Anuncio de 16 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por el que se publica la Resolución de 20 de diciembre de 2023, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de línea de evacuación de 30 kV en los tt.mm. de Teba y Cañete la Real. (PP. 8052/2024).

Ref: SE/DE/MEF.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-872, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12.11.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por don Benito Montiel Moreno como representante de la entidad Cobra Concesiones, S.L., con CIF B84878883 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Cardenal Marcelo Spínola, 10, 28016 Madrid, mediante el que solicitaba la autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «PSF Ronda 5» y su línea de evacuación de 30 kV, sitas en los términos municipales de Teba y Cañete la Real, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Cobra Concesiones, S.L., aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto básico de la instalación y copia de la viabilidad de acceso a la red de transporte en la SET Ronda 400 kV para la planta fotovoltaica otorgada por Red Eléctrica de España, S.A.U., el 14 de octubre de 2019. También se aporta el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud de conexión en una nueva posición en la subestación Ronda 400 kV, de fecha 28.2.2020.

Asimismo, aporta la relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la línea de evacuación de 30 kV entre la planta fotovoltaica y la SET Ronda Promotores FV (220/30 kV),  de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Teba.

- Ayuntamiento de Cañete la Real.

Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo el Ayuntamiento de Teba no ha contestado, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

El Ayuntamiento de Cañete la Real ha expresado su oposición a la instalación de la línea subterránea de 30 kV para la evacuación de la energía producida en la planta «PSF Ronda 5» en base a cuestiones ambientales, de salud, a la posible inviabilidad de la economía circular, y a potenciales afecciones al turismo y al patrimonio histórico y arqueológico, sin que se haya puesto de manifiesto la incompatibilidad de la misma con la normativa en vigor, competencia de esa Administración.

Cuarto. Con fecha 9.2.2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto básico de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. Con fecha 9.11.2021 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/13/21.

Sexto. Con fecha 13.12.2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 235) y con fecha 30.12.2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 250), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, y ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teba y de Cañete la Real, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones a la línea subterránea de evacuación.

Séptimo. Con fecha 28.2.2020, Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la SET Ronda 400 kV.

Las infraestructuras de evacuación para la conexión de la planta en dicho punto se están tramitando en esta Delegación Territorial en los expedientes: AT-16947, AT-16948 y AT-16949.

Octavo. Con fecha 25.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «PSF Ronda 5» y su línea de evacuación de 30 kV, en los términos municipales de Teba y Cañete la Real.

Noveno. Con fecha 20.4.2023 se otorga por parte de esta Delegación Territorial la autorización administrativa previa para la instalación de la planta solar fotovoltaica denominada «PSF Ronda 5».

Décimo. Con fecha 24.5.2023 se solicita por parte de Cobra Concesiones, S.L., la autorización administrativa de construcción del expediente CG-872, tanto de la planta fotovoltaica como de la línea de evacuación de 30 kV hasta la SET Ronda Promotores FV (220/30 kV).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Industria, Energía y Minas en Málaga, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero: Otorgar autorización administrativa previa para la línea de evacuación de 30 kV de la planta solar fotovoltaica denominada «PSF Ronda 5» hasta la SET Ronda Promotores FV (220/30 kV) en los términos municipales de Teba y Cañete la Real, en la provincia de Málaga, solicitada por Cobra Concesiones, S.L., cuyas características principales son:

Titular: Cobra Concesiones, S.L. (CIF B84878883).

Domicilio: C/ Cardenal Marcelo Spínola, 10, 28016 Madrid.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 2.2.2020 por Red Eléctrica de España, S.A.U., en la SET Ronda 400 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento línea de evacuación: Polígono 24, parcelas 14 y 9001, del término municipal de Teba, polígono 14, parcelas 36, 9001 y 9002, polígono 15, parcelas 4, 6 ,7, 8 ,11, 13, 14, 16 y 9004, polígono 47, parcela 1, del término municipal de Cañete la Real.

Características:

- Línea subterránea de media tensión, 30 kV, con conductor de aluminio, tipo RHZ1 18/30 kV de 3x(3x400 mm²) de sección para la conexión del centro de seccionamiento con la SET Ronda Promotores FV (220/30kV).

Términos municipales afectados: Teba y Cañete la Real.

Referencia: CG-872 (Línea de evacuación 30 kV).

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 25.1.2023. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga , por el que se otorga la autorización ambiental unificada a Cobra Concesiones, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «PSF Ronda 5» y su línea de evacuación de 30 kV, en los términos municipales de Teba y Cañete la Real (AAU/MA/13/21), de fecha 25.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Cobra Concesiones, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 16 de enero de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.

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