Anuncio de 16 de enero de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se procede a la notificación mediante publicación de la Resolución de la Dirección General, de fecha 16 de enero de 2024, por la que se fijan los valores correspondientes con la bonificación para la promoción de la demanda de la tasa T5 para el año 2024.
Con fecha 16 de enero de 2024, la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha dictado la siguiente Resolución en relación de los valores de la bonificación para la promoción de la demanda de la Tasa T5 para el año en curso.
ANTECEDENTES
Primero. Con la finalidad de promover la demanda en relación con las personas usuarias con contrato de base ordinario o especial en atraques predefinidos en puertos en servicio en los que no exista lista de espera cerrada, se establece por medio de la Resolución del Director General, de fecha 8 de febrero de 2023, la bonificación siguiente para el año 2023, de aplicación a los sujetos pasivos de la tasa T5 que tengan suscritos contratos de base ordinario o especial en las siguientes instalaciones náutico-deportivas gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía:
Del 30% a:
• Huelva: puertos deportivos de Ayamonte, Isla Cristina, El Terrón, Punta Umbría y Mazagón.
• Cádiz: puertos deportivos de Chipiona, Rota, Puerto América y Barbate, así como puerto de Sancti Petri.
• Málaga: puertos deportivos Marina La Bajadilla.
• Almería: puertos deportivos de Adra, Roquetas, Garrucha, Villaricos La Esperanza y Villaricos La Balsa.
Del 20% a:
• Málaga: puertos deportivos de Caleta de Vélez.
Segundo. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en lista de espera, de conformidad con lo dispuesto en el informe del Área de Explotación, de fecha 11 de enero de 2024, no se crea lista de espera cerrada para cada una de las instalaciones náutico-deportivas expuestas ut supra.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía tiene encomendada la gestión del dominio público portuario integrado por los puertos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre de Régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía, y los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio.
Segundo. Resulta competente para la determinación de los valores de promoción de la demanda en los contratos de base ordinario o especial, la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1.a) del Decreto 501/2019, de 26 de junio.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.V.I.3.b) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, con la finalidad de promover la demanda, las personas usuarias con contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido en puertos en servicio en los que no exista lista de espera cerrada tendrán derecho a una bonificación de un 30 por ciento. En el caso de atraques no predefinidos, dicha bonificación será de un 10 por ciento.
Si una vez suscrito o prorrogado el citado contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido se crea tal lista de espera cerrada integrada por al menos una embarcación de cada eslora, las siguientes anualidades, de continuar la vigencia del citado contrato, serán bonificadas en el 20 por ciento el primer año, el 10 por ciento el segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificación alguna.
En virtud de lo expuesto
RESUELVO
Fijar los valores correspondientes con la bonificación para la promoción de la demanda con respecto a los contratos de base ordinario o especiales que se inicien o se prorroguen para la anualidad de 2024, en las instalaciones náutico-deportivas gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo expuesto en el siguiente cuadro:
PROVINCIA | INSTALACIÓN NÁUTICO-DEPORTIVA | VALORES DE LA BONIFICACIÓN |
---|---|---|
HUELVA | PUERTO DEPORTIVO DE AYAMONTE | 30% |
PUERTO DEPORTIVO DE ISLA CRISTINA | 30% | |
PUERTO DEPORTIVO DE EL TERRÓN | 30% | |
PUERTO DEPORTIVO DE PUNTA UMBRÍA | 30% | |
PUERTO DEPORTIVO DE MAZAGÓN | 30% | |
CÁDIZ | PUERTO DEPORTIVO DE CHIPIONA | 30% |
PUERTO DEPORTIVO DE ROTA | 30% | |
PUERTO DEPORTIVO DE PUERTO AMÉRICA | 30% | |
PUERTO DEPORTIVO DE BARBATE | 30% | |
PUERTO DE SANCTI PETRI | 30% | |
MÁLAGA | PUERTO DEPORTIVO DE MARINA LA BAJADILLA | 30% |
PUERTO DEPORTIVO DE CALETA DE VÉLEZ | 30% | |
ALMERÍA | PUERTO DEPORTIVO DE ADRA | 30% |
PUERTO DEPORTIVO DE ROQUETAS | 30% | |
PUERTO DEPORTIVO DE GARRUCHA | 30% | |
PUERTO DEPORTIVO DE VILLARICOS LA ESPERANZA | 30% | |
PUERTO DEPORTIVO DE VILLARICOS LA BALSA | 30% |
La resolución cuyo texto íntegro se reproduce pone fin a la vía administrativa, conforme al artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pudiendo interponer contra ella recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, 16 de enero de 2024.- El Jefe de Área de Explotación, Francisco José Martínez Romero.
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