Anuncio del Acuerdo de Pleno de 10 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Barbate, de Proposición de Alcaldía relativa a la separación del municipio de Barbate de la Mancomunidad de La Janda. (PP. 133/2024).

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria y pública celebrada el día 10 de enero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Urgencia. Proposición de Alcaldía relativa a la separación del municipio de Barbate de la Mancomunidad de la Janda.

El Pleno llegado a este punto conoce los motivos de este punto relativo a la Proposición de Alcaldía relativa a la separación del municipio de Barbate de la Mancomunidad de La Janda, la justificación se basa principalmente en varias cuestiones: 1 es que se inició dicho procedimiento en el año 2020, que quedó parado por la pandemia mundial del COVID19, y que tras empezar este nuevo curso político decidimos al conformar un equipo de gobierno de coalición AxSí y PP, llevarlo a pleno para ver si manteníamos el mismo criterio de salirnos de la mancomunidad el equipo de gobierno actual y dejarlo plasmado en el pleno municipal. Tras haber sido refrendada esta posición y viendo que se ha dilatado dicha decisión y para que las cuotas de la mancomunidad no generen nuevas deudas en nuestro Ayuntamiento, ya que cada mes que se dilate, son meses de coste que el mismo gobierno de España nos recomienda reducir, es por lo que pido que se traslade urgentemente a nuestro pleno de 10 de febrero.

Sometida la urgencia a votación es aprobada por mayoría de los Sres. Asistentes al acto con un total de siete (7) votos a favor del Grupo Municipal Andalucía por Sí (AxSí), seis (6) votos en contra del Grupo Municipal Socialista (PSOE), cuatro (4) votos a favor del Grupo Municipal Popular (PP) y dos (2) votos a favor del Grupo Municipal Siempre Barbate, el Pleno entra a conocer la siguiente propuesta:

«Visto informe-propuesta de Secretaría de fecha 9 de enero de 2024, con Registro de Salida número 2024000006I, que literalmente se transcribe:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

N.º ASUNTOS FECHA RECEPCIÓN
1 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA, INTERESANDO INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN APLICABLE Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR 23/03/2020
2 INFORME DE SECRETARÍA 26/03/2020
3 TRASLADO INFORME DE SECRETARÍA A ALCADÍA 26/06/2020 27/03/2020
4 TRASLADO INFORME DE INTERVENCIÓN 26/03/2020 27/03/2020
5 CORREO ELECTRÓNICO DE LA SECRETARÍA GENERAL AL ALCALDE Y AL CONCEJAL DELEGADO DE PRESIDENCIA 27/03/2020
6 OFICIO A INTERVENCIÓN SOLICITANDO INFORMES 27/03/2020 27/03/2020
7 REITERANDO LA EMISIÓN DE INFORMES, PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE REFERIDO 27/04/2020 14/05/2020
8 OFICIO ALCALDÍA SOBRE CONTINUACIÓN DEL EXPEDIENTE 05/05/2021 06/05/2021
9 CONTESTACIÓN ALCALDÍA 14/05/2021 14/05/2021
10 REITERANDO LA EMISIÓN DE INFORMES, PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE REFERIDO 02/06/2021 02/06/2021
11 SOLICITUD PARA CONOCER LA NECESIDAD DE SEGUIR CON LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE 11/10/2023 13/10/2023
12 OFICIO CONTINUIDAD DEL EXPEDIENTE 16/10/2023 17/10/2023
13 OFICIO A INTERVENCIÓN SOBRE CONTINUIDAD EXPTE Y SOLICITANDO INFORMES 20/10/2023 LEÍDO 31/10/2023
RECEPCIONADO 04/11/2023
14 INFORME DE INTERVENCIÓN 18/12/2023 18/12/2023
15 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA 05/01/2024 05/01/2024

Vista la documentación y los antecedentes anteriormente señalados y a la vista de la Memoria de Alcaldía de fecha 23 de marzo de 2020, con registro de salida 2020002439S, este municipio considera conveniente para sus intereses la separación del municipio de Barbate de la Mancomunidad de La Janda,

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable es la siguiente:

- Los Estatutos de la Mancomunidad.

- Los artículos 63 a 77 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

- Los artículos 31 a 39 del Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

- Los artículos 22.2.b), 44 y 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación el Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación de conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar inicialmente la separación del municipio de Barbate de la Mancomunidad de La Janda por los motivos expuestos en la Memoria de Alcaldía de fecha 23 de marzo de 2020, con registro de salida 2020002439S, así como del Informe de la Intervención de Fondos de fecha 18.12.2023, con número de registro 2023001624I.

Segundo. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín oficial de Junta de Andalucía, a fin de que los vecinos interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Barbate: https://sede.barbate.es.

Tercero. Dar traslado a la Intervención de Fondos para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la firma de cuanta documentación se derive del presente acuerdo.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente."

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 21 de la Ley reguladora de Bases de Regimen Local, propongo a los miembros del Pleno Corporativo la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la separación del municipio de Barbate de la Mancomunidad de La Janda por los motivos expuestos en la Memoria de Alcaldía de fecha 23 de marzo de 2020, con registro de salida 2020002439S, así como del Informe de la Intervención de Fondos de fecha 18.12.2023, con número de registro 2023001624I.

Segundo. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín oficial de Junta de Andalucía, a fin de que los vecinos interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Barbate: https://sede.barbate.es.

Tercero. Dar traslado a la Intervención de Fondos para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la firma de cuanta documentación se derive del presente acuerdo.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.»

Debatida la propuesta y sometida a votación es aprobada por mayoría de los Sres. Asistentes al acto con un total de siete (7) votos a favor del Grupo Municipal Andalucía por Sí (AxSí), seis (6) votos en contra del Grupo Municipal Socialista (PSOE), cuatro (4)  votos a favor del Grupo Municipal Popular (PP) y dos (2) votos en contra del Grupo Municipal Siempre Barbate.

Barbate, 10 de enero de 2024.- El Alcalde, Miguel Francisco Molina Chamorro.

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