Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.

El articulo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que cuando un proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente. Cuando se acuerde la tramitación de urgencia del procedimiento de elaboración normativa, la realización del trámite de información pública será abreviado hasta el mínimo de siete días hábiles al concurrir razones debidamente motivadas que así lo justifiquen.

Con fecha 14 de febrero de 2024, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural inicia la tramitación del procedimiento de elaboración de esta disposición por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía; asimismo se resuelve su tramitación con carácter de urgencia de conformidad con el artículo 45 bis. de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las beneficiarias de estas subvenciones son las organizaciones profesionales agrarias y pesqueras y sus federaciones, así como las cooperativas agrarias y asociaciones de desarrollo rural, con ámbito de actuación en Andalucía. Todas ellas se configuran como entidades de base asociativa de representación y defensa de los intereses que le son propios, que desempeñan un importante papel en la articulación y vertebración de los sectores pesquero y agrario, constituyéndose en interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agraria y pesquera y una planificación de la economía andaluza en beneficio del interés general. Entre estas se incluyen las entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en actividades diversas vinculadas con los sectores pesquero, agrario, agroalimentario y de desarrollo rural, promoviendo así la necesaria interlocución institucional para el desarrollo de actividades que fomentan la igualdad de oportunidades.

La modificación proyectada de la Orden de 24 de febrero de 2022 consiste en la adaptación de la citada orden a la nueva estructura orgánica de la Consejería, aprobada por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto. Del mismo modo, se ha justificado la necesidad y oportunidad de ampliar las entidades beneficiarias de estas subvenciones para incluir a las representativas del sector empresarial agroindustrial de carácter multisectorial y a las entidades representativas del sector marisquero andaluz, así como modificar ciertos extremos de los conceptos y gastos subvencionables incluyendo los de promoción, además de otras mejoras de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, tras la experiencia de la anterior orden de convocatoria.

En consecuencia, resulta necesario que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, durante el plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/482038.html

La documentación correspondiente a este proyecto normativo se encuentra accesible en la citada dirección electrónica, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

b) En formato papel, en la sede de la Viceconsejería de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Viceconsejería, y se podrán realizar:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos deberán presentar sus escritos en formato electrónico mediante el formulario disponible en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 22 de febrero de 2024.- La Viceconsejera, María Consolación Vera Sánchez.

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