Resolución de 4 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de evacuación que se cita. (PP. 37/2024).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17.11.2020, Tabernas 400 Renovables A.I.E., con CIF V40651028, solicitó autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica cuyo proyecto se denomina «Subestación Tabernas Renovables 400-132 kV y línea aérea de 400 kV para conexión con la subestación Tabernas de R.E.E.», redactado por don Enrique Romero Sendino, con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia de 6.11.2020.

Segundo. Con fecha 26.11.2020 Tabernas 400 Renovables A.I.E. solicita la autorización ambiental unificada del proyecto. El 3.12.2021 se remitió copia de la documentación técnica y ambiental presentada por el solicitante al órgano ambiental para que prestara su conformidad para el inicio del trámite de información pública conjunta de los procedimientos sustantivos y ambientales.

Tercero. Con fechas 24.2.2022 (corrección de errores en 21.3.2022) y 18.2.2022 (corrección de errores de 21.3.2022) respectivamente, se insertaron anuncios en los Boletines Oficiales de la Provincia de Almería y de la Junta de Andalucía, iniciando el trámite de información pública conjunta de los expedientes LAT 6863 y AAU-AL-027-21 con el siguiente resultado:

- Se recibieron alegaciones remitidas desde el órgano ambiental del Grupo Ecologista Mediterráneo (29.3.2022) y las presentadas por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con fecha 31.3.2022.

Cuarto. Se remitieron separatas a los siguientes organismos y empresas de servicio público afectados:

- Ayuntamiento de Tabernas.

- Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería.

- Red Eléctrica de España.

con el resultado que consta en el expediente.

Además, al Ayuntamiento de Tabernas se le solicitó, con fecha 31.5.2021, el informe de compatibilidad urbanística de acuerdo a lo dispuesto en el art. 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Urbanística de Andalucía, habiendo recibido el 16.12.2021 su informe favorable.

Quinto. Con fecha 17.11.2022, se recibió informe vinculante favorable sobre el proyecto de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de 15.11.2022.

Sexto. El 23.3.2023 se emitió resolución de autorización administrativa previa a la instalación eléctrica proyectada.

Séptimo. Se interpusieron los recursos de alzada que a continuación se relacionan contra la resolución de autorización administrativa previa de la instalación eléctrica:

- Don Francisco Domingo Poveda con fecha 22.6.2023, en nombre y representación del Consejo General de Investigaciones Científicas, estimado parcialmente por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas el 12.9.2023 ordenando retrotraer el expediente al momento de presentación de las alegaciones medioambientales presentadas por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y sean trasladadas al órgano ambiental a los efectos que procedan.

- Don Juan Cáceres Gordillo con fecha 22.6.2023, en nombre y representación de Taxos Luz, S.L., desestimado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas con fecha 12.9.2023.

- Don José Ignacio Domínguez Martín-Sánchez con fecha 20.6.2023, en nombre y representación de la Federación de Ecologistas en Acción de Almería, estimado parcialmente por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas el 12.9.2023 ordenando retrotraer el expediente al momento de presentación de las alegaciones medioambientales presentadas por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y sean trasladadas al órgano ambiental a los efectos que procedan.

Octavo. Con fecha 15.9.2023 se remitieron las alegaciones presentadas por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

Noveno. Con fecha 24.11.2023 se recibe informe vinculante favorable sobre el proyecto de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, de 24.11.23.

Décimo. Con fecha 30.11.2023 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, sin que se hayan presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

II. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

III. El título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

IV. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, establece el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:

«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:

a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.

b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»

V. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales y ya han sido analizadas y estudiadas por el órgano ambiental en el informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0027/21.

VI. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC), que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, y que según se expone en las mismas tienen como objetivo aportar información relevante sobre la evaluación de impacto ambiental, fueron remitidas, con fecha 15.9.2023, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0027/21; sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción al que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Alegación primera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante indica que se han acumulado en un mismo trámite ambos procedimientos, el contemplado en el artículo 125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, dificultando la participación y limitando el tiempo disponible para el estudio de cada fase.

La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en en art. 32 del mismo decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.

Así mismo, esta normativa ha sido desarrollada por distintas instrucciones conjuntas de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Alegación tercera: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.

Como se indica en el Antecedente Cuarto, se solicitó informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Tabernas, constando en el expediente informe de compatibilidad urbanística favorable remitido por el mismo. No obstante, la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, establece el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder a Tabernas 400 Renovables A.I.E. autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones que se describen a continuación:

Objeto: Subestación colectora 132/400 kV y línea de evacuación para evacuación de energía eléctrica a la red de transporte (Subestación gestionada por R.E.E. Tabernas 400 kV). LAT 6863.

Características técnicas:

1. Subestación Colectora Tabernas 400.

Ubicación: En el perímetro delimitado por los siguientes puntos cuyas coordenadas U.T.M. del Huso 30 son: X=560.754 e Y=4.102.926; X=560.868 e Y=4.102.896; X=560.848 e Y=4.102.819 y X=560.734 e Y=4.102.849, parcelas 29 y 30 del polígono 30 del catastro del T.M. de Tabernas.

Sistema de 400 kV: Una posición de línea-transformador.

Sistema de 132 kV:

- Configuración de simple barra con una posición de transformador y seis posiciones de línea equipadas con interruptores tripolares SF6-145 kV de 3150 A de intensidad nominal.

- Transformadores de potencia: Banco de tres autotransformadores monofásicos de potencia de instalación intemperie + uno extra de reserva. Tensiones nominales: 400/132/33 kV y potencia aparente: (3+1)x230 MVA, 690 MVA en total + 230 MVA de reserva. Grupo de conexión: YNa0d11.

- Instalaciones auxiliares: Edificio de control y medida y grupo electrógeno de 250 kVA conectado al transformador de SS.AA. De 250 kVA (devanado de 33 kV del banco de autotransformadores).

2. Línea de evacuación.

Ubicación: En parcelas 26, 28, 29 y 96 del polígono 30 del catastro del T.M. de Tabernas.

Origen: En pórtico de la posición de salida de 400 kV, con coordenadas U.T.M. X=560843,33 e Y=4102854,43.

Final: En pórtico de la subestación Tabernas de R.E.E. con coordenadas U.T.M. X=561047,81 e Y=4102996.

Tensión nominal: 400 kV.

Conductores: LA-455 (dos por fase) + 2 x OPGW 64K78.

Aisladores: U160BS.

Longitud: 270 m.

Núm. de apoyos y tipo: 2 metálicos de celosía con montaje de simple circuito/triángulo con doble cruceta para hilo de tierra.

Presupuesto: 8.149.677,30 € (Subestación) + 767.819,28 € (Línea de evacuación).

Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Se le otorga un plazo máximo de tres años para la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones, generación y evacuación, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante (expte. AAU/AL/27/21) cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

7. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de  3 de agosto.

Almería, 4 de enero de 2024.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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