Resolución de 1 de febrero de 2024, de Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifica el anexo de la Orden de 7 de febrero de 2012, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas y peligrosas por carretera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de marzo de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 60, la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 7 de febrero de 2012, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas y peligrosas por carretera.

Dicha orden tiene por objeto aprobar la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de vehículos y equipos destinados al transporte de mercancías perecederas (ATP) y al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relacionados en su Anexo, así como establecer las especificaciones derivadas de su tramitación. Además se establece la tramitación de dichos procedimientos únicamente mediante medios electrónicos, a través del aplicativo AUTI desarrollado por la Consejería para tal fin.

Segundo. El anexo de la Orden de 7 de febrero de 2012 establece la relación de procedimientos objeto de la misma, siendo estos los siguientes:

• Asignación de la contraseña de tipo (ATP). Regulado en el artículo 3 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

• Asignación de la contraseña de tipo (ADR). Regulado en el artículo 13 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

• Certificado de conformidad de vehículos trasladados desde otro país parte contratante del ADR. Regulado en el artículo 19 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.

• Certificado de conformidad de vehículos trasladados desde otro país parte contratante del ATP. Regulado en el artículo 9.4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.

Tercero. El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, establece en su artículo 3 que, a los efectos de cumplir con las obligaciones que el ATP establece para los Estados, se mantendrá el registro centralizado de contraseñas de tipo de vehículos especiales. Dicho registro dependerá de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y adoptará medios electrónicos para su funcionamiento. Las solicitudes de alta o baja de contraseñas se presentarán en la forma que disponga el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté radicado el fabricante ante el registro.

Por su parte, el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español establece en su artículo 13 que, a los efectos de cumplir con las obligaciones que el ADR establece para los Estados miembros, se mantendrá un registro centralizado de contraseñas de tipo de envases y embalajes, grandes recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes, cisternas, vehículos-batería y CGEM (contenedores de gas de elementos múltiples), contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según el ADR, así como de homologaciones de vehículos. Dicho registro se encuentra integrado en la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Cuarto. El Ministerio de Industria y Turismo tiene habilitada una plataforma electrónica en la que se asignan y se registran las contraseñas de tipo indicadas en los puntos anteriores, que debe ser utilizada por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas para la obtención de las contraseñas que se asignarán a los vehículos. De tal manera que actualmente estos procedimientos deben sufrir una doble tramitación en plataformas electrónicas, por un lado en el aplicativo AUTI referido en el antecedente primero y por otro en la plataforma electrónica del Ministerio. Esta plataforma ofrece la posibilidad de que los organismos de control presenten directamente a través de la misma la solicitud de contraseña junto a la documentación.

Quinto. El número actual de solicitudes anuales correspondientes a los procedimientos de asignación de contraseñas de tipo ATP y ADR es muy reducido, y los de certificado de conformidad de vehículos trasladados desde otro país parte contratante del ADR prácticamente inexistentes.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Junta de Andalucía tiene atribuidas las competencias en materia de industria en virtud del artículo 58.2.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, atribuyen a la Secretaría General de Industria y Minas las competencias en vehículos automóviles y su inspección técnica, así como el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial.

Tercero. El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, establece en su artículo 3 que los organismos de control cuando realicen actuaciones de certificación de tipo solicitarán la asignación de contraseña en la forma que el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el fabricante disponga.

Cuarto. El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, establece en su artículo 13 que los organismos de control legalmente establecidos, siempre que realicen actuaciones de certificación de tipo de cualquier tipo de unidad de transporte solicitarán la asignación de contraseña en la forma que el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde esté radicado el fabricante, disponga.

Quinto. La disposición adicional única de la Orden de 7 de febrero de 2012, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas y peligrosas por carretera, habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente orden y, en particular, a modificar su anexo y establecer documentación a presentar adicional a la prevista en la normativa reguladora específica.

Sexto. La doble tramitación referida en el antecedente cuarto a la que actualmente se están viendo sometidos los expedientes de asignación de contraseñas de tipo ATP y ADR, y la necesidad de mantener, actualizar y usar un aplicativo específico para la tramitación de un número muy reducido de expedientes administrativos, han motivado que los objetivos de racionalización, simplificación y agilización administrativas que inspiraron la Orden de 7 de febrero de 2012 no se estén consiguiendo en la actualidad respecto a los procedimientos referidos. De tal manera que con la utilización del aplicativo AUTI para la tramitación de esos procedimientos en concreto se esté produciendo un efecto contrario al perseguido, y haya por tanto dejado de tener sentido.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría General de Industria y Minas

RESUELVE

Primero. La modificación del anexo de la Orden de 7 de febrero de 2012, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas y peligrosas por carretera, que queda de la siguiente manera:

ANEXO

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

Certificado de conformidad de vehículos trasladados desde otro país parte contratante del ATP. Regulado en el artículo 9.4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.

Segundo. La presentación de solicitudes correspondientes al resto de procedimientos que aparecían en el referido anexo previamente a la modificación se hará de la siguiente manera:

1. Asignación de la contraseña de tipo (ATP). Regulado en el artículo 3 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

La solicitud y documentación correspondiente será presentada por el organismo de control habilitado que haya inspeccionado el vehículo a través del Registro de Contraseñas del Ministerio de Industria y Turismo.

2. Asignación de la contraseña de tipo (ADR). Regulado en el artículo 13 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

La solicitud y documentación correspondiente será presentada por el organismo de control habilitado que haya inspeccionado el vehículo o equipo en cuestión a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, dirigido a esta Secretaría General de Industria y Minas.

3. Certificado de conformidad de vehículos trasladados desde otro país parte contratante del ADR. Regulado en el artículo 19 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.

La solicitud y documentación correspondiente será presentada por el organismo de control habilitado que haya inspeccionado el vehículo a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, dirigido a esta Secretaría General de Industria y Minas.

Tercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2024.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

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