Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el formulario de solicitud de integración en los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.

El pasado 28 de julio del año 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía. La creación de estos dos Cuerpos responde a la necesidad de dotar a la Administración de la Junta de Andalucía de un grupo de personal funcionario de la máxima cualificación y especialización en el ejercicio del control interno y la contabilidad pública, que contribuya a reforzar a la Intervención General de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las funciones públicas que le atribuye el ordenamiento jurídico.

La evolución que ha sufrido la concepción de los sistemas de gestión financiera de los recursos públicos hacia un nuevo modelo en el que constituyen valores primordiales de la misma la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad sobre la regularidad y la eficacia de dicha gestión, así como, la paralela y constante producción normativa de aplicación, en distintos ámbitos competenciales, exigían una mayor especialización en materia de control y contabilidad pública pero sobre todo en áreas de auditoría, contabilidad financiera y analítica o consolidación de estados financieros.

El hecho de que algunas funciones interventoras desarrolladas por el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía ya se venían desarrollando hasta este momento y deban seguir desarrollándose para garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General pone de manifiesto la necesidad de regular un régimen de integración del personal funcionario. Es por lo anterior que, en la disposición adicional primera, se establecen los requisitos y el procedimiento excepcional para la integración en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía del personal funcionario que, con una experiencia mínima de cinco años continuados, hubiera desempeñado las funciones que en esta ley se adscriben al mismo. Por otro lado, En las disposiciones adicionales primera y tercera se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública para aprobar las modificaciones de puestos de trabajo que resulten necesarias, y, en la disposición transitoria primera, se establecen las condiciones de permanencia en los puestos de trabajo del personal funcionario en caso de no integración.

En concreto, y conforme a lo establecido en la disposición adicional primera en su apartado segundo, se establece que el órgano directivo central competente en materia de administración pública dictará, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de esta ley, resolución por la que se aprobarán los formularios de solicitud, en aplicación del criterio de normalización documental establecido en el artículo 6.3.f) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en la que se acordará asimismo el inicio del procedimiento previsto en este apartado.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Aprobación del formulario.

Se aprueba el formulario normalizado de integración en los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía que se adjunta como anexo a la presente resolución.

Segundo. Inicio del procedimiento de integración.

De conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda iniciar el proceso de integración recogido en dicho apartado.

Tercero. Plazo de solicitud.

La integración del personal funcionario que reúna los requisitos exigidos en la disposición adicional primera de la Ley 7/2023, de 24 de junio, deberá expresar su voluntad de integración mediante solicitud ajustada al modelo normalizado que acompaña a esta Resolución que se dirigirá a la Consejería competente en materia de administración pública, y solo podrá ejercitarse por una sola vez.

El plazo para su ejercicio será, salvo en caso de fuerza mayor, de dos meses improrrogables desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

De conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos. Asimismo, los trámites de subsanación y audiencia se regirán por lo previsto en la mencionada ley.

Cuarto. Requisitos para participar en el proceso de integración.

Podrán participar el procedimiento de integración, aquellos funcionarios de carrera del Subgrupo A1, que así lo solicite, siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 24 de julio, el personal funcionario se encuentre en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía ocupando con carácter definitivo alguno de los puestos de trabajo cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 de la referida ley y se acredite que dicha ocupación se hubiera producido de forma continuada en los cinco años inmediatamente anteriores a la mencionada entrada en vigor.

b) Que, a la entrada en vigor de esta ley, el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía se encuentre en servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género o violencia terrorista, siempre que se encuentren en el período de reserva de puesto al que hacen referencia los apartados 5 y 6 del artículo 89, respectivamente, previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se acredite haber ocupado con carácter definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las previstas en el artículo 3 de la presente ley durante al menos cinco años continuados en el período de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la misma.

A los exclusivos efectos del cumplimiento del requisito del período de cinco años continuados exigido en los párrafos a) y b) anteriores, se asimilará al tiempo desempeñado con ocupación definitiva:

1.º El desempeñado con carácter provisional en un puesto de trabajo que, sin solución de continuidad, después se haya ocupado con carácter definitivo.

2.º El desempeñado con carácter definitivo con las mismas condiciones anteriores en puestos pertenecientes a cuerpos de otras Administraciones que realicen funciones sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Superior en los términos que disponga la normativa de aplicación.

3.º El de permanencia en las situaciones administrativas a las que se refiere el párrafo b), siempre que en el momento de pasar a las mismas se estuviera ocupando con carácter definitivo un puesto cuyas funciones se correspondan con las del artículo 3.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2024.- El Secretario General, Arturo E. Domínguez Fernández.

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