Corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
Advertidos errores en la Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 88, de 11 de mayo de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Uno. En la página 8135/9, en el apartado 7 del artículo 7, donde dice:
«7. Tanto para las PYME´s como para las grandes empresas el importe máximo de la ayuda es de 300.000 €».
Debe decir:
«7. Tanto para las PYME´s como para las grandes empresas el importe máximo de la ayuda es de 300.000 € por empresa. Si el periodo de referencia subvencionable se extendiera al año 2023 se establecerá un importe máximo de ayuda de 300.000 € por empresa, adicional al importe máximo de ayuda correspondiente al periodo de referencia subvencionable del año 2022.»
Dos. En la página 8135/10, en el apartado 7 del artículo 8, donde dice:
«7. Tanto para las PYME´s como para las grandes empresas el importe máximo de la ayuda es de 300.000 €».
Debe decir:
«7. Tanto para las PYME´s como para las grandes empresas del sector de la transformación y del sector de la comercialización al por mayor de productos de la pesca y de la acuicultura, con domicilio fiscal en Andalucía y para sus establecimientos en la comunidad andaluza, el importe máximo de la ayuda es de 300.000 € por empresa y sector. Si el periodo de referencia subvencionable se extendiera al año 2023 se establecerá un importe máximo de ayuda de 300.000 € por empresa y sector, adicional al importe máximo de ayuda correspondiente al periodo de referencia subvencionable del año 2022.»
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