Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la Confederacion Sindical Comisiones Obreras Andalucía.
Visto el acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo (Cód. 71000692011998), suscrito por la Comisión Negociadora de la Confederacion Sindical Comisiones Obreras Andalucía con fecha de 30 de noviembre de 2023, inscrito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, en fecha 26 de diciembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
En Sevilla, a 30 de noviembre de 2023, siendo las 12:00 horas, y en los locales de la confederación de CC.OO. Andalucía, sito en la calle Cardenal Bueno Monreal, 58, 5.ª planta, 41013 Sevilla.
REUNIDOS
La Comisión negociadora del vigente Convenio Colectivo de la Confederación Sindical de CC.OO. Andalucía (Código 71000692011998).
Por la Organización:
JBD
PCR
MIHM
JRA (Asesora)
SVM (Secretario de actas, Asesor)
Por los trabajadores/as:
MMG
CMM
JRP
DLP
JMMC (Asesor)
Y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para suscribir el presente acuerdo:
1. La prórroga de la vigencia del Convenio durante dos años, hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. La modificación del artículo 5 del Convenio Colectivo relativo a la retribución salarial:
Se garantiza al alza el IPC real anual durante los años 2024 y 2025, con un mínimo garantizado del 2,5% cada año. Como entrega a cuenta de IPC real se aplicará el 2,5% en la nómina del mes febrero con efectos del día 1 de enero de cada año.
En relación a la paga anual del mes de abril se elimina la aplicación del diferencial establecido como mínimo.
3. Se acuerda la creación en este acto de la Comisión de trabajo, formada por tres miembros de cada parte, para la implantación del teletrabajo. Esta Comisión comenzará sus reuniones a partir del 15 de enero de 2024 y como máximo dicha Comisión deberá haber finalizado a 30 de abril de 2024.
4. Se acuerda la creación de una Comisión de trabajo para la realización de un protocolo de acoso laboral y actualización normativa, formada por tres miembros de cada parte. Esta Comisión comenzará sus reuniones a partir del 15 de enero de 2024 y como máximo dicha Comisión deberá haber finalizado a 29 de febrero de 2024.
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