Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), los terrenos donde se ubica el Centro de Experimentación de «El Arenosillo», en los términos municipales de Lucena del Puerto y Moguer (Huelva), con destino a actividades científico-técnicas.

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El Instituto Nacional de Técnicas Aeroespacial «Esteban Terradas», ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de los terrenos donde se ubica el Centro de Experimentación de «El Arenosillo», en los términos municipales de Lucena del Puerto y Moguer), con destino a actividades científico-técnicas, por el tiempo en que sean destinados a dicho uso.

La Consejería competente en materia de investigación ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

Esta medida se aprueba en cumplimiento de los compromisos adquiridos por este Gobierno en el marco del «Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía», firmado el 13 de marzo de 2023: en concreto, el cuarto apartado de la medida «2.3.6. Impulsar políticas de I+D+I que favorezcan el desarrollo de la economía basada en el conocimiento» incluye la de «Invertir en infraestructuras y centros que permitan a los entes del sistema de conocimiento y al tejido empresarial innovar».

Así, el Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la construcción de un centro de investigación, desarrollo, experimentación y certificación de sistemas aéreos no tripulados, contempla expresamente la medida descrita en este acuerdo, concretamente en la cláusula segunda, apartado b).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de febrero de 2024,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» los terrenos donde se ubica el Centro de Experimentación de «El Arenosillo», en los términos municipales de Lucena del Puerto y Moguer, con destino a actividades científico-técnicas.

Dichos terrenos se localizan dentro de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Moguer, al tomo 757, libro 402, folio 35 con el número de finca 5.921.

Los terrenos forman parte de las referencias catastrales: 21046A015000040000PO, 21050A048000040000FQ y 21050A048000060000FL.

Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2019011989, con carácter demanial.

Esta afectación por mutación demanial se realiza por el plazo que dure la afectación al destino previsto.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el INTA, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del citado Instituto, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El INTA se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la afectación, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El INTA asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sevilla, 21 de febrero de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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