Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar para el curso escolar 2023/2024.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones y, finalmente, en su artículo 24 contempla que las Administraciones Locales colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación educativa contemplados en la ley, específicamente, en los programas de seguimiento del absentismo escolar.

La Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2023/2024.

Estas subvenciones se rigen por lo previsto en las bases reguladoras y en las siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 22 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Vista la propuesta definitiva de Resolución de 7 de noviembre de 2023, emitida por la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a Asociaciones sin ánimo de lucro para el curso 2023/2024. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15 de la precitada Orden de 15 de abril de 2011 y con el apartado 13 del cuadro resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas a los proyectos presentados por las asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I.

Segundo. Relacionar las asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes que han resultado excluidas así como el motivo de exclusión, que figuran en el Anexo II.

Tercero. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1100020000/G/42F/48100/14 01 siendo la cuantía destinada para la provincia de Córdoba de 56.904,97 euros.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.

Quinto. Forma y secuencia del pago.

El pago será único, tras la resolución definitiva, según se establece en el artículo 25 de la Orden de 15 de abril de 2011.

Sexto. Justificación de la subvención.

Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 justificarán la subvención en la forma y plazos indicados . El plazo máximo para la presentación de la justificación será el 31 de agosto del año académico subvencionado, según lo establecido en el apartado 26.b) del cuadro resumen.

Esta resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Córdoba, 15 de noviembre de 2023.- El Delegado, José Francisco Viso Sánchez.

ANEXO I

Relación de asociaciones sin ánimo de lucro que han resultado beneficiarias definitivas para el programa de actuaciones en la previsión, seguimiento y control del absentismo escolar curso 2023/2024

NÚM. ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PUNTOS SUBVENCIÓN SOLICITADA (euros) SUBVENCIÓN OTORGABLE (euros)
1 FUNDACIÓN ADSAM 49 24.660,76 24.660,76
2 FUNDACIÓN DON BOSCO SALESIANOS SOCIAL 47 25.975,77 25.975,77
3 ASOCIACIÓN AYUMEN 47 6.270,00 6.268,44
PRESUPUESTO 56.904,97

ANEXO II

Relación de asociaciones sin ánimo de lucro que han resultado excluidas en esta convocatoria y los motivos de exclusión que se especifican

ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES GITANAS, FAKALI FALTA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
ASOCIACIÓN BAENA SOLIDARIA DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
ASOCIACIÓN AVAS DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
ASOCIACIÓN PALMEÑA DE AYUDA AL DROGODEPENDIENTE GUALDAQUIVIR DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
ASOCIACIÓN CUCO DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
FUNDACIÓN TRIÁNGULO ANDALUCÍA DESISTIMIENTO NO PRESENTA ANEXO II
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