Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifica el apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, lo que permite adoptar medidas con este objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas, éstas deben respetar las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la normativa comunitaria dictada en desarrollo del artículo 107.3 del Tratado.

La adopción del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención) impulsó la adaptación del marco jurídico andaluz por medio de, entre otras normas, el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

En la medida en que, mediante la Decisión SA.109336 de la Comisión Europea establece, respecto de la intensidad actual, un incremento del 10% en las intensidades permitidas para las ayudas de finalidad regional en Andalucía desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, se considera necesario acomodar las intensidades previstas en el apartado primero del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, a lo previsto en dicha decisión de la Comisión Europea por medio de la presente orden, con base en la habilitación recogida en la Disposición final primera del citado decreto.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la Decisión SA.109336 de la Comisión Europea, por razones de seguridad jurídica, se considera necesario adaptar los porcentajes máximos de ayuda previstos en el Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, a lo indicado en la mencionada decisión.

Dándose las circunstancias del artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se acordó aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, según el cual los plazos previstos para la realización de los trámites de audiencia pública e información pública será de siete días hábiles.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 9.2.d) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública, por un plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el proyecto de orden por la que se modifica el apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado proyecto y al resto de la documentación que conforma el expediente podrá realizarse a través de la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacio nadministrativa/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/481888.html

b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa (Servicio de Legislación), sita en la C/ Zaragoza, núm. 8, 41001 Sevilla, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Dichas alegaciones podrán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General y ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Almudena Gómez Velarde.

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