Resolución de 15 de enero de 2024, de la Universidad de Málaga, sobre estructura del Equipo de Dirección y delegación de competencias en la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados y las Delegaciones del Rector.

El artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que el Rector ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad y ostenta la representación de ésta ante otras universidades, organismos, instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano académico de la universidad. Entre sus funciones específicas, el apartado 2 del citado artículo recoge la de ejercer la dirección global de la universidad y la de nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno. Por su parte, los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, disponen en su artículo 26, que el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

El artículo 27 de los citados Estatutos, al determinar las competencias del Rector, establece que le corresponden, entre otras: la dirección de la acción de gobierno de la Universidad y la coordinación de sus actividades y funciones, así como el nombramiento de los cargos académicos y administrativos.

Los artículos 32 y 33, por su parte, regulan el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General, que es fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados generales de la Universidad, y la persona titular de la Gerencia, que será responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos. Podrán estar asistidos por un Vicesecretario o Vicesecretaria, en el caso de la Secretaría General, y por Vicegerentes, nombrados entre funcionarios de los grupos A1 y A2, en el supuesto de la Gerencia.

Asimismo, el artículo 31 dispone que el Rector nombrará a las personas titulares de los vicerrectorados de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga y, para el mejor desempeño de sus funciones, podrá nombrar Vicerrectores o Vicerrectoras adjuntos/as, de entre el personal doctor con vinculación permanente a la Universidad. Las asignaciones presupuestarias que conlleven los nombramientos indicados necesitarán la autorización del Consejo de Gobierno.

Finalmente, el artículo 34 de los Estatutos de la Universidad de Málaga establece que el Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas o comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos de gobierno definidos en los Estatutos. Añadiendo que, cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios de la Universidad de Málaga, desarrollar el programa de gobierno y lograr la máxima eficacia y la mayor eficiencia en la acción de gobierno, se considera necesario diseñar una nueva estructura del Equipo de Dirección, definir sus competencias y crear órganos asesores con nuevas funciones, ampliando, además, las establecidas estatutariamente para la Secretaría General y la Gerencia. Todos estos órganos deberán asumir en primera instancia las decisiones y firma de las resoluciones correspondientes a los procedimientos administrativos en las materias de su competencia, con las excepciones pertinentes y sin perjuicio del derecho del Rector a revocarlas y avocarlas en cualquier momento. Todo ello en consonancia con lo que determinan los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con todo lo cual, tras la elección de Rector y su nombramiento, mediante Decreto 298/2023, de 27 de diciembre de 2023, publicado en el BOJA de 8 de enero de 2024, a través de esta resolución se define la estructura del Equipo de Dirección de la Universidad de Málaga, se crean los nuevos Vicerrectorados y Delegaciones del Rector y se determinan las competencias que, por delegación van a asumir, así como las de la Secretaría General y la Gerencia. Todo ello con objeto de garantizar la máxima transparencia y conseguir la mayor eficacia en la acción de gobierno.

En su virtud, una vez informado el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el 30 de enero de 2024, y obtenida su autorización respecto de las asignaciones presupuestarias que conllevan los correspondientes nombramientos, previstas en los presupuestos de la Universidad, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y 26, 27, 31, 32, 33, 34 y 70 de los Estatutos de la Universidad de Málaga,

RESUELVE

Primero. Equipo de Dirección.

El Equipo de Dirección de la Universidad de Málaga estará integrado, además del Rector, la Secretaría General y la Gerencia, por los siguientes Vicerrectorados y órganos asimilados:

• Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

• Vicerrectorado de Investigación y Divulgación Científica.

• Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento.

• Vicerrectorado de Doctorado y Posgrado.

• Vicerrectorado de Transferencia, Empresa y Transformación Digital.

• Vicerrectorado de Proyectos Estratégicos, Relaciones Institucionales y Bienestar Universitario.

• Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad.

• Vicerrectorado de Comunicación, Gabinete y Proyección Universitaria.

• Vicerrectorado de Cultura.

• Vicerrectorado de Reforma Estatutaria, Relaciones de Empleo y Negociación Colectiva.

• Vicerrectorado de Internacionalización.

• Vicerrectorado de Igualdad y Política Social.

Segundo. Competencias delegadas a la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados y las Delegaciones del Rector.

1. La Secretaría General. Se encomiendan a la Secretaría General, además de las establecidas en los Estatutos de la Universidad, las siguientes funciones:

A. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de producción normativa propia aplicando criterios de calidad normativa.

B. Dirigir, coordinar e impulsar los procedimientos administrativos necesarios velando siempre por su simplificación y las garantías de la comunidad universitaria como personas usuarias de los mismos.

C. Gestionar el catálogo de procedimientos administrativos electrónicos de la Universidad de Málaga: Descripción, regulación y catalogación de cada procedimiento.

D. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno de carácter general.

E. Organizar y desarrollar los procesos electorales correspondientes a órganos de gobierno de carácter general.

F. Expedir los Títulos Oficiales y Propios de la Universidad de Málaga, y garantizar su custodia.

G. Dirigir y gestionar el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga.

H. Dirigir la Asesoría Jurídica.

I. Dirigir la sede electrónica, el registro electrónico general y el Archivo Universitario.

J. Expedir certificaciones y copias auténticas.

K. Dirigir la política en materia de protección de datos y transparencia de la Universidad de Málaga.

L. Velar por las necesarias garantías jurídicas en materia de contratación pública e inspección de servicios en coordinación con la Delegación del Rector para la Coordinación de Servicios y la inspección.

M. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

2. La Gerencia. Se encomiendan a la Gerencia las siguientes funciones:

A. El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito del área económica y presupuestaria.

B. La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Málaga en materia económica y presupuestaria.

C. Elaborar el reglamento de régimen económico-financiero, el presupuesto de la Universidad y las cuentas anuales.

D. Facilitar la realización de auditorías de carácter económico-financiero.

E. La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios o informes en el ámbito económico-presupuestario a los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

F. Dirigir la gestión de los servicios económicos, así como apoyar a los investigadores en la gestión económica y la justificación de gastos de la financiación recibida por las entidades que correspondan.

G. Supervisar las compras centralizadas de bienes, equipamiento científico y mobiliario, así como los procesos de contratación administrativa y controlar y realizar el seguimiento, tanto de los servicios externos contratados por la Universidad de Málaga, como de la explotación de las concesiones administrativas de la Universidad.

H. Supervisar la nómina de retribuciones del personal y controlar las altas, bajas e incidencias en materia de seguridad social y mutualismo administrativo.

I. Elaboración y mantenimiento del inventario.

J. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

3. Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. Se encomiendan al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado las siguientes funciones:

A. Promover, coordinar, planificar, dirigir y desarrollar la estrategia universitaria en lo relativo a los títulos oficiales de grado.

B. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración, aprobación y acreditación de los planes de estudio, así como el seguimiento de la oferta formativa oficial de grado.

C. Planificar, gestionar, coordinar y supervisar la docencia correspondiente a los estudios de grado.

D. Promover la enseñanza virtual y el apoyo tecnológico a la docencia.

E. Impulsar estrategias de cooperación con otros niveles formativos del marco europeo de cualificaciones para la educación superior.

F. Fomentar el diseño, implantación y certificación de los sistemas de garantía interna de la calidad de los títulos.

G. Definir y coordinar procedimientos para la evaluación de la actividad docente del profesorado.

H. Coordinar las relaciones con todos los centros, también con los adscritos, en materia de ordenación académica y profesorado.

I. Impulsar, coordinar, dirigir y llevar a cabo la estrategia universitaria de personal docente y/o investigador.

J. Planificar y gestionar la plantilla de personal docente e investigador, así como desarrollar políticas de selección, promoción y estabilidad del personal docente e investigador.

K. Gestionar y supervisar el desarrollo de los procedimientos para la selección del profesorado.

L. Coordinar el régimen jurídico del personal docente e investigador.

M. Llevar a cabo la relación y negociación con los representantes del personal docente e investigador en el ámbito de sus competencias.

N. Coordinar y realizar el seguimiento del régimen de conciertos entre la Universidad de Málaga y las Instituciones Sanitarias.

O. Promover, implantar y coordinar planes propios que potencian la docencia de excelencia, así como la formación e innovación del profesorado.

P. Impulsar, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación y Divulgación Científica y con la Delegación del Rector en materia de Personal, la estrategia de estabilización de personal y la atracción de talento.

Q. Asesorar al profesorado y coordinar los procesos de acreditación y la evaluación de la actividad docente e investigadora.

R. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

4. El Vicerrectorado de Investigación y Divulgación Científica. Se encomiendan al Vicerrectorado de Investigación y Divulgación Científica las siguientes funciones:

A. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política científica de la Universidad de Málaga en materia de investigación y divulgación.

B. Promover una política científica que recupere, atraiga y retenga talento investigador, en estrecha colaboración con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

C. Impulsar las relaciones científicas y programas de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras en materia de investigación, en colaboración con la Oficina de Proyectos Internacionales.

D. Potenciar los planes propios de investigación que fomenten la investigación y la divulgación de excelencia.

E. Solicitar y tramitar, en representación de la Universidad de Málaga, las peticiones de proyectos y ayudas al personal investigador de cualquier ámbito. Asesorar y apoyar al personal investigador en la gestión de estos, tanto en materia de contratación de personal como de su gestión económica.

F. Potenciar la creación de unidades de excelencia a través de los Institutos Universitarios de Investigación, tramitando las solicitudes de creación, y asesorando y apoyando a los investigadores en las tareas de gestión asociadas.

G. Promover la divulgación de la actividad científica mediante la realización de eventos y edición de materiales de interés, con el objetivo de difundir las labores de investigación y docencia llevadas a cabo por la Universidad de Málaga.

H. Dirigir y organizar los Servicios de Biblioteca Universitaria, estableciéndolos como centros fundamentales de recursos para la investigación y el aprendizaje.

I. Proporcionar los servicios centralizados de apoyo a la actividad investigadora, que incluyan la adquisición, consolidación y mantenimiento de las infraestructuras científicas, así como el soporte de técnicos especializados.

J. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

5. El Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento. Se encomiendan al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento las siguientes funciones:

A. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de estudiantes, empleabilidad, cultura emprendedora y creación de Empresas Basadas en el Conocimiento.

B. Fomentar e impulsar la participación democrática del estudiantado y el asociacionismo estudiantil.

C. Conocer, valorar y formular propuestas de mejora sobre el ámbito educativo del estudiantado y la gestión administrativa.

D. Coordinar los procesos de gestión en materia de acceso, admisión y matriculación del estudiantado.

E. Coordinar las pruebas de acceso a la universidad.

F. Llevar a cabo la orientación preuniversitaria y universitaria y promocionar la oferta educativa de la Universidad de Málaga a nivel nacional e internacional.

G. Establecer, impulsar, dirigir y supervisar la ejecución de los procesos para la concesión de becas y ayudas para el estudio, tanto con fondos propios como las convocadas por instituciones públicas o privadas para el estudiantado.

H. Promover y establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones públicas y privadas, de carácter local, nacional e internacional, que faciliten la empleabilidad, la realización de prácticas y el emprendimiento del estudiantado.

I. Organizar y supervisar la realización de prácticas extracurriculares en entidades colaboradoras.

J. Coordinar la comunicación de las prácticas curriculares con los centros.

K. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria del estudiantado en materia de movilidad nacional.

L. Orientar sobre el acceso al mercado laboral para el ejercicio profesional y dirigir y supervisar la gestión de las ofertas y demandas de empleo.

M. Promover la participación de la comunidad universitaria en procesos de innovación empresarial y social.

N. Potenciar la creación de Empresas Basadas en el Conocimiento y Startups por parte de la comunidad universitaria, supervisando y gestionando el procedimiento.

O. Gestionar los espacios de apoyo a la creación de empresas en la Universidad de Málaga.

P. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

6. El Vicerrectorado de Doctorado y Posgrado. Se encomiendan al Vicerrectorado de Doctorado y Posgrado las siguientes funciones:

A. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de estudios de máster, enseñanzas propias y doctorado.

B. Coordinar y supervisar los procesos de elaboración, aprobación, seguimiento y acreditación de los planes de estudio correspondientes a la oferta formativa oficial de máster.

C. Gestionar los programas de doctorado de la Universidad de Málaga, coordinando el acceso, admisión y matriculación de estudiantes de doctorado.

D. Realizar estudios, memorias e informes para la puesta en marcha de nuevas enseñanzas de doctorado, así como la supervisión y coordinación de sus procesos de elaboración y aprobación.

E. Planificar, coordinar y supervisar los procesos de elaboración, aprobación, gestión, seguimiento y control de los estudios conducentes a enseñanzas propias.

F. Planificar, coordinar y supervisar la docencia, así como su gestión, correspondiente a las enseñanzas oficiales de máster y doctorado.

G. Definir y ejecutar planes propios que fomenten la excelencia en el ámbito de las enseñanzas oficiales de máster y doctorado y enseñanzas propias.

H. Promover la enseñanza virtual y el apoyo tecnológico a la docencia de máster.

I. Definir políticas y mecanismos para la evaluación de la actividad docente del profesorado en las enseñanzas de máster y doctorado.

J. Apoyar el diseño, implantación y certificación de los sistemas de garantía interna de la calidad de los estudios de máster, doctorado y enseñanzas propias.

K. Dirigir acciones que promuevan la consecución de menciones internacionales e industriales de tesis doctorales.

L. Coordinar las relaciones con los centros adscritos en materia académica.

M. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

7. El Vicerrectorado de Transferencia, Empresa y Transformación Digital. Se encomiendan al Vicerrectorado de Transferencia, Empresa y Transformación Digital las siguientes funciones:

A. Establecer, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de transferencia.

B. Promover y supervisar la gestión de los contratos y convenios de carácter científico, tecnológico, artístico, humanístico y cultural, así́ como de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

C. Impulsar, apoyar y gestionar los proyectos internacionales de investigación, desarrollo, innovación y transferencia, facilitando la participación en ellos de los investigadores de la Universidad de Málaga.

D. Elaborar e implantar el plan propio que fomente la transferencia del conocimiento a la sociedad y al entorno empresarial.

E. Especificar, coordinar, ejecutar y consolidar la política universitaria en materia de acuerdos de transferencia y colaboración con organismos públicos y empresas tanto públicas como privadas.

F. Establecer estrategias para impulsar el posicionamiento internacional de la Universidad de Málaga especialmente en el marco de la Unión Europea, además de promover la participación en redes y consorcios de excelencia en el ámbito internacional.

G. Identificar las necesidades científicas y tecnológicas de los sectores socioeconómicos para favorecer la transferencia de conocimiento entre la Universidad de Málaga y el tejido productivo.

H. Definir proyectos de transformación digital, así́ como las actuaciones relacionadas con la implantación y la ejecución de ellos.

I. Establecer e implantar procesos en los diferentes servicios de la Universidad de Málaga para aumentar la eficiencia y la productividad de estos.

J. Establecer mecanismos que mejoren la colaboración interna entre los servicios que se prestan a la comunidad universitaria.

K. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

8. El Vicerrectorado de Proyectos Estratégicos, Relaciones Institucionales y Bienestar Universitario. Se encomiendan al Vicerrectorado de Proyectos Estratégicos, Relaciones Institucionales y Bienestar Universitario las siguientes funciones:

A. Planificar y coordinar las relaciones institucionales de la Universidad con las organizaciones e instituciones sociales, públicas y privadas, que contribuyan a la proyección de la Universidad en la sociedad.

B. impulsar la colaboración y firma de acuerdos con instituciones, organismos y redes de carácter nacional e internacional estratégicos para la Universidad.

C. Coordinar la Comisión Asesora de Vicerrectores Adjuntos.

D. Impulsar acciones de mecenazgo y patrocinio en la Universidad.

E. Diseñar y coordinar proyectos institucionales para el posicionamiento táctico de la universidad, en coordinación con los órganos y unidades involucradas en el ámbito particular de cada proyecto.

F. Crear y coordinar la Oficina de Proyectos Internacionales con el respaldo de los vicerrectorados con competencias en tal materia.

G. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de deporte universitario.

H. Gestionar los espacios y usos del Complejo Deportivo Universitario.

I. Promover, definir, organizar y desarrollar actividades de carácter deportivo para la comunidad universitaria.

J. Proyectar el deporte universitario hacia el exterior mediante la organización propia de eventos deportivos y científicos en colaboración con otras instituciones.

K. Fomentar hábitos de vida saludable en colaboración con los vicerrectorados con competencias para ello.

L. Promover y estimular la estrategia de la Universidad de Málaga alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en colaboración con los vicerrectorados con competencias en los mismo.

Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

9. El Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad. Se encomiendan al Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad las siguientes funciones:

A. Dirigir e impulsar todas las políticas referentes a las infraestructuras: obras, energía, aguas, control, telefonía y conservación del patrimonio universitario.

B. Desarrollar el planeamiento, proyectos, contratación, ejecución y asistencia técnica en equipamiento de obras nuevas, de reformas, acondicionamiento o mejora, hasta su puesta en funcionamiento.

C. Elaborar los planes de mantenimiento y jardinería, organizando el trabajo de estos servicios.

D. Coordinar los planes de sostenibilidad ambiental, gestionando o promoviendo actuaciones en las áreas de gestión ambiental: movilidad sostenible, urbanismo y biodiversidad, sostenibilización curricular, gestión de residuos, emisiones y calidad ambiental, formación y voluntariado ambiental, energía y agua.

E. Dirigir y coordinar las políticas de movilidad externa a los centros: viales, aparcamientos, sistemas de carga de vehículos y transportes.

F. Planificar la organización de los campus y gestionar internamente los espacios y servicios comunes, adaptándolo a las necesidades de la Comunidad Universitaria.

G. Coordinar los servicios de adquisiciones y almacén, junto con el establecimiento del correspondiente inventario de mobiliario universitario.

H. Establecer los criterios de políticas sobre infraestructuras y sostenibilidad alineados con el cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible.

I. Establecer planes de búsqueda, desarrollo y gestión de ayudas sobre infraestructuras y sostenibilidad, en coordinación con las diferentes administraciones locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

J. Custodiar los planos y la documentación respecto a edificios y memorias urbanísticas.

K. Coordinar con las autoridades competentes las ejecuciones urbanísticas y medioambientales y representar a la Universidad de Málaga ante los organismos y entidades con competencia en infraestructura y sostenibilidad ambiental, así como en foros de la temática.

L. Coordinar el Sistema de Gestión Ambiental de la Universidad de Málaga y mantener la certificación de la ISO 14001 promoviendo la mejora continuada del Sistema.

M. Asesorar a la comunidad universitaria, y especialmente a los órganos, instituciones y servicios universitarios, en las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, así como participar e intervenir en las actuaciones, actividades y proyectos desarrollados en el ámbito de la Universidad que puedan afectar o interrelacionar con el medio ambiente, con objeto de prevenir o minimizar su impacto.

N. Desarrollar el programa de actividades ambientales, así como aquellas actuaciones que impulsen la participación universitaria y de la sociedad, fomentado la Agenda 2030 y la estrategia española para el Desarrollo Sostenible en aquellos objetivos vinculados a la sostenibilidad ambiental.

O. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

10. El Vicerrectorado de Comunicación, Gabinete y Proyección Universitaria. Se encomiendan al Vicerrectorado de Comunicación, Gabinete y Proyección Universitaria las siguientes funciones:

A. Gestionar El Gabinete del Rector y coordinar los procedimientos administrativos que sean competencia de la misma.

B. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de proyección social y comunicación.

C. Diseñar y dirigir el Plan de Comunicación de la Universidad de Málaga.

D. Establecer y dirigir la gestión de la comunicación interna y externa de la institución, tanto informativa como corporativa.

E. Dirigir políticas de formación y asesoramiento en materia de comunicación a los órganos de gobierno y a la comunidad universitaria.

F. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación e información.

G. Gestionar la reputación social de la Universidad.

H. Supervisar y coordinar los contenidos del Portal de Transparencia.

I. Dirigir la gestión de la publicidad institucional y las actividades de promoción de la Universidad.

J. Dirigir y coordinar la política en materia de imagen institucional en la comunidad universitaria y supervisar la estrategia de marca.

K. Planificar, coordinar y supervisar los procesos de elaboración, aprobación, gestión, publicación, seguimiento y control de la comunicación en sus diferentes soportes (web, RRSS, Podcast, Listas de distribución oficiales, APP, soportes de marketing digital, plataforma de eventos...).

L. Establecer mecanismos que mejoren la coordinación de la comunicación y la información entre los distintos vicerrectorados, servicios, centros y unidades administrativas.

M. Definir e impulsar la aprobación de la normativa necesaria para la gestión de los soportes de comunicación.

N. Difundir a la sociedad los avances científicos y académicos de la universidad a través de los canales propios y de los medios de comunicación, en coordinación con los correspondientes órganos de gobierno.

O. Coordinar y supervisar las competencias relacionadas con la política informativa y soportes de comunicación con el servicio de información, conserjería y atención al usuario (SICAU).

P. Facilitar la realización de auditorías de comunicación, así como definir y desarrollar procesos de evaluación interna sobre la prestación de servicios.

Q. Coordinar y supervisar el protocolo de actos y eventos, tanto en los organizados por la Universidad de Málaga como en los de otras organizaciones públicas y privadas en los que participe la institución.

R. Coordinar con el vicerrectorado de Proyectos Estratégicos, Relaciones Institucionales y Bienestar Universitario las acciones de mecenazgo y patrocinio, especialmente, en lo que respecta a la utilización de la marca y la identidad de la UMA y su difusión.

S. Coordinar con el vicerrectorado de Proyectos Estratégicos, Relaciones Institucionales y Bienestar Universitario aquellas acciones que contribuyan a la proyección de la Universidad, fundamentalmente en aquellos aspectos relacionados con la imagen institucional y su difusión.

T. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

11. El Vicerrectorado de Cultura.

Se encomiendan al Vicerrectorado de Cultura las siguientes funciones:

A. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de cultura.

B. Promover y dirigir el desarrollo de acciones para la extensión cultural.

C. Impulsar la colaboración con instituciones públicas y privadas para la difusión de la cultura en la sociedad.

D. Dirigir la gestión de programas culturales de la Universidad de Málaga, potenciando la formación de su comunidad en materia cultural y artística.

E. Promover el desarrollo de actividades culturales que impliquen la participación de los miembros de la comunidad universitaria.

F. Enriquecer el patrimonio artístico de la Universidad de Málaga y coordinar el registro de sus bienes.

G. Organizar y coordinar las exposiciones de artes visuales y actividades relacionadas con el cine, las artes escénicas, la literatura y la música.

H. Gestionar los espacios y recursos destinados a las actividades expositivas y eventos culturales.

I. Planificar y gestionar la difusión de las actividades culturales universitarias a través de medios y/o canales propios, de forma coordinada con el Vicerrectorado de Comunicación, Gabinete y Proyección Universitaria.

J. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

12. El Vicerrectorado de Reforma Estatutaria, Relaciones de Empleo y Negociación Colectiva. Se encomiendan al Vicerrectorado de Reforma Estatutaria, Relaciones de Empleo y Negociación Colectiva las siguientes funciones:

A. Dirección de los procesos tendentes al cumplimiento del mandato de la disposición transitoria 1.ª de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en cuanto a la reforma de los Estatutos de la UMA para la adaptación a dicha norma.

B. Coordinación de los procesos de negociación con los diferentes colectivos y responsables de centros que se vean implicados en la reforma estatutaria y su desarrollo.

C. Presidir las comisiones de estudio, análisis o trabajo en materia de reforma estatutaria.

D. La representación de la Universidad, por delegación del Rector, en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos procedan, ante cualquier administración o entidad pública o privada o ante cualquier persona física, sin perjuicio de las previsiones de representación específica que puedan ser reconocidas.

E. La elaboración de las líneas estratégicas del ámbito funcional en el que actúa.

F. El asesoramiento y planificación de los instrumentos de negociación colectiva y la relación con los sujetos colectivos de representación social.

G. El asesoramiento jurídico en materia de empleo público al conjunto de órganos que deban adoptar decisiones o acuerdos relativas al mismo.

H. La emisión, coordinación o solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas cuando ello sea preciso en virtud de las decisiones adoptadas por los órganos competentes siempre que estas vengan referidas a las relaciones de empleo.

I. Coordinación del desarrollo e implantación de las medidas y acciones del Plan Estratégico.

J. Fomentar la actuación conjunta con el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y el Consejo Económico y Social de Andalucía.

K. Impulsar mecanismos de medición de Trabajo Decente conforme a los ODS.

L. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

13. El Vicerrectorado de Internacionalización. Se encomiendan al Vicerrectorado de Internacionalización las siguientes funciones:

A. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de movilidad y cooperación internacional internacionalización de la Universidad de Málaga.

B. Establecer, impulsar y/o potenciar relaciones con universidades e instituciones extranjeras.

C. Promover y fomentar la creación de redes internacionales.

D. Gestionar, fomentar e impulsar los programas de movilidad internacional de estudiantes, profesores y personal de administración y servicios.

E. Definir las políticas y gestionar el plan propio de internacionalización.

F. Promover e impulsar becas de intercambio con universidades extranjeras.

G. Desarrollar e impulsar los programas y proyectos de cooperación al desarrollo con terceros países.

H. Promover, estimular y dirigir la gestión de las actividades de voluntariado y sensibilización para la cooperación en el ámbito internacional.

I. Dirigir y coordinar las actividades de programas y oficinas relacionadas con el intercambio internacional, como «Welcome to UMA» y «Puente con Asia».

J. Promover las prácticas en empresas internacionales.

K. Coordinar las actividades del Centro Internacional de español.

L. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

14. El Vicerrectorado de Igualdad y Política Social. Se encomiendan al Vicerrectorado de Igualdad y Política Social las siguientes funciones:

A. Coordinar y ejecutar la política universitaria en materia de igualdad, elaborar planes y adoptar medidas para garantizar la igualdad de género.

B. Diseñar estrategias de Diversidad, Equidad, Inclusión y Pertenencia (DEIB), teniendo como finalidad la consecución de la igualdad de oportunidades y la plena inclusión de las personas que integran la comunidad universitaria.

C. Contribuir, en las áreas competentes, al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Agenda 2030.

D. Llevar a cabo políticas a favor de la responsabilidad y justicia social.

E. Promover la salud integral de la comunidad universitaria, avanzando en el diseño de un programa específico de apoyo psicológico, emocional y de bienestar de toda la comunidad universitaria con especial atención al estudiantado y en coordinación con el Vicerrectorado de Proyectos Estratégicos, Relaciones Institucionales y Bienestar Universitario.

F. Proponer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

G. Organizar y gestionar el Aula de Mayores de 55 años, así como fomentar la cultura intergeneracional.

H. Velar por la mejora del alojamiento universitario.

I. Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones entre el estudiantado estableciendo, impulsando, dirigiendo y supervisando la ejecución de los procesos para la concesión de becas y ayudas de cohesión social, emergencia y otras de similar naturaleza.

J. Reforzar la universidad como institución de tolerancia cero hacia ningún tipo de violencia relacionada con cuestiones de género, discriminación hacia personas LGTBIQA+ o cualquier forma de acoso, trabajando en la prevención del mismo.

K. Apoyar la investigación y transferencia de calidad que integren la igualdad, la inclusión y compromiso social.

L. Promover la cultura de la cooperación, dirigiendo la gestión de las actividades de voluntariado en el ámbito universitario.

M. Fomentar la cooperación con otras instituciones.

N. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

Tercero. Competencias delegadas a órganos asesores.

1. El Delegado del Rector en materia de Personal. Se encomienda al Delegado del Rector en materia de Personal las siguientes funciones:

A. Ejecutar la política universitaria en materia de personal técnico de gestión de administración y servicios (PTGAS).

B. Coordinar e impulsar la política universitaria en materia laboral de personal investigador (PI) en colaboración con los vicerrectorados competentes en materia de investigación y de negociación colectiva.

C. Representar al Rector en los ámbitos y cuestiones relacionadas con el personal técnico de gestión de administración y servicios y el Personal Investigador.

D. Elaborar, revisar y modificar la relación de puestos de trabajo y los procesos selectivos y de promoción profesional del PTGAS.

E. Promover e impulsar actuaciones para la formación y el perfeccionamiento profesional del PTGAS.

F. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

2. El Delegado del Rector para la Coordinación de Servicios y la Inspección. Se encomienda al Delegado del Rector para la Coordinación de Servicios y la Inspección las siguientes funciones:

A. Coordinar, impulsar y velar por la ejecución de la política universitaria en materia de la Inspección de Servicios.

B. Coordinar y supervisar las materias relacionadas con la prevención, seguridad y salud laboral de acuerdo con las funciones encomendadas al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la UMA.

C. Representación legal de la Universidad de Málaga ante el Consejo de Seguridad Nuclear y velar por el cumplimiento de las normas de protección radiológica en la Universidad de Málaga.

D. Coordinación y supervisión del departamento de seguridad.

E. Gestionar y coordinar la cesión de espacios de la UMA.

F. Supervisar e inspeccionar los servicios realizados por contratas externas de seguridad, limpieza y cafeterías.

G. Responsable ante la administración de la gestión de residuos peligrosos y sustancias químicas catalogadas.

H. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

3. Delegada del Rector para las Relaciones en el ámbito de la Salud. Se encomienda a la Delegada del Rector para las Relaciones en el ámbito de la Salud las siguientes funciones:

A. Coordinar junto con el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, las figuras docentes vinculadas con las Instituciones Sanitarias.

B. Participar en la comisión paritaria y comisión mixta UMA-Servicio Andaluz de Salud.

C. Coordinar junto con el Vicerrectorado de Investigación y Divulgación Científica, las acciones referentes al Instituto de Investigación Biomédica de Málaga y Plataforma en Nanomedicina (IBIMA Plataforma BIONAND).

D. Coordinar junto con el Vicerrectorado de Investigación y Divulgación Científica y la Fundación General de la UMA, las acciones referentes al Centro de Investigaciones Médico Sanitarias (CIMES).

E. Colaborar con los centros Docentes de las Titulaciones de Ciencias de la Salud en asuntos relacionados con actividades docentes y asistenciales en las Instituciones Sanitarias.

F. Colaborar en el seguimiento y desarrollo de los convenios con Instituciones Sanitarias, Redes y Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER).

G. Cualquier otra que le sea delegada por el Rector en los asuntos de su competencia.

Cuarto. Competencias genéricas.

Se atribuyen a la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados y las Delegaciones del Rector, las siguientes competencias genéricas:

1. Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y a la investigación, de acuerdo con sus competencias.

2. Instruir y resolver todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

3. Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que les atribuya expresamente el Rector.

Quinto. Adscripción funcional de unidades técnicas y administrativas. Apoyo a los centros y coordinación en materia de TIC.

1. Las unidades técnicas y administrativas, recogidas en la vigente relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, con funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, que se correspondan con las competencias atribuidas por esta resolución a la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados y las Delegaciones del Rector, se adscribirán funcionalmente a los mismos, a efectos de garantizar la prestación de los servicios universitarios y la necesaria colaboración entre órganos de gobierno y órganos de gestión.

2. Las Secretarías de los Centros darán apoyo y asistencia a los Decanatos y Direcciones de las Facultades y Escuelas, en el desarrollo de sus competencias, correspondiendo la coordinación en materia de gestión de expedientes académicos de los estudiantes a la Secretaría General.

3. Para garantizar un funcionamiento coordinado de todos los servicios universitarios que tienen competencias relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Vicerrectorado de Transferencia, Empresa y Transformación Digital asumirá la función de coordinación y control de las actuaciones llevadas a cabo en esta materia por los citados servicios.

Sexto. Delegación de competencias en los Decanatos y Direcciones de Escuela.

Se delegan las siguientes competencias en los Decanatos y Direcciones de Escuela:

1. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento académico de los estudios de grado cursados en programas de movilidad.

2. La resolución de los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos.

Séptimo. Suplencia.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.5 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, actuará en su sustitución la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

2. Las personas titulares de la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados y las Delegaciones del Rector, podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicesecretario General, Vicegerente, Vicerrectores Adjuntos, respectivamente, o por la persona que designe el Rector.

3. La sustitución no implicará alteración de la competencia.

Octavo. Revocación y avocación de competencias.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/12015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Rector podrá revocar las competencias delegadas.

2. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en este precepto, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes.

3. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad de Málaga, por lo que agotan la vía administrativa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015.

4. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.

Disposición derogatoria.

Esta resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad, en relación con la estructura orgánica del Equipo de Dirección de la Universidad de Málaga y el régimen de delegación de competencias que se hubiera realizado en su desarrollo.

Disposición final.

Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga, en su versión electrónica. Se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 15 de enero de 2024.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.

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