Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se constituyen las nuevas relaciones de candidatos propias para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece una serie de funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales que reserva en su ejercicio a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Estas funciones no solo son obligatorias sino que son además esenciales para el normal desenvolvimiento de la actividad de las entidades locales.

Funciones tan esenciales como la Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, deben ser desempeñadas necesariamente por esos funcionarios. Por ello es imprescindible que las entidades locales puedan cubrir temporalmente las ausencias y vacantes con la mayor celeridad posible.

En este sentido, el apartado 7 del artículo 92.bis antes referido señala que las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración General del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental. El desarrollo reglamentario de estas formas de provisión se contiene en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El recurso al nombramiento interino está configurado en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, como un procedimiento aplicable para el caso en que no fuese posible la provisión de estos puestos por funcionarios de carrera fundado en causas justificadas de necesidad y urgencia. Al mismo tiempo, es necesario que en el proceso de selección de las personas que vayan a ser nombradas con carácter interino se respeten escrupulosamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Todo ello conlleva que cuando una entidad local necesita suplir la ausencia o vacante de funcionarios que desempeñan esas importantes funciones reservadas, debe seguir un proceso que puede requerir un tiempo relativamente extenso, a pesar de la urgencia que requiere su cobertura.

Para facilitar ese proceso y al mismo tiempo cumplir con los principios que debe regir la selección, el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas constituyan en su ámbito territorial una relación de candidatos para la provisión de estos nombramientos interinos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Forma de constitución de la bolsa.

Constituir en el ámbito territorial de Andalucía, una relación de candidatos por cada una de las subescalas en las que se divide la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, una para Secretaría, otra para Intervención-Tesorería y otra para Secretaría-Intervención, siendo éstas independientes entre sí, destinadas todas ellas a la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Cada relación de candidatos ha sido elaborada por el Instituto Nacional de Administración Pública, con aquellos aspirantes que no habiendo superado el proceso selectivo de cada subescala, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público aprobadas por la Administración General de Estado para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, hayan aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes, y además hayan manifestado ante el Ministerio competente en materia de Función Pública su interés en formar parte de la lista de espera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en la lista que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. Vigencia.

Las relaciones de candidatos constituidas tendrán carácter temporal, permaneciendo vigentes hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una nueva resolución del órgano directivo competente en materia de administración local que la deje sin efecto, y que constituya unas nuevas relaciones de candidatos, teniendo en cuenta el resultado de los procesos selectivos convocados en base a la siguiente Oferta de Empleo Público.

Tercero. Relación de personas candidatas.

En el supuesto de que las entidades locales dispongan de su propia relación de personas candidatas para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios habilitados con carácter nacional mediante nombramiento interino acudirán a ella con carácter preferente, de forma tal que solo se podrá solicitar un nombramiento interino entre las personas integrantes de la lista autonómica cuando se agote la relación local o ésta no exista.

Cuarto. Procedimiento.

En el caso de que se produzca la vacante o situación asimilada que se prolongue por tiempo superior a un mes, y la Corporación Local decida hacer uso de la relación de candidatos autonómica, solicitará a esta Secretaría General de Administración Local el nombramiento de un funcionario interino para dicho puesto, identificando el puesto que se trata de proveer y acompañando la solicitud con toda la documentación preceptiva para este tipo de nombramiento. Por parte de esta Secretaría General se publicará un extracto de la solicitud de nombramiento interino recibida en la página web de su Consejería.

Se enviará un correo electrónico a todos los aspirantes incluidos en la lista de espera de la subescala correspondiente a los meros efectos informativos. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la solicitud recibida en la página web de la Consejería, para poner en conocimiento de este Centro Directivo su voluntad de ocupar dicho puesto. La comunicación deberá realizarse telemáticamente, a través del registro electrónico único de la Junta de Andalucía, debiendo seguidamente comunicar la presentación de la solicitud al correo electrónico indicado en la página web de la Secretaría General de Administración Local.

Por la Secretaría General de Administración Local se procederá a nombrar como funcionario interino del puesto ofertado a la persona solicitante que corresponda, según el número de orden establecido en la relación de candidatos elaborada por el Instituto Nacional de Administración Pública para la subescala correspondiente.

Quinta. Inadmisión de solicitudes.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes recibidas de personas que, a la fecha de publicación del puesto desocupado y/o vacante, se encuentren ocupando con nombramiento interino otro puesto reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la misma Subescala y dentro del ámbito territorial de Andalucía.

Sexto. Causa de exclusión y renuncia.

Quedarán excluidas de la lista de espera autonómica aquellas personas que perteneciendo a una de las relaciones de candidatos autonómicas hayan obtenido un nombramiento en base a una de ellas y renuncien una vez hayan tomado posesión en el puesto sin causa justificada.

No obstante, no serán excluidos de la lista de espera de la Subescala correspondiente cuando la renuncia sea motivada, causa que será apreciada por esta Secretaría General.

Octavo. Publicación.

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en la que también serán publicadas las relaciones de candidatos de cada una de las Subescalas.

Noveno. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública se podrá interponer, también con carácter potestativo, el requerimiento previo contemplado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 9 de febrero de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

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