Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se amplía el Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 14 de diciembre de 2023, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul ha acordado el inicio del proceso de aprobación del Proyecto de Decreto por el que se amplía el Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

Conforme al artículo 22 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales incluirá necesariamente los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley.

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía será sometida a información pública durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.

El artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental, indica que se debe informar a la ciudadanía, a través de los medios apropiados, sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, de modo que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general, debiendo indicar la forma en que lo pueden hacer y que éstas sean debidamente tenidas en cuenta por la Administración Pública.

Entendiendo que el contenido del proyecto normativo de referencia afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se somete a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se amplía el Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Durante dicho plazo, el texto del proyecto de decreto quedará expuesto para su general conocimiento en formato electrónico, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/464152.html

La documentación correspondiente a este proyecto normativo se encuentra accesible en la citada dirección electrónica, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán dirigirse al Director General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y se podrán realizar de conformidad con el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En formato electrónico mediante el formulario para la presentación telemática de alegaciones disponible en la dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/tramite/alega_brena

b) En formato papel, en la sede de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquier otro registro administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2024.- El Director General, José Enrique Borrallo Romero.

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