Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 12 de febrero de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica , que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 20 de febrero de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

FEDERACIÓN ANDALUZA DE MOTONÁUTICA

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Aprobado por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Motonáutica el 23 de julio de 2017, modificado el 4 de agosto de 2023 y por la Junta Directiva por delegación el 15 de diciembre de 2023

INTRODUCCIÓN

El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.

Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.

En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una Resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas, sin perjuicio de lo anterior, el Código de Buen Gobierno deberá ser adoptado por cualquier entidad deportiva que perciba ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte.

El Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, en su artículo 39.1, establece que las federaciones deportivas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.

La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas ha redactado para sus Federaciones adscritas el presente Código de Buen Gobierno que regulará internamente su «quehacer» cotidiano y que permitirá que el mundo exterior vea cómo el deporte andaluz no solo se autorregula sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y autonómicos, establecidos en orden a alcanzar una mayor transparencia y ética, y una óptima integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones, se ha echado en falta por algunos estratos sociales.

Asimismo, el cumplimiento de dicho Código de Buen Gobierno constituirá un criterio preferente a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a la Federación Andaluza de Motonáutica.

Ámbito subjetivo.

El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Motonáutica y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.

Ámbito objetivo.

El presente Código formula principios y normas de obligado cumplimiento que pretenden sintetizar prácticas de buen gobierno en las federaciones deportivas y se refiere a todos los ámbitos que afectan a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con subvención pública.

De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación, impone el cumplimiento para todos los miembros de los órganos federativos del siguiente catálogo de medidas y obligaciones:

Artículo 1. Principios que inspiran el Código de Buen Gobierno.

El Código de Buen Gobierno recoge las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas, aprobado en Asamblea General, se aplica a toda la FAM y vincula especialmente a sus directivos/as, representantes y empleados/as, fundamentado en los siguientes principios básicos:

1. Cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, como pauta esencial de su actividad, en el marco de un estado democrático de derecho, como el que nos encontramos insertos.

2. Respeto, equidad y dignidad, en el trato a todos los empleados/as, pilotos, árbitros, técnicos, clientes, proveedores y demás terceros/as que se relacionen con la FAM.

3. Igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.

4. Respeto a los/as menores para colaborar en su formación integral.

5. Compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.

6. Transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas sus actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.

7. Integridad en todas las actuaciones.

8. Eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades.

9. Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y morales.

La FAM, como institución, y sus Directivos/as y empleados/as, colaborarán, con todas las autoridades públicas, facilitando el ejercicio de sus específicas competencias, de forma correcta y diligente, en cuantas relaciones tengan con ellos, como legítimos representantes del marco democrático y representativo del que nos hemos dotado.

Artículo 2. De las obligaciones mínimas.

El presente Código establece como normas de actuación de buen gobierno, las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Asamblea General, Junta Directiva y/o Comisión Delegada.

d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General, Junta Directiva, demás órganos colegiados, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones de ingreso, gasto o inversión, en su totalidad o en cuotas parciales; así como sus abonos, o cargos en cuenta en firma mancomunada con el interventor, que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción. En el momento actual, es el presidente quien autoriza todas las transacciones y pagos.

h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación Andaluza Motonáutica ‒como todas las federaciones‒, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la FAM mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la FAM, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

l) El/La presidente, de la Federación Andaluza de Motonáutica, no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

Artículo 3. Del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

La FAM y sus miembros, deben acatar y cumplir, la Ley, los Estatutos de la Entidad, toda la normativa vigente, así como la restante normativa interna dictada por la FAM, en el ámbito de sus atribuciones y en el ejercicio de sus legítimas competencias, propias o delegadas de la Administración Deportiva Autonómica.

No se tolerarán prácticas ilegales, ni incumplimiento de la normativa en el ámbito de la FAM.

Los directivos/as y empleados/as estarán obligados/as a informar, cuando detecten cualquier incumplimiento del Código de Buen Gobierno. A los efectos habrá un canal seguro de denuncias a los efectos cuyo titular será el miembro mayor de la Asamblea General.

Se deberán seguir los procedimientos que estén en vigor, en cada momento, para el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.

Artículo 4. Del respeto, equidad y dignidad, en el trato a todos los empleados/as, pilotos, árbitros, técnicos, clientes, proveedores y demás terceros/as que se relacionen con la FAM.

Todos los directivos/as y empleados/as de la FAM, se comprometen a crear un entorno de trabajo digno, seguro y profesional, que apoye y respete a las personas, sus derechos, su dignidad y sus condiciones personales y que fomente el respeto mutuo y su colaboración.

No se permiten, y se deberán denunciar, en su caso, comportamientos ofensivos, discriminatorios, maliciosos, humillantes y de menosprecio o acoso hacia directivos/as, empleados/as, afiliados/as o terceras personas vinculadas o relacionadas con la FAM.

Los Directivos/as o empleados/as pondrán su máxima diligencia cuando realicen actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y prestigio de la FAM.

Artículo 5. De la igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún tipo de discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.

La FAM, promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades, entre hombres y mujeres y, para ello, debe adoptar y hacer cumplir a directivos/as y empleados/as, medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o religión.

Todos los directivos/as y empleados/as de la FAM se comprometen a evitar el uso de lenguaje sexista y a realizar cuestionamientos sobre capacidades y situaciones particulares, por razón de sexo, raza, creencias o religión, comprometiéndose a generar ambientes favorables hacia la comprensión mutua y respeto entre compañeros de trabajo de diferente sexo, raza, religión o creencias, siendo especialmente necesarios con relación a circunstancias de protección sensibles, como la maternidad o conciliación familiar.

La FAM, promoverá políticas para la integración en su seno de los colectivos socialmente más desfavorecidos, en condiciones de igualdad.

Artículo 6. Del compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica deportiva.

La FAM establecerá los planes de actuación que sean necesarios para gestionar y mitigar adecuadamente, los riesgos asociados con su actividad, dotándolos de los recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.

La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad en el desarrollo de la actividad constituyen un objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas.

Se formará a los empleados/as y colaboradores para el desarrollo adecuado de sus tareas, priorizando la seguridad en todos sus ámbitos. Igualmente, se les dotará de los recursos necesarios para el desarrollo de dicha seguridad.

La FAM cuenta con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales en cumplimiento de su compromiso con la Salud y la Seguridad en el trabajo y en la actuación deportiva.

Artículo 7. De la transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas sus actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.

La FAM, como entidad, y sus directivos/as y empleados/as, basarán sus relaciones internas y con terceras personas, en la ética, profesionalidad y transparencia, adquiriendo el compromiso:

De tratar a todas las personas y entidades, sin discriminación, y con objetividad y transparencia, quedando prohibido facilitar información privilegiada y proporcionar trato de favor a ninguno de ellos.

Se promoverá la competencia legítima y honesta, evitando perjudicar, en modo alguno a entidades competidoras.

Las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de suministrador o contratista, serán guiadas por la imparcialidad y objetividad, aplicando criterios rigurosos de adecuación, calidad, eficacia y coste.

Ningún directivo/a o empleado/a aceptará regalos, invitaciones, dádivas, servicios o favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o imparcialidad en sus relaciones profesionales que puedan generar un compromiso de devolución de un favor en el ámbito de la FAM y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros/as.

Igualmente, no se ofrecerán regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan afectar a la objetividad de dichos terceros/as, en sus relaciones con la FAM y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros/as.

Se prohíbe expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición, adulterando su resultado deportivo, o con predeterminación de este, o que puedan atentar contra la salud de los deportistas, o alterar el normal desarrollo de las apuestas deportivas.

Todos los directivos/as y empleados/as de la FAM, realizarán sus trabajos con calidad, diligencia, profesionalidad, transparencia y honestidad, mejorando la eficacia, poniendo en conocimiento los riesgos, deficiencias y/o mejoras, haciendo un uso racional de los recursos de la FAM y salvaguardando sus activos.

A efectos de evitar conflictos de intereses, los directivos/as y empleados/as de la FAM no tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán actividades retribuidas para empresas o instituciones relacionadas con la FAM, debiendo comunicarlo, si se diera esta situación, al órgano de control, para que adopte las medidas necesarias, tendentes a evitar dicho eventual conflicto de intereses.

Queda expresamente prohibido a directivos/as y empleados/as de la FAM, el uso de sus recursos, influencias, poderes y demás facultades o facilidades que ostente de la FAM, en beneficio propio particular o de su entorno próximo. Igualmente, intervenir en áreas de gestión o representación, sin encontrarse debidamente habilitado.

Queda expresamente prohibido, en la contratación de servicios externos, dar o recibir comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier naturaleza, como contraprestación para favorecer a terceros/as, indebidamente, en su contratación o relaciones comerciales, con la FAM.

La FAM cuenta con una expresa política anticorrupción, de conflicto de intereses y de atenciones y regalos, de obligado cumplimiento para todos los directivos/as y empleados/as de la FAM.

La FAM, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 8. De la integridad en todas las actuaciones de la FAM.

Todas las actuaciones de directivos/as y empleados/as de la FAM deberán estar presididas por un comportamiento basado en la buena fe y honestidad.

En el ámbito deportivo, el juego limpio es la base en el desarrollo de encuentros y competiciones, donde se promocionan y potencian los valores de la Motonáutica y cualquier actuación anómala para alterar su normal desarrollo y su resultado, será constitutiva de fraude.

Artículo 9. De la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades, por parte de la fam, sus directivos/as y empleados/as.

La FAM, respetará el derecho a la intimidad de sus directivos/as y empleados/as.

La solicitud y el tratamiento de los datos personales, se limitará a la información imprescindible para el normal desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de la normativa aplicable.

Dado que las sanciones deportivas impuestas, tienen efectos frente a terceros/as interesados, la FAM se encuentra expresamente autorizada por sus clubes y restantes federados, para la publicación de las mismas, en la página web federativa, así como para el desarrollo o publicación de particulares de los expedientes incoados.

La FAM adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de datos de carácter personal de que disponga, y su tratamiento, y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la legislación vigente.

Los directivos/as y empleados/as de la FAM, que por razones de su cargo o actuación tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados/as, otros empleados/as o entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos, en cumplimiento de la normativa vigente, haciendo uso responsable de dicha información.

En todos los supuestos, se abstendrán de hacer uso de dicha información, en provecho propio o de terceros/as, relacionados con la FAM.

En cumplimiento de los requisitos de intimidad, protección de datos e información confidencial, la FAM cuenta con una política de confidencialidad, privacidad e intimidad y seguridad en la información, de obligado cumplimiento para todos sus directivos/as y empleados/as y para quienes, dejando de serlo, conocieron dichos datos por su anterior vinculación a la FAM.

Artículo 10. Del fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y morales.

Constituye objetivo prioritario de la FAM, el fomento de la práctica deportiva y de las competiciones oficiales de Motonáutica y sus especialidades deportivas en Andalucía, y el desarrollo de sus valores sociológicos y morales, que son consustanciales a dicho fomento y práctica deportiva.

En cumplimiento de los mismos, los directivos/as y empleados/as de la FAM, atenderán prioritariamente, el ejercicio y desarrollo de los siguientes principios, referidos a la actividad deportiva:

a) Lealtad y servicio, en su actividad federativa, dirigida prioritariamente a velar por los intereses de la FAM.

b) Información, basada en la transparencia de sus decisiones y actuaciones.

c) Pluralismo, rechazando políticas de exclusión.

d) Honradez, integridad y honestidad, en el desarrollo de las políticas deportivas y promoción del deporte Motonáutica y sus especialidades deportivas, en Andalucía.

Dichos principios se aplicarán también a la gestión administrativa y económica de la FAM.

Espíritu de servicio a clubes y restantes estamentos deportivos, componentes de la FAM: Se administra un servicio que se presta a la sociedad andaluza, en el ámbito del deporte federado, Motonáutica, y de sus especialidades deportivas.

Artículo 11. Definiciones.

A los fines previstos en el presente Código de Buen Gobierno.

Son directivos/as de la FAM, quienes ostentan funciones de representación y gestión, nombrados a tal fin por el Presidente de la FAM, en el uso de las facultades atribuidas por el vigente ordenamiento de la FAM.

Son Federados, las personas físicas o jurídicas, que, poseyendo licencia federativa, están ligados a la FAM por normas de especial sujeción, pertenecientes a los diversos estamentos federativos y que participan en la ejecución de programas o actividades federativas competicionales, organizadas por la FAM.

Son clientes, las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes o servicios de la FAM.

Son colaboradores, quienes participan en la elaboración o ejecución en las tareas propiamente federativas encomendadas, sin ser ni directivos/as, ni empleados/as.

Son empleados/as, las personas físicas que mantienen un vínculo laboral con la FAM, de carácter común o especial; temporal o indefinido.

Son proveedores, las personas físicas o jurídicas a las que la FAM, adquiere bienes o servicios.

Existe conflicto de intereses, cuando entran en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la FAM, con el propio o personal de directivo, empleado, federado o cualquiera otra persona vinculada a la misma.

Artículo 12. Formación.

La FAM apuesta por la formación continua de directivos/as y empleados/as.

Para ello, procurará y facilitará el acceso a programas de formación de todos ellos, en función a su categoría profesional y a la labor y misiones que desempeñan.

Artículo 13. De las actuaciones que comprende y de los órganos de seguimiento y de cumplimiento.

1. El presente Código de Buen Gobierno, se extiende a las políticas de la FAM, en los siguientes campos de prevención y actuación:

A las políticas de prevención de datos (LOPD).

A la prevención de Riesgos Penales.

A la política Anticorrupción.

A la política de Atención y Regalos.

A la política de Compras y Contratación de Servicios.

A la política de Conflictos de intereses.

A la política de usos de Recursos.

A la Política de Privacidad y Confidencialidad.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, designado por la Asamblea General, es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del Código de Buen Gobierno, instruyendo los correspondientes expedientes, y comunicando a los órganos disciplinarios, cualquier alteración o desfase, que genere o sea susceptible de generar incumplimientos de los principios y actuaciones, contenidas en el presente Código.

Para ello, celebrarán reuniones trimestrales, convocadas mediante los sistemas de comunicación regulados en los artículos 5 y 39 de los estatutos, por su presidente con 7 días naturales de antelación, en las que se dará cuenta de los incidentes que puedan ser de su competencia. En dichas reuniones se podrá incoar procedimiento informativo de incidentes ya acaecidos, o de control preventivo, comunicándoselo con igual formalismo de los artículos citados anteriormente, a los interesados en el plazo de 3 días hábiles, y dando en el caso de incidentes, un plazo igual para otorgar un trámite de audiencia, y 3 más para presentar alegaciones y solicitar pruebas.

Finalizados los procedimientos, incluso con práctica de pruebas, se dictarán advertencias y recomendaciones en caso de que no haya comportamientos sancionables, y si así los hubiere, se dará traslado al órgano disciplinario para su instrucción y resolución.

Artículo 14. Del documento interno de seguridad y proteccion de datos. auditorías.

La FAM, con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal de adultos y menores, tratados por sus sistemas de información, crea el Documento Interno de Seguridad y protección de datos, redactado en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante LOPD y sus reglamentos de desarrollo, describiendo las medidas de índole técnica y organizativas que implanta, que está a disposición de sus directivos/as y empleados/as, y afiliados/as que recoge todas las normas de obligado cumplimientos para aquellos que tengan acceso a los datos de carácter personal. Todo ello será supervisado por el Delegado de Protección de Datos (DPO) que a los efectos se designe.

En base al artículo 39 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, la FAM designará un Delegado de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD.

La FAM, se someterá, a auditorias periódicas que obliga la normativa sectorial, que verifique el cumplimiento del LOPD, cuando se trate de ficheros con datos de carácter personal, creados con un nivel de medidas de seguridad medio o alto, y siempre que se hagan modificaciones sustanciales en los sistemas informáticos o de seguridad.

A los efectos, se dará formación específica a los empleados, y su cumplimiento se comprobará periódicamente por los técnicos informáticos contratados a los efectos.

Artículo 15. De la prevención de delitos por la FAM.

Dicha prevención afecta a:

a) Directivos/as de la FAM, autorizados para adoptar decisiones, en nombre de esta.

b) Empleados/as de la FAM que actúen, debidamente habilitados, en nombre de esta, incumpliendo sus obligaciones de gestión o control.

La FAM ha instruido y formado a todos los destinatarios de las políticas y principios éticos y políticos implantados por la FAM, para minimizar los riesgos penales, relacionados con corrupción de menores, delitos sexuales, delitos económicos, corrupción, estafas, falsedad contable o documental, fraude en subvenciones, sobornos, contra la hacienda pública, seguridad social, cohecho, prevaricación, insolvencias punibles, secretos oficiales, intimidad, propiedad intelectual, industrial, salud pública y fraudes informáticos.

Artículo 16. De la política anticorrupción de la FAM.

Constituye el objeto de la presente política, el determinar las medidas necesarias para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios de la FAM, en provecho económico o de otra índole, de sus directivos/as y/o empleados/as.

Los directivos/as y/o empleados/as de la FAM, no podrán, en el ejercicio de sus funciones federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el pago de ninguna suma de dinero o bienes de valor de la FAM, a ningún empleado público o privado con el ánimo de influir o acelerar sus decisiones.

Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la celebración de competiciones encaminada a provocar fraudes en hipotéticas apuestas.

Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.

Todos los pagos se realizarán contra factura o documento legal justificativo, remitida a la Federación y serán autorizados por el responsable competente.

La Federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y directivos/as de la Federación, la ocurrencia de cualquier asunto o legal.

Artículo 17. De la política de atenciones y regalos de la FAM.

El objeto de la presente Política es determinar las medidas necesarias para prevenir, detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la Federación Andaluza de Motonáutica, en provecho privado, de los empleados/as, colaboradores, voluntarios, o miembros de los órganos de administración de ésta (en adelante los obligados).

Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad, sobriedad, prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la actuación de la Federación, y en concreto la relación con administraciones públicas, clientes, patrocinadores, proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del compromiso de la Federación de proteger su reputación.

Es aplicable a todos los empleados/as, pilotos, colaboradores o voluntarios, directivos/as y miembros de los órganos de administración de la Federación. Se refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de la Federación. Todos los mencionados deben rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione un tercero, (proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o vea apariencia de ello) que puede afectar a la independencia e integridad en su actuación profesional, o que pueda suponer en el momento presente o en un futuro, un conflicto de intereses, o le pueda llevar a asumir cualquier obligación o trato de favor frente al tercero.

Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión, nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente Política, tanto si el obligado es el receptor, como el que proporciona dicho pago, regalo ofrecimiento, invitación o promesa.

Se comprende que en ocasiones rechazar un regalo puede traer dificultades y/o puede afectar a las buenas relaciones con un cliente, proveedor o tercera parte relacionada, por lo que el receptor debe siempre informar de la recepción del regalo al responsable de Área, independientemente de la cuantía e importancia de la atención o el regalo recibido u ofrecido.

La Federación, como entidad, podrá aceptar o entregar regalos o dádivas, siempre que sea a título gratuito y sin vincular a ningún tipo de intención de influir en el receptor. Quedarán en poder de la FAM debidamente inventariados, y contabilizados.

Artículo 18. De la política de compras y contratación de servicios de la FAM.

La política de compras y contratación se fundamenta en los siguientes principios básicos:

Promover una cultura de ética y honestidad a lo largo de toda la organización, que sustenten el comportamiento profesional y responsable de todos los empleados/as.

Implantar y aplicar los procedimientos necesarios para que las decisiones de compra y contratación, garanticen en todo caso un equilibrio entre idoneidad técnica, calidad, precio y calificación del proveedor como condición básica para la aportación de valor.

Establecer procesos de selección de proveedores que se adecúen a criterios de objetividad, imparcialidad e igualdad de oportunidades.

El encargado de hacer una compra, o contratación, en el momento que detecte una necesidad, solicitará autorización a su responsable y al presidente.

Una vez obtenida la autorización, solicitará como mínimo 2 ó 3 ofertas a proveedores, documentando en presupuestos o propuestas escritas. La decisión final quedará igualmente soportada y justificada por escrito.

Los proveedores que se adapten a los requisitos de la entidad podrán ser homologados u oficializados, y no requerirán un análisis previo para su contratación.

Tras la recepción del bien o servicio, se verificará la conformidad de la entrega y procederá con la aprobación en inventariado en existencias de la mercancía, o parte de servicio, dando conformidad a la factura para su contabilización y pago.

Artículo 19. De la política de conflicto de intereses de la FAM.

El objeto de esta política es evitar la realización de cualquier actuación, actividad o proceso, por parte de los empleados/as, colaboradores, directivos/as o miembros de los órganos de administración de la Federación Andaluza de Motonáutica, que pueda interferir con el ejercicio independiente de la actividad de ésta, bien sea por inversión, interés, asociación u otras vías o modalidades.

Puede plantearse una situación de conflicto de interés cuando un empleado, directivo o miembro de un órgano de administración, adopte unas medidas o tenga unos intereses que puedan dificultar el desempeño de su cometido en la Federación, de forma objetiva y eficaz, o puedan perjudicar, entorpecer o poner en riesgo los objetivos empresariales de este.

También pueden producirse conflictos de interés cuando los empleados/as, directivos/as y miembros de los órganos de administración, sus familiares o allegados, reciban beneficios personales indebidos derivados del cargo que ocupan los primeros en la Federación, o bien entren en incompatibilidad regulada en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y lo actualiza junto a este Código, para su adaptación al Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (tener cargos, o cargos directivos -o cargo directivo y empleo- en dos federaciones distintas, o en federación y entidad competidora, cargos incompatibles dentro de la misma federación, o cargo o empleo federativo siendo funcionario o trabajador público en una administración o entidad del sector público que tenga competencias y relación con la federación deportiva).

No se participará ni activa ni pasivamente anteponiendo los intereses del tercero a los intereses de la Federación.

En la relación con terceros/as se actuará siempre de manera imparcial y objetiva, sin condicionantes derivados de consideraciones financieras personales o de parentesco.

Se evitará la intervención directa o indirecta en la gestión de cualquier tipo de contrato, de familiares o allegados.

De la misma forma, tampoco podrá hacer uso de instalaciones, material, información confidencial o cualquier tipo de recurso, en el trabajo externo, ni en o para las actividades personales.

En el caso de que la relación de una persona relacionada con la Federación, con un cliente, patrocinador u otro tercero, pudiera ejercer influencia en la toma de decisiones de éste, se notificará la existencia de dicha relación al Órgano de cumplimiento, quien determinará las medidas a adoptar, entre ellas la posible desvinculación del empleado de esa actividad puntual.

No deberá utilizarse la propiedad o información de la Federación, o la propia posición en éste para obtener ganancias para sí mismo, para familiares o allegados.

No se recurrirá a proveedores de la Federación para la realización de trabajos en su ámbito personal, siempre que suponga un beneficio para el empleado por tal condición, o un perjuicio para la Federación.

El responsable de control interno, será el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, que realizarán verificaciones periódicas del cumplimiento de esta política.

En el caso de que un trabajador de la Federación detecte en cuanto a su persona u otra dentro del entorno de éste, un posible conflicto de interés, lo deberá poner en conocimiento del control interno.

Igualmente, si no existiendo a priori conflicto de interés, el cambio de las circunstancias de un empleado o de un familiar o allegado, pueden conducir a un conflicto de interés, se comunicará igualmente.

Ante una situación de posible conflicto de interés, se paralizará cualquier acción, desvinculando al empleado o persona en conflicto, hasta que dicha situación se torne adecuada, o se decida eliminar o no continuar con la acción que ha dado lugar a esta.

Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que comunique de buena fe, a la Dirección de la Federación o a las autoridades, la ocurrencia de estas prácticas.

Artículo 20. De la política de uso de los recursos de tecnologías de la información y comunicaciones (recursos TIC) de la FAM.

El uso de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones (recursos TIC) de la Federación Andaluza de Motonautica, incluyendo equipos telemáticos e informáticos con sus aplicaciones ofimáticas y herramientas en ellos instaladas, así como la manera de acceder a la red corporativa y sus servicios asociados (almacenamiento de datos e impresión de los mismos), exige definir unas políticas sobre su utilización y sobre el control a ejercer por parte de la Federación, para garantizar el uso adecuado de dichos recursos, limitar los riesgos que dicha utilización comporta para los propios activos informáticos, y proteger la información propiedad de la Federación o de cualquier tercero a esta vinculado.

1. En este sentido, la presente política pretende dar respuesta a las siguientes necesidades:

a) Garantizar que solo el personal autorizado accede a la red de datos de la Federación.

b) Proteger los sistemas informáticos de la Federación.

c) Prevenir responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran derivarse para la Federación por el uso ilícito de los recursos TIC.

d) Preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información propiedad de la Federación o de cualquier tercero vinculado a esta.

2. El presente documento tiene por objeto definir las obligaciones de los usuarios respecto al acceso a la red de datos corporativa de la Federación y las medidas de seguridad a aplicar en el uso de los recursos TIC, así como establecer las directrices para el buen uso de dichos recursos.

El acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la Federación se concederá por el presidente previa consulta al secretario, a los empleados/as que lo requieran para el desempeño de su trabajo, el mismo procedimiento se habrá de seguir para conceder el acceso al personal externo que lo requiera y sea solicitado por el director del proyecto o servicio contratado. La comunicación del cese de actividad del empleado, conllevará la inmediata baja al usuario. El mismo periodo de tiempo se aplicará para la comunicación del cese de actividad de cualquier externo.

Los recursos TIC puestos a disposición de los usuarios de la Federación, son de titularidad de FAM y cumplen con la finalidad principal de asegurar la prestación de servicios por parte de dichos usuarios. Por ello, los recursos TIC serán utilizados por los usuarios para fines estrictamente profesionales y atendiendo en todo momento a las siguientes condiciones generales de uso establecidas en los siguientes apartados.

3. La información relacionada con la actividad laboral de la Federación, deberá ser obligatoriamente almacenada en los sistemas de red puestos a disposición de los usuarios (carpetas de red para el almacenamiento de datos departamentales, gestores documentales, así como espacios de trabajo en red), y dado que se trata de información profesional, la Federación podrá tener acceso a la misma respetando en cualquier caso la legalidad vigente.

La mencionada información tendrá como mínimo la categoría de restringida, y en ningún caso podrá ser objeto de comunicación a terceros/as cuando la remisión no quede justificada por motivos profesionales. Asimismo, la documentación que deban analizar auditores, consultores u otros externos contratados por la Federación para cualquier proyecto, deberá analizarse en la medida de lo posible en las instalaciones de la Federación (sin la entrega de copias digitales o impresas), y en todo caso, previa autorización expresa del Presidente, previo informe del Secretario y en su caso del Delegado de Protección de Datos, en adelante DPO.

Los usuarios guardarán especial diligencia en relación a la confidencialidad de aquellos ficheros que contengan datos cuya naturaleza esté afectada por las leyes de protección de datos vigentes en cada momento. Aquellos usuarios que tengan acceso a dichos ficheros deberán respetar, en todo momento, las medidas de seguridad establecidas para cada caso y extremarán las precauciones a fin de evitar la exposición de información y preservar su confidencialidad frente a terceros/as no autorizados.

4. El ordenador es vulnerable, por lo que cada vez que un usuario deje su ordenador, ya sea en su escritorio o en cualquier otro lugar, estará obligado a cerrar la sesión o bloquear el ordenador antes de salir, incluso si va a estar fuera durante unos pocos minutos. Se recomienda cerrar la sesión en lugar de bloquear si se deja de utilizar el ordenador para largos periodos de tiempo, como durante la noche o los fines de semana.

Asimismo, al objeto de preservar la seguridad de la información, las mesas de trabajo deberán mantenerse despejadas y libres de documentos, especialmente en las salas de reuniones y lugares de paso. Los expedientes confidenciales y los documentos de trabajo especialmente sensibles -tales como aquellos que contengan datos relativos a la salud‒, deberán ser guardados en un lugar seguro (tales como armarios y cajones bajo llave), cuando no se estén utilizando, evitando así cualquier acceso no autorizado.

Las obligaciones de confidencialidad a las que se hace referencia en el presente documento se entienden por tiempo indefinido, debiendo los usuarios guardar la máxima reserva de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones profesionales en la Federación, incluso hasta después de finalizar la relación laboral con ésta, no pudiendo en ningún caso divulgar ni utilizar, directa o indirectamente, los datos, documentos, metodologías, claves y demás información perteneciente a la Federación o a terceros/as a ésta vinculada.

El acceso a la red federativa, exigirá siempre una cautela de doble o triple llave (usuario y contraseña).

5. En ningún caso se admitirá el almacenamiento en los recursos TIC de la Federación, de archivos con contenidos de naturaleza ofensiva, intimidatoria u hostil en relación con la raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición de la persona, así como los que realicen proselitismo religioso, político o de cualquier otro carácter; los protegidos por derechos de propiedad intelectual, como música, obras científicas o literarias, juegos y programas informáticos no autorizados, etc., sin el consentimiento expreso del titular de dichos derechos; los datos personales de terceros/as, sin cumplir con las disposiciones legales en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Para asegurar el mejor aprovechamiento de los servicios de impresión y digitalización en red, se hace necesario establecer unas normas de uso que garanticen el uso racional de dichos dispositivos y la contención del gasto de los consumibles necesarios para la operación de este servicio. La política a seguir es la eliminación progresiva de las impresiones.

7. La Federación es consciente de que los usuarios tienen la necesidad de ser plenamente móviles y estar conectados a través de dispositivos portátiles cada vez más pequeños y con mayor capacidad de almacenamiento, existiendo un evidente riesgo potencial de perder datos si dichos dispositivos se pierden o son robados.

Por ello, es necesario que los usuarios adopten un especial cuidado en el uso de los dispositivos móviles, y cumplan en todo momento con las siguientes normas:

a) El usuario debe adoptar un especial cuidado para que la información contenida en el uso de cualquier dispositivo portátil de cualquier tipo facilitado por la Federación, no se vea comprometida, evitando dejarlos sin vigilancia o a personas no autorizadas.

b) Deberá observarse una especial cautela en el transporte de soportes y equipos informáticos móviles en transportes públicos, hoteles, centros de conferencias y cualquier otro espacio público fuera de las instalaciones de la Federación. Asimismo, los dispositivos móviles que contengan información sensible y/o crítica, deberán custodiarse bajo llave cuando no se lleven consigo, y en ningún caso podrán guardarse en el coche.

c) Cualquier dispositivo portátil deberá estar protegido por contraseña, aplicando a ésta las mismas normas de seguridad establecidas en este documento para las contraseñas. En este sentido, se debe igualmente utilizar la función de bloqueo automático después de un cierto tiempo si no se utiliza el dispositivo.

d) Los equipos informáticos móviles deberán conectarse de forma habitual a la red corporativa de la Federación, para poder instalar las herramientas corporativas de que disponga la organización, al objeto de contribuir a la protección contra todo tipo de software malicioso y sus actualizaciones.

e) Para el desarrollo de las actividades profesionales que cada uno tenga asignadas, sólo está permitida la utilización de aquellos soportes y dispositivos propiedad de la Federación, o privados que el Departamento de Informática y Comunicaciones haya comprobado como seguro.

Artículo 21. Uso de medios y correo electrónico.

De acuerdo al artículo 4 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, sobre medios electrónicos las entidades deportivas andaluzas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Consejería competente en materia de deporte y sus órganos adscritos contemplados en el artículo 14 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Los órganos colegiados de las entidades deportivas andaluzas se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa aplicable o los estatutos y reglamentos de dichas entidades recojan expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

El correo electrónico corporativo debe ser utilizado única y exclusivamente para fines profesionales de la Federación.

Archivos adjuntos a correos electrónicos sospechosos de remitente desconocido no se deben abrir. Asimismo, si el escáner antivirus del ordenador informa de una infección o si se sospecha de una posible infección, se debe comunicar al responsable o técnico informático de Ciber Seguridad.

Está prohibido el envío o almacenamiento en el correo de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, tales como música, obras científicas o literarias, juegos y programas informáticos no autorizados, etc., sin el consentimiento expreso de su titular.

En ningún caso se podrá llevar a cabo ninguna actuación que pretenda falsificar los encabezados de correo electrónico con el objeto de confundir a los destinatarios en cuanto a remitente, fechas u horas de remisión.

Tampoco se podrá incluir direcciones de correo corporativo de la FAM y cualquiera de sus posibles subdominios, en listas de distribución ajenas a las actividades profesionales de la Federación, ni el reenvío a otros destinatarios internos o externos desde las cuentas del dominio la Federación (o cualquiera de sus subdominios), de correos en cadena o de estructuras piramidales.

La notificación a terceros/as no autorizados de los contenidos parciales o totales de la libreta de direcciones de la Federación sin consentimiento expreso, así como el envío de correos electrónicos con documentación confidencial a personas no autorizadas, está estrictamente prohibida.

Antes de enviar un correo electrónico a cualquier externo, el usuario deberá tener en cuenta y ser consciente, de que el contenido de dicho correo electrónico puede ser utilizado como prueba por el destinatario del mismo, en un eventual conflicto judicial o extrajudicial.

No es recomendable reenviar correos electrónicos ni documentos corporativos a cuentas privadas del usuario, de sus familiares o amigos, ya que éstas no gozan del mismo nivel de seguridad.

El formato de los correos electrónicos (tipos de letra, contenido de la firma, etc.) será el establecido en todo momento por la Federación, para contribuir al mejor funcionamiento general del servicio.

En los correos dirigidos a direcciones personales, corporativas o privadas, se enviará como destinatario a uno mismo, y con las direcciones de los demás destinatarios en copia oculta, para que quede prueba de su envío a los mismos, pero no puedan ser detectadas las direcciones por terceros.

El uso de internet solo está autorizado para contenidos de interés federativo, eliminando la posibilidad de acceso a páginas peligrosas e incluso delictivas, y focalizando el uso de internet únicamente a los intereses profesionales de la Federación. Las opciones de filtrado serán establecidas en el Firewall.

El uso de internet debe realizarse con fines lícitos, con arreglo a los valores profesionales establecidos en este Código de Buen Gobierno, de la Federación, y siempre con el máximo respeto a la ley.

Se debe tener en cuenta que todas las actividades de los usuarios en internet no se llevan a cabo con completa privacidad, y que nuestros datos y metadatos o cookies, serán utilizados para incrementar el volumen de información y datos que llegarán a la FAM. Cada acceso se registra por medio de aplicaciones de seguridad de la Federación, y puede ser también registrado en el servidor de destino. Asimismo, la Federación se reserva el derecho de monitorizar y comprobar, de forma aleatoria y sin previo aviso, cualquier acceso a internet realizado por los usuarios de la red corporativa.

Solo están permitidos los chats y aplicaciones expresamente autorizadas por la FAM.

Los usuarios no podrán, en ningún caso, alterar en todo o en parte, cualquiera de los recursos TIC de la Federación, o instalar programas informáticos por su cuenta y riesgo. En este sentido, queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos sin la correspondiente licencia, así como el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por derechos de propiedad intelectual o industrial.

Los programas o software instalados en los activos informáticos titularidad de la Federación, son propiedad de ésta, o de uso en la nube, estando prohibido su uso, copia y/o reproducción no autorizada expresamente. Asimismo, la Federación será también titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras e invenciones creadas en o con los medios de la Federación, o en el seno de la relación laboral.

No se permite copiar o reproducir software licenciado a favor de la Federación en dispositivos informáticos personales, aunque el software vaya a emplearse para actividades profesionales relacionadas con la Federación. Tampoco deben emplearse los recursos TIC de la Federación para descargar, copiar, alterar, modificar, mezclar o manipular ningún medio electrónico, datos o software que pudiera contravenir la legislación sobre derechos de propiedad intelectual.

La actividad de control y monitorización de recursos TIC, por parte de la FAM, se realizará en todo momento cumpliendo la legalidad vigente y respetando los derechos fundamentales de los profesionales.

Artículo 22. De las políticas de privacidad y confidencialidad de la FAM.

Será considerada información confidencial:

a) Datos de los empleados/as, pilotos, colaboradores, proveedores y demás terceras personas relacionadas con la FAM, que no hayan sido difundidos públicamente dentro de la legalidad y en el ámbito del desarrollo de su actividad, o por los propietarios de los datos.

b) Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier actividad (acuerdos de patrocinio, partes médicos de afiliados, información económica, etc.)

c) Procedimientos, políticas, procesos, técnicas, y conocimientos no difundidos públicamente por la FAM.

d) Todos los cargos de representación y gobiernos, de órganos técnicos, empleados, y afiliado en general deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y confidencialidad en relación con la información de la que disponen en el ejercicio de las actividades propias de sus funciones.

e) Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.

f) Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo dispuesto en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás terceras personas.

g) Ningún obligado podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni una vez finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la FAM.

h) Se deberá informar con carácter inmediato al órgano de control, cualquier uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte de los obligados, así como cualquier intento realizado por un tercero ajeno, de obtener información confidencial de cualquier obligado.

i) Se firmará obligatoriamente un documento de confidencialidad en el contrato, en el momento de la incorporación de cualquier empleado, empresa o colaborador externo, que vaya a tener acceso a datos confidenciales.

j) La difusión de información confidencial, material impreso o digital producido por la FAM para cualquier fin, la captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier tipo en las instalaciones, así como cualquier otra acción que implique la publicidad de materiales propiedad de éste, o con su nombre, deberá contar con la autorización del presidente.

Artículo 23. Protocolo de prevención de la predeterminación de resultados de la FAM.

Con independencia de las sanciones disciplinarias deportivas que puedan corresponder, se Implementa un protocolo que establezca los parámetros de actuación frente a conductas que tengan por objeto o produzcan como efecto la predeterminación del resultado, las apuestas ilegales y cualquier otra modalidad de corrupción deportiva general.

La presente política es aplicable a todos los afiliados/as empleados/as, pilotos, árbitros, entrenadores, colaboradores o voluntarios y administradores de la Federación, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva.

Se incluye en el Código Penal el nuevo delito de corrupción entre particulares (art. 286 bis), que conlleva la pena de prisión, inhabilitación y multa al incorporar una mención específica en su punto 4:

«286.bis.4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos/as, administradores, empleados/as o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales».

Se recuerda que, de acuerdo con la nueva Ley del Deporte Estatal, algunos de nuestros pilotos pueden ser considerados profesionales.

Ninguna de las personas incluidas en el ámbito de aplicación podrá realizar conductas, ya sean por acción o por omisión, destinadas a la predeterminación del resultado, apuestas ilegales o corrupción deportiva con carácter general.

Cualquier persona de la Federación que recibiese ofrecimientos directos o insinuaciones genéricas sobre la posibilidad de realizar acciones u omisiones conducentes a la realización de estas prácticas, estará obligado con carácter inmediato, a ponerlo en conocimiento del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Se monitorizarán aquellas pruebas que puedan estar sujetas a apuestas a través de la intervención de los Comisarios de las diferentes pruebas.

Artículo 24. Control interno de este protocolo.

La vigilancia, control, y canal de denuncias para la observancia de este protocolo queda asignada a las personas y cargos en él mencionadas:

Control de oficio: Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Conocimiento, iniciación, instrucción y tramitación, y Canal Seguro de Denuncias: Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Cualquiera de ellos, está habilitado para interponer las correspondientes denuncias ante las autoridades administrativas y judiciales cuando los hechos así lo obliguen.

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21512 {"title":"Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Motonáutica.","published_date":"2024-02-26","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"21512"} andalucia BOJA,BOJA 2024 nº 40,Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2024-02-26/21512-resolucion-20-febrero-2024-direccion-general-sistemas-valores-deporte-se-dispone-publicacion-codigo-buen-gobierno-federacion-andaluza-motonautica https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.