Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se rectifican los errores detectados en el PGOU de Cádiz, relativos a las fichas urbanísticas de la Unidad de Ejecución UE-EX-10 Avda. Portugal-Adriano.

ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispuso mediante Orden de 30 de mayo de 2023, rectificar los errores que afectan a las fichas de la Unidad de Ejecución UE-EX-10 «Avenida Portugal-Adriano», del Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX-07 «Avenida de Portugal», de la Acción de Urbanización  AU-UE-EX-10-01 «Viario Avda. de Portugal-Adriano» y del Área de Reparto AR-EX-09-10 «Avenida de Portugal», del vigente PGOU de Cádiz; por considerar que dicha rectificación se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el apartado primero de la orden se estableció que al objeto del depósito de la documentación técnica rectificada resultante de la corrección de error, sustitutiva de la vigente del PGOU, en el registro administrativo de instrumentos urbanísticos, se debería aportar con carácter previo a dicho registro la documentación que incluya exclusivamente las rectificaciones objeto del presente expediente de corrección de error.

3. Mediante informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 4 de diciembre de 2023, se justifica que el expediente incluye, además de las citadas fichas urbanísticas rectificadas en virtud de la Orden de 30 de mayo de 2023, a las que se añade un sufijo a su denominación para distinguirlas de las fichas originales, aquellas otras que incluyen como única alteración la referencia actualizada a los ámbitos rectificados señalados anteriormente.

4. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), establece en su artículo 83 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido de sus normas urbanísticas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por decisión del órgano que los haya adoptado. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro del Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 15 de diciembre de 2023 la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz ha practicado asiento de anotación accesoria del citado expediente de corrección de error, en el número de inscripción 5181 correspondiente al Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz.

Según el artículo 21 del citado decreto, la condición legal de depósito prevista a efectos de publicación en el boletín oficial se tendrá por realizada mediante la inscripción del correspondiente instrumento urbanístico en el registro de la Administración que lo haya aprobado.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la Propuesta de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se rectifican los errores que afectan a las fichas de la Unidad de Ejecución UE-EX-10 «Avenida Portugal-Adriano», del Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX-07 «Avenida de Portugal», de la Acción de Urbanización  AU-UE-EX-10-01 «Viario Avda. de Portugal-Adriano» y del Área de Reparto AR-EX-09-10 «Avenida de Portugal», del vigente PGOU de Cádiz, como Anexo I, así como la normativa urbanística corregida como Anexo II.

Incorporar el contenido del documento rectificado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@:

(https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf)

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Cádiz y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz.

Sevilla, 1 de febrero de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO I

ORDEN POR LA QUE SE RECTIFICAN LOS ERRORES DETECTADOS EN EL PGOU DE CÁDIZ, RELATIVOS A LAS FICHAS URBANÍSTICAS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-EX-10 «AVDA. PORTUGAL-ADRIANO»

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento vigente en el municipio de Cádiz es la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente de manera parcial por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 24 de noviembre de 2011. Posteriormente, tras la subsanación de las deficiencias señaladas en la orden, se dispuso la publicación de las normas urbanísticas del citado instrumento mediante Orden de dicha Consejería de 5 de marzo de 2012 (BOJA núm. 73, de 16.4.2012).

Segundo. Con fecha de 24 de enero de 2023 ha tenido entrada en el registro electrónico de esta Consejería, documentación técnica y administrativa en formato digital relativa a la propuesta de rectificación de error material del PGOU de Cádiz, que afecta al ámbito UE-EX-10 «Avenida Portugal-Adriano», al objeto de la resolución del expediente por parte de la persona titular de esta Consejería. En la documentación aportada se integra informe técnico municipal de 7 de agosto de 2019, suscrito por el Arquitecto Municipal Jefe de la Sección Técnica de Planeamiento y Gestión Urbanística, relativo a la tramitación de la división de la citada unidad de ejecución UE-EX-10 en dos unidades, en el que se constatan una serie de errores materiales en las fichas de dicho ámbito.

Tercero. El objeto del expediente es la rectificación de los errores materiales advertidos en las fichas del vigente PGOU relativas a la Unidad de Ejecución UE-EX-10 «Avenida Portugal-Adriano», al Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX-07 «Avenida de Portugal», a la Acción de Urbanización AU-UE-EX-10-01 «Viario Avda. de Portugal-Adriano», así como al área de reparto AR-EX-09-10 «Avenida de Portugal».

En los tres primeros casos, estos errores tienen su origen en el cómputo erróneo de la superficie de suelo lucrativo de una de las parcelas de la citada unidad, en la que no se ha incluido la superficie del patio interior de la parcela. Por otro lado, se ha detectado un error material en la ficha del área de reparto AR-EX-09-10 «Avenida de Portugal», dado que no se traslada al aprovechamiento objetivo total del área la suma de los aprovechamientos objetivos de cada una de las unidades de ejecución que la integran.

Cuarto. Con fecha de 12 de mayo de 2023, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, informó favorablemente la rectificación de los errores enumerados en el informe técnico municipal de 7 de agosto de 2019, por considerar que dicha corrección se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En dicho informe se señala asimismo que la documentación técnica rectificada, sustitutiva de la que integra el vigente PGOU, deberá incluir exclusivamente las rectificaciones objeto del presente expediente de corrección de error, procediendo su depósito en el registro de instrumentos urbanísticos, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

Quinto. Con fecha 17 de mayo de 2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana ha emitido propuesta de rectificación de los citados errores, que afectan a las fichas de la Unidad de Ejecución UE-EX-10 «Avenida Portugal-Adriano», del Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX-07 «Avenida de Portugal», de la Acción de Urbanización AU-UE-EX-10-01 «Viario Avda. de Portugal-Adriano» y del Área de Reparto AR-EX-09-10 «Avenida de Portugal», del vigente PGOU de Cádiz; por considerar que dicha rectificación se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo establece dicha propuesta que, al objeto del depósito en el registro de instrumentos urbanísticos, de la documentación técnica rectificada resultante de la corrección de error, sustitutiva de la vigente del PGOU, se deberá aportar con carácter previo a dicho registro la documentación que incluya exclusivamente las rectificaciones objeto del presente expediente de corrección de error.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El procedimiento de rectificación de errores viene previsto en el Capítulo I «Revisión de oficio» del Título V denominado «De la revisión de los actos en vía administrativa» de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 109, rubricado como «Revocación de los actos y rectificación de errores», dispone en su apartado segundo:

«Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad del acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido.

La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material ha sido desarrollada por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), de 18 de junio de 2001, en su fundamento jurídico 8:

«Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo -actual artículo 105.2 de la Ley 30/1992-, aplicable al caso enjuiciado por razones temporales, según constante jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 18 de mayo de 1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989, 29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de 1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y

7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»

Segundo. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.

Tercero. Dado que la vigente revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz fue aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 24 de noviembre de 2011, es competencia de la actual Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, como consejería actualmente con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la rectificación de los errores incluidos en el presente expediente, en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la Propuesta de 17 de mayo de 2023 de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Rectificar los errores que afectan a las fichas de la Unidad de Ejecución UE-EX-10 «Avenida Portugal-Adriano», del Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX-07 «Avenida de Portugal», de la Acción de Urbanización AU-UE-EX-10-01 «Viario Avda. de Portugal-Adriano» y del Área de Reparto AR-EX-09-10 «Avenida de Portugal», del vigente PGOU de Cádiz; por considerar que dicha rectificación se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al objeto del depósito de la documentación técnica rectificada resultante de la corrección de error, sustitutiva de la vigente del PGOU, en el registro de instrumentos urbanísticos, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), se deberá aportar con carácter previo a dicho registro la documentación siguiente, que incluya exclusivamente las rectificaciones objeto del presente expediente de corrección de error:

1. Ficha rectificada de la Unidad de Ejecución UE-EX 10 «Avenida Portugal-Adriano».

2. Ficha rectificada del Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX-07 «Avenida de Portugal».

3. Ficha rectificada del la Acción de Urbanización AU-UE-EX-10-01 «Viario Avda. de Portugal-Adriano».

4. Ficha rectificada del Área de Reparto AR-EX-09-10 «Avenida de Portugal».

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Cádiz. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden junto a la normativa urbanística rectificada, se realizará una vez resuelto por la persona titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz la correspondiente anotación accesoria en el registro de instrumentos urbanísticos de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Rocío Díaz Jiménez, Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

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