiales.

Los veladores estarán también sujetos a idénticos criterios de sencillez, y tanto su diseño como los permisos para la ocupación de las plazas y calles por los mismos deberán someterse a la Comisión de Patrimonio Histórico Provincial.

La urbanización y ubicación de determinados elementos públicos como el alumbrado, mobiliario, vegetación y elementos destinados a la recogida de residuos se deberá tratar en función del Bien, evitando toda interferencia que impida o distorsione su contemplación, apreciación o estudio.

Bajo el mismo criterio, debido a que la plaza no se entiende sin la presidencia de la fachada del Bien, que forma parte integrante del entorno de protección y también de la propia historia del inmueble, los elementos que en ella se sitúan, o que se vayan a situar, deben considerar esta vinculación fundamental evitando la discontinuidad de la misma y la relevancia de elementos decorativos que entren en conflicto con el Bien. Tanto los elementos del mobiliario urbano como los colores utilizados en los elementos conmemorativos de la identidad andaluza, deberán estar acordes a la relación preferente entre fachada del edificio y plaza.

Por ello, deberá estudiarse y promoverse posibles alternativas, y en caso de ser posible ponerlas en práctica, para la remodelación del acceso al aparcamiento subterráneo, evitando así que la rampa esté frente al Bien.

Del mismo modo, deberá estudiarse y promoverse una nueva localización para los símbolos de Andalucía que en la actualidad se presentan frente a la fachada del Bien en una plataforma elevada, considerándose adecuada aquella localización que no impida una visión despejada del Bien desde los accesos a la plaza.

Por último, la instalación de una estructura metálica anclada a la planta baja para servir de toldo al local de hostelería resta visibilidad a la fachada de manera permanente y puede afectar a determinados elementos decorativos originales en ella situados, por lo que dicha estructura deberá ser retirada con la intención de recuperar la unidad visual del Bien y también evitar un deterioro mayor de elementos ornamentales.

VIII. Delimitación gráfica.

La cartografía base utilizada es la Cartografía Catastral, Servicio WMS, Sede Electrónica del Catastro, 2024. Callejero Digital de Andalucía Unificado. Servicio WMS. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

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