Orden de 23 de enero de 2024, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueban las propuestas de ampliación de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria Sierra de las Nieves y de adecuación de los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria Sierra Blanquilla y Sierras Bermeja y Real.

La Sierra de las Nieves fue declarada Parque Natural mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; designada, en el marco de la normativa europea, como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 1989; designada Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) mediante la aprobación de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 por la que se adopta la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea y declarada Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El ámbito territorial de todas estas figuras de protección es coincidente.

Posteriormente se declaró el Parque Nacional Sierra de las Nieves a través de la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, que incluye en su ámbito territorial parte de los terrenos pertenecientes al Parque Natural Sierra de las Nieves (y a la ZEC y ZEPA del mismo nombre) y parte de los terrenos pertenecientes a las Zonas Especiales de Conservación Sierra Blanquilla (ES6170032) y Sierras Bermeja y Real (ES6170010).

Al objeto de dar coherencia y unidad a la gestión de estos espacios, con la aprobación de esta Orden se propone la ampliación del ámbito territorial del LIC Sierra de las Nieves (ES6170006), que pasaría a tener 29.569 ha, de manera que incorporen a la misma los siguientes terrenos:

• 930 ha pertenecientes al LIC Sierra Blanquilla (ES6170032).

• 8.268 ha pertenecientes al LIC Sierras Bermeja y Real (ES6170010).

• 245 ha pertenecientes al Parque Nacional Sierra de las Nieves, actualmente no incluidas en la Red Natura 2000 y que pasarían a incorporarse a la misma.

La ampliación del LIC Sierra de las Nieves (ES6170006) que se propone con la aprobación de esta orden conlleva:

• La adecuación de los límites del LIC Sierra Blanquilla (ES6170032), de tal forma que las 930 ha citadas anteriormente queden incluidas en el LIC Sierra de las Nieves (ES6170006), por lo que el LIC Sierra Blanquilla (ES6170032) pasará a tener una superficie de 617 ha.

• La adecuación del LIC Sierras Bermeja y Real (ES6170010), de tal forma que las 8.268 ha citadas anteriormente queden incluidas en el LIC Sierra de las Nieves (ES6170006), por lo que el LIC Sierras Bermeja y Real (ES6170010) pasará a tener una superficie de 22.556 ha.

En cuanto a la superficie ampliada del LIC Sierra de las Nieves (ES6170006) y que actualmente no está incluida en la Red Natura 2000:

• Los tipos de hábitats de interés comunitario recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad presentes en el espacio son:

- 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

- 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.).

- 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

- 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

- 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

- 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

- 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

- 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

- 9520 Abetales de Abies pinsapo.

- 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

• No existen especies de animales y vegetales de interés comunitario recogidos en el Anexo II de la citada ley.

Aprobadas las propuestas objeto de esta orden por la Comisión Europea, se procederá posteriormente a la ampliación y adecuación de las ZEC correspondientes mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

En cuanto al procedimiento seguido en su tramitación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y lo dispuesto en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la presente Orden ha sido elaborada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul e informada por otros órganos directivos en razón de su competencia. Igualmente, ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública.

En su virtud, cumplidos los trámites previstos en la ley y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

Se aprueba la propuesta de ampliación del LIC Sierra de las Nieves (ES6170006) y de adecuación de los límites de los LIC Sierra Blanquilla (ES6170032) y Sierras Bermeja y Real (ES6170010).

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. La propuesta de ampliación de los límites del LIC Sierra de las Nieves aprobados mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/241 de la Comisión, de 26 de enero de 2023, por la que se adopta la decimosexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, comprende el suelo, el subsuelo y los recursos naturales de los terrenos que se representan gráficamente en el anexo I de esta Orden a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, vuelo del 2019, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

2. La adecuación de los límites de los LIC Sierra Blanquilla (ES6170032) y Sierras Bermeja y Real (ES6170010) aprobados mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/241 de la Comisión de 26 de enero de 2023, por la que se adopta la decimosexta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, engloba el suelo, el subsuelo y los recursos naturales de los terrenos que se representan gráficamente en los anexos II y III a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, vuelo del 2019, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

Tercero. Tramitación.

1. De acuerdo al artículo 43.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se dará traslado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su remisión a la Comisión Europea de la propuesta objeto de esta Orden, a través del procedimiento establecido en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000.

2. Para ello se remitirán para cada espacio protegido Red Natura 2000 los correspondientes Formularios Normalizados de Datos actualizados y cumplimentados y la documentación complementaria pertinente en el formato establecido en la citada orden ministerial.

Cuarto. Régimen de protección preventiva.

Conforme a lo establecido en el artículo 43.2, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para la superficie ampliada del LIC Sierra de las Nieves (ES6170006) que actualmente no está incluida en la Red Natura 2000, será de aplicación el régimen de protección que se derive de la aplicación del artículo 46 de la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación del régimen de protección que se deriva de su pertenencia al Parque Nacional Sierra de las Nieves.

Quinto. Publicación.

La presente orden, incluidos los anexos cartográficos y la fecha de envió de la propuesta objeto de esta Orden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

La presente orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante. el régimen preventivo que se establece en el apartado cuarto, tendrá efectos desde la fecha de envío de la de la propuesta objeto de esta orden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Séptimo. Recursos.

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en art. 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá ser impugnada ante el órgano jurisdiccional competente en virtud del artículo 10.1.a)de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

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