Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Jaén Agritech Ventures.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Jaén Agritech Ventures, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Jaén Agritech Ventures fue constituida en escritura pública otorgada el 20.11.2023 ante doña Marta Palacios Rubio, notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1377 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«La promoción de la investigación en la aplicación de las nuevas tecnologías en el sector agrícola mediante la promoción económica y la formación de empresas que actúen en el sector.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Feria, 1, 23300 Villacarrillo (Jaén), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación está valorada en un millón novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos euros y sesenta y siete céntimos (1.967.472,67 euros).

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Francisco Miralles Jiménez, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo.

Vicepresidente: Don Miguel Camacho Magaña, Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo.

Tesorera: Doña Noelia Martínez Hernández, Concejala del Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo.

Vocal 1: Doña Francisca Hidalgo Fernández, Concejala del Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo.

Vocal 2: Don José Francisco López Salido, Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo.

Vocal 3: Don Carlos Javier Sánchez del Barco, Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo.

Vocal 4: Doña María José de la Torre Ruiz, Concejala del Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo.

Vocal 5: Don Antonio Acosta Hueso, Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Villacarrillo.

Secretaria no patrona: Doña Laura Peralta Pérez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Jaén Agritech Ventures, atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la sección primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1661.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 29 de enero de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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