Resolución de 16 de febrero de 2024, de Dirección General de Minas, por la que se modifica la base tercera del Anexo II de la resolución por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público para la investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Málaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. El día 21 de diciembre de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 243, de 21 de diciembre de 2023), previo extracto en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 2023), Resolución por la que se declaraban francos y se convocaba concurso público para investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros de que se citan, en la provincia de Málaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (en adelante LM), y el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (en adelante RGRM); ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el dispongo uno del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 abril, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el dispongo dos del Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el artículo 8 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas; con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, con la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, de forma supletoria, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Segundo. El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) en su sentencia núm. 1409/2019, de 22 octubre (RJ20194309), estableció como doctrina que «no resulta contrario al ordenamiento jurídico que en un ámbito de concurrencia competitiva como es la adjudicación de permisos de investigación a las distintas empresas concurrentes al concurso público de derechos mineros en la provincia de Huelva resulte de aplicación supletoria la Ley de Contratos del Sector Público y sus líneas esenciales nacidas de las Directivas de la Unión Europea», concluyendo que «resulta adecuada la aplicación de los principios de la legislación de contratación declarada por la Sala de instancia», siendo así que, a resultas de este pronunciamiento judicial y en lo sucesivo, en el desarrollo de cualquier concurso minero deben tomarse en consideración todas las previsiones normativas -sobre composición de las mesas de contratación- y de principios generales de actuación administrativa, ello en aras a una mayor seguridad jurídica para la tramitación de los concursos.

Conforme a ello, en el ámbito de la contratación pública rige el principio de profesionalización de las mesas, esto es, que estén conformadas por personal funcionario suficientemente cualificado, en garantía de objetividad en el servicio a los intereses generales (y de evitar cualquier riesgo de favoritismo y de arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora, tal y como apuntó el TJCE en su sentencia núm. 180 de 2016).

A este respecto, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), al regular las mesas de contratación, establece que «En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual».

Tercero. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de estar, dado que dicho artículo 326 de la Ley 9/2017 no constituye legislación básica, a lo dispuesto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, que establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y regula el régimen de bienes y servicios homologados.

Su artículo 5.3, al regular la composición de las mesas de contratación, dispone que: «3. Las mesas de contratación tendrán la siguiente composición: a) La Presidencia, que será desempeñada por una persona designada por el órgano de contratación, con nivel al menos de Jefatura de Servicio».

De ello se desprende que el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, contempla indubitadamente la profesionalización de la presidencia de las mesas de contratación, circunscribiéndola al personal al servicio de la Administración Pública con un determinado nivel administrativo -de Jefatura de Servicio-, lo que excluye a altos cargos, los cuales están, asimismo, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Esta previsión del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, se corresponde con el espíritu y finalidad que presiden el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual ha venido a modificar el citado artículo 5 del Decreto 39/2011 al objeto de garantizar la independencia de las mesas de contratación y órganos de asistencia a los órganos de contratación, según se apunta en su parte expositiva, cuando prevé que en «materia de mesas de contratación y otros órganos de asistencia al órgano de contratación, se introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual se garantiza la independencia de las mesas de contratación y órganos de asistencia a los órganos de contratación, todo ello para contribuir a prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación».

Por todo ello, visto cuanto antecede, con el conforme del Servicio de Minas y la Subdirección General de Industria y Minas, esta Dirección General de Minas, en aras de garantizar la efectiva profesionalización de las mesas dentro de la tramitación de los concursos mineros, y a la vista de la información existente,

RESUELVO

Primero. Modificación de la base tercera del Anexo II.

Se modifica la base tercera del Anexo II que queda como sigue:

«Tercera. Composición de la Mesa.

1. La Mesa estará constituida por:

a) La persona titular de la Secretaría General Provincial competente en materia de minas en la provincia de Málaga que ocupará la Presidencia.

b) El letrado o letrada jefe del Servicio Jurídico Provincial de la Junta de Andalucía en la provincia.

c) La persona titular de la Intervención de la Junta de Andalucía en la provincia.

d) Una persona representante de la Consejería competente en materia de Hacienda en la provincia de Málaga.

e) La persona titular del Departamento de Minas de la Delegación Territorial competente en materia de Minas en la provincia de Málaga, que ocupará la Secretaría de la Mesa y, en su defecto, una persona Técnica Titulada de Minas, de la mencionada Delegación Territorial.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida, conforme al artículo 23.3 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, por la persona que designe la persona titular de la Consejería competente en materia de minas.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el letrado o letrada jefe del Servicio Jurídico Provincial en la provincia designará quien haya de ejercer como suplente.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Intervención en la provincia será sustituida conforme al artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona designada por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de minas en la provincia de Málaga entre las personas técnicas tituladas en Minas de grado superior.»

Segundo. Publicación.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2024.- El Director General, Jesús Portillo García-Pintos.

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