Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024, y el Anexo II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge la estructura de la clasificación económica de los ingresos y gastos y sus definiciones. Dicha estructura se ha trasladado a la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024.

Una vez publicada la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y de conformidad con cuanto establece la disposición final primera, se resuelve modificar los anexos de la citada Orden de 25 de mayo de 2023, así como el Anexo II de la Orden de 7 de julio de 2020, por los motivos que a continuación se indican.

Se modifica el Anexo II «Clasificación Funcional» de la Orden de 25 de mayo de 2023, para recoger la nueva denominación de determinados programas presupuestarios. Estos cambios traen causa de modificaciones en el reparto competencial de las Consejerías.

Así, en virtud del Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, para posibilitar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión, en el área de cultura se han ajustado las competencias de la Secretaría General para la Cultura y se han modificado las de dos direcciones generales. La Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, que pasa a denominarse ahora Dirección General de Patrimonio Histórico; y la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico, cuya nueva denominación pasa a ser Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural.

Coherentemente con las actuaciones a desarrollar desde el Presupuesto y con la distribución de objetivos y actuaciones de los programas presupuestarios, se han revisado las siguientes clasificaciones funcionales:

- Programa 45B «Planificación y Tutela del Patrimonio Cultural», que pasa a denominarse «Archivos, Bibliotecas e Industrias Culturales».

- Programa 45D «Museos, Espacios Culturales, Difusión y Promoción del Arte», que pasa a denominarse «Museos y Conjuntos Culturales».

- Programa 45E «Programas e Instituciones Culturales», que pasa a denominarse «Planificación, Infraestructuras Culturales y Conservación del Patrimonio Histórico».

- Programa 45H «Industrias Creativas y del Libro», que pasa a denominarse «Tutela, Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico».

Por otro lado, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece una nueva distribución en las competencias de la Consejería en materia de movilidad, transportes e infraestructuras del transporte. En su virtud, y a petición de los responsables presupuestarios de esa Consejería, se incluye un nuevo Programa 51A procedente del 51B, que cambia de denominación:

- 51A Infraestructuras viarias.

- 51B Movilidad e Infraestructuras del Transporte.

Procede, por su parte, la modificación del Anexo III «Clasificación Económica de Ingresos» de la Orden de 25 de mayo de 2023, correspondientes a los ingresos necesarios para realizar las acciones financiadas con los fondos procedentes del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, FEADER 2023-2027, Programa de Cooperación Territorial Europea Interregional INTERREG C EUROPE 2021-2027, Programa de Cooperación Territorial Europea Transfronteriza NTERREG A España-Portugal POCTEP 2021-2027, Programa de Cooperación Territorial Europea NTERREG VI-B Europa Suroccidental SUDOE 2021-2027 y Programa Europa Creativa 2021-2027.

Por la parte de los gastos, se modifica el Anexo IV «Clasificación Económica del Gasto Público» de la Orden de 25 de mayo de 2023, y se introduce el subconcepto 190.70 referido al incremento de la plantilla presupuestaria correspondiente al personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se recogen en la Orden de 25 de mayo de 2023, así como en la Orden de 7 de julio de 2020, en el artículo 25, los créditos destinados a atender los gastos de asistencia sanitaria con medios ajenos, entre los que se encuadran los contratos con instituciones de atención especializada, los contratos por servicios de diálisis, la asistencia con especialistas, los servicios de carácter diagnóstico y, por último, el transporte sanitario.

En el marco de la elaboración de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, a propuesta de la Consejería de Salud y Consumo, se reclasificaron los créditos para gastos destinados al transporte sanitario, al considerarse este un medio para la asistencia sanitaria, pero no una asistencia sanitaria en sí misma. Para una mejor sistematización de estos gastos en orden a su correcta imputación al presupuesto, es por lo que se hace necesario modificar tanto el Anexo II de la Orden de 7 de julio de 2020, como el Anexo IV de la Orden de 25 de mayo de 2023.

Específicamente, se suprime el concepto 257 «Transporte sanitario» y todos los subconceptos que lo integran, y se crean en el concepto 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales» los siguientes subconceptos: 23 «Transporte sanitario urgente», 24 «Transporte sanitario programado», 25 «Transporte sanitario en ambulancias asistidas (UVI móviles)» y 26 «Otros transportes sanitarios».

Por otra parte, se corrige una errata en la denominación de la clasificación 853 «Adquisición de acciones y participaciones de entidades no pertenecientes al sector público andaluz» del Anexo IV de la Orden de 25 de mayo de 2023.

El Anexo VI de la Orden de 25 de mayo de 2023 identifica los programas/secciones presupuestarias en relación con su afectación a género, infancia y adolescencia y cambio climático, resultando necesario modificar dicho anexo en el siguiente sentido:

1. Actualizar la columna de género (escala G+), conforme a la escala G+ aprobada por la Comisión de Impacto de Género en su reunión de 27 de octubre de 2023.

2. Actualizar la columna de infancia y adolescencia conforme al Informe de evaluación de enfoque de derechos de la infancia y adolescencia de Andalucía de 29 de septiembre de 2023, emitido por la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, teniendo en cuenta la nueva distribución de programas conforme a lo explicitado para el Anexo II. Así, cabe destacar en el área de cultura los programas 45B y 45D por su afectación a la infancia y adolescencia.

3. Actualizar la columna de cambio climático, con ámbitos de actuación y áreas competenciales que inciden en la lucha contra el cambio climático como resultado de un mapeo del Plan Andaluz de Acción por el Clima efectuado por la Consejería con competencias medioambientales. Los cambios en las estructuras de las Consejerías y en las áreas competenciales de algunos programas presupuestarios han aconsejado la siguiente revisión:

- El área competencial «Definición y promoción de las políticas en materia de desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética», que estaba asignada al programa 11A y a la sección presupuestaria 01.00, pasa al programa 73A de la sección 20.00.

- El área competencial «Políticas activas de empleo y orientación laboral» de la sección 12.00 pasa del programa 12S a asignarse ahora al 32K.

- El área competencial «Gestión de la contratación pública» asignada al programa 61G y sección 10.00 se traslada al programa 61C.

- Del programa 61L en la sección 10.00 se excluye el área competencial «Ordenación, supervisión y control de la actividad de las entidades aseguradoras», así como «Análisis y diseño de la política global de ingresos públicos relativos al sistema tributario autonómico, y propuesta de medidas de política tributaria correspondientes». Esta última pasa al programa 61H.

- El área competencial «Presupuesto de la Junta de Andalucía», inicialmente asignada a la sección 10.00 y programa 61L pasa al programa 61D.

La disposición final primera de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de sus anexos, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Asimismo, la disposición final primera de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos y cualquier otra actuación necesaria para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del Presupuesto sean aprobadas; señalándose al respecto, que la actualización de los anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020, se llevará a cabo mediante resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del Presupuesto.

De acuerdo con lo anterior y haciendo uso de las habilitaciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Modificar el Anexo II, Clasificación Funcional, de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto dela Junta de Andalucía para el año 2024, que queda redactado del siguiente modo:

Segundo. Modificar el Anexo III, Clasificación Económica de Ingresos, de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, en los siguientes términos:

Se añaden los siguientes subconceptos:

• Subconcepto 401.26. Programa de desarrollo rural de Andalucía FEADER 2023-2027.

• Subconcepto 701.26. Programa de desarrollo rural de Andalucía FEADER 2023-2027.

• Subconcepto 490.61. Programa de Cooperación Territorial Europea Interregional INTERREG C EUROPE 2021-2027.

• Subconcepto 790.61. Programa de Cooperación Territorial Europea Interregional INTERREG C EUROPE 2021-2027.

• Subconcepto 490.62. Programa de Cooperación Territorial Europea Transfronteriza INTERREG A ESPAÑA-PORTUGAL (POCTEP) 2021-2027.

• Subconcepto 790.62. Programa de Cooperación Territorial Europea Transfronteriza INTERREG A ESPAÑA-PORTUGAL (POCTEP) 2021-2027.

• Subconcepto 490.63. Programa de Cooperación Territorial Europea INTERREG VI-B EUROPA SUROCCIDENTAL SUDOE 2021-2027.

• Subconcepto 790.63. Programa de Cooperación Territorial Europea INTERREG VI-B EUROPA SUROCCIDENTAL SUDOE 2021-2027.

• Subconcepto 495.39. Programa Europa Creativa 2021-2027.

• Subconcepto 795.39. Programa Europa Creativa 2021-2027.

Tercero. Modificar el Anexo IV, Clasificación Económica del Gasto Público, de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, en los siguientes términos:

a) Se añade el siguiente subconcepto:

• Subconcepto 190.70. Incremento de la plantilla presupuestaria personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía.

b) Se modifica la denominación del siguiente concepto:

• Concepto 853. Adquisición de acciones y p articipaciones de entidades no pertenecientes al sector público andaluz.

c) Se suprime el concepto 257 «Transporte sanitario», así como los siguientes subconceptos:

• Subconcepto 01. En ambulancias asistidas (UVI Móviles).

• Subconcepto 05. Transporte sanitario urgente.

• Subconcepto 06. Transporte sanitario programado.

• Subconcepto 07. Otros transportes sanitarios.

d) Se añaden los siguientes subconceptos en el concepto 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales»:

• Subconcepto 23. Transporte sanitario urgente.

• Subconcepto 24. Transporte sanitario programado.

• Subconcepto 25. Transporte sanitario en ambulancias asistidas (UVI móviles).

• Subconcepto 26. Otros transportes sanitarios.

Cuarto. Modificar el Anexo VI, Clasificación de los Programas en las diferentes secciones presupuestarias según su afectación a género, infancia y adolescencia, y cambio climático, de la Orden de 25 de mayo de 2023, que queda redactado del siguiente modo:

Quinto. Modificar el Anexo II, Códigos y Definiciones de la Clasificación Económica de los Gastos, de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

a) Se suprime el concepto 257 y los subconceptos que lo integran:

• Subconcepto 01. En Ambulancias Asistidas (UVI móviles).

• Subconcepto 05. Transporte sanitario urgente.

• Subconcepto 06. Transporte sanitario programado.

• Subconcepto 07. Otros transportes sanitarios.

b) Se añaden al concepto 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales», los siguientes subconceptos con el siguiente tenor:

• Subconcepto 23. Transporte sanitario urgente.

Se imputarán con cargo a dicho subconcepto los gastos derivados de los servicios de traslado urgente de enfermos y accidentados a instituciones sanitarias.

• Subconcepto 24. Transporte sanitario programado.

Se imputarán con cargo a dicho subconcepto los gastos derivados de los servicios de transporte sanitario programado para el traslado de aquellas personas enfermas que precisen de tratamientos hospitalarios en instituciones sanitarias.

• Subconcepto 25. Transporte sanitario en ambulancias asistidas (UVI móviles).

Se imputarán a este subconcepto los gastos destinados a atender los servicios de traslado de enfermos y accidentados en ambulancias asistidas (UVI móviles).

• Subconcepto 26. Otros transportes sanitarios.

Se imputarán con cargo a dicho subconcepto aquellas prestaciones de servicios de traslado de enfermos y accidentados no contempladas en los subconceptos anteriores.

Sexto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2024.- El Director General, Eduardo León Lázaro.

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