Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Baza (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2024 por el Delegado de personal de CC.OO., se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto con carácter indefinido a partir del día 28 de febrero de 2024. La convocatoria afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa que presta sus servicios en Baza.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Baza a través de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.,  se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la misma. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 20 de febrero de 2024 en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga, empresa y al Ayuntamiento de Baza, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes.

La empresa propone los siguientes servicios mínimos: Respecto al servicio prestado de lunes a sábado:

- Limpieza viaria (comprende las actividades de barrido manual; barrido mecánico y mixto; baldeo de aceras; desbroce y recogida de aceras): Se solicita un total de 8 operarios.

- Servicio de recogida y transporte de residuos (comprende tanto recogida de carga trasera como lateral): Se solicita un total de 7 operarios.

Los servicios mínimos solicitados suponen un 88% del servicio ordinario prestado de lunes a viernes.

Respecto al servicio prestado los domingos y festivos: Se solicita un operario para realizar labores de repaso.

Además de lo anterior, se solicita el 100% del personal de taller, así como de mandos.

El sindicato convocante propone los siguientes servicios mínimos: Manifiestan que su propuesta de servicios mínimos será exclusivamente para los centros de salud, Hospitales, Centros educativos, centros de personas mayores y servicios sociales etc, trabajarían 1 día el 100% de los trabajadores asignados para la recogida y limpieza de estos espacios y el 0% al día siguiente y así sucesivamente.

Para el resto de los servicios proponen el 0% de los trabajadores.

El Ayuntamiento de Baza propone un porcentaje entre un 40% y un 50%.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 20 de febrero de 2024, que se ha modificado en base a los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA 113, de 15 de junio de 2022).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. en el municipio de Baza. La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido a partir del día 28 de febrero de 2024, afectando a todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el municipio de Baza.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 11/2024 DGTSSL)

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

Recogida domiciliaria: 35% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas.

Se garantizará la recogida de basura de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

2. Limpieza viaria:

35% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas.

Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

3. Servicios comunes:

Talleres: 35% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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