Anuncio de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 9 de enero de 2024 se ha suscrito Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 15 de enero de 2024.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL Y LA AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE SEGUROS AGRARIOS, S.A. (AGROSEGURO), PARA EL FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a fecha de pie de firma.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Carmen Crespo Díaz, titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (en adelante Consejería) de la Junta de Andalucía, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la Consejería de la que es titular y de conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Y de otra, don Ignacio Machetti Bermejo, con DNI ***9517**, como presidente y en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en lo sucesivo, Agroseguro), con poderes bastantes y suficientes para este acto, según manifiesta.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal para suscribir y formalizar este acto, y a tal efecto:

EXPONEN

I. Que las explotaciones agrarias son vulnerables a los riesgos climáticos, en el caso de la agricultura, o zoosanitarios, en el caso de la ganadería, cuya materialización puede imposibilitar el mantenimiento de la actividad agropecuaria.

II. La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento, regulan el sistema de seguros agrarios, cuya implantación se ha ido realizando de forma progresiva, según producciones, zonas y riesgos, introduciendo nuevas coberturas, perfeccionando las ya existentes, o extendiéndolas a nuevas áreas geográficas, con arreglo a los programas establecidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Los Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados para cada ejercicio por Acuerdo del Consejo de Ministros, establecen los distintos porcentajes de subvención por parte de la Administración General del Estado, al pago de las primas que corresponden a los titulares de explotaciones agrarias que aseguran sus producciones en el marco del sistema.

III. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en Agroseguro, que cuenta con personalidad jurídica propia y dispone de las competencias requeridas para realizar las actividades objeto de este Convenio, como se recoge en la citada legislación vigente.

Agroseguro tiene por objeto administrar, por cuenta de dichas aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados. Con este objeto, controla y procesa las declaraciones de seguro, emite los recibos a los tomadores y gestiona su cobro, recibe las declaraciones de siniestro de los asegurados y realiza los trámites de peritación, valoración y pago de los siniestros cubiertos por el sistema por cuenta de las coaseguradoras, que participan en los riesgos asumidos en la misma medida de su participación en el capital social de la Agrupación.

Agroseguro cuenta con un Departamento de Consultoría cuyo objetivo es proporcionar asistencia técnica en materia de organización y gestión de los seguros agrarios y realiza trabajos complementarios al seguro agrario, como valoración o comprobación de cultivos, daños en cosechas por causas distintas de los cubiertos en el sistema, ya sea por encargo de las Administraciones Públicas o de las instituciones privadas.

IV. Que la Consejería considera que el sistema de seguros agrarios es un instrumento eficaz para la gestión de los riesgos climatológicos y zoo-sanitarios, que inciden sobre la estabilidad de las rentas de las explotaciones agrarias dando protección a los profesionales de la agricultura y de la ganadería y, estima oportuno incentivar la contratación de los seguros agrarios, a fin de incrementar el porcentaje de su implantación en la Comunidad Autónoma para lo que ha dictado una orden por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios. En esta orden se prevé que estas ayudas se materializarán a través de un convenio con Agroseguro.

V. Con fecha 6 de noviembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.

VI. Que es de interés mutuo colaborar y aunar esfuerzos en todas aquellas actuaciones encaminadas al desarrollo y perfeccionamiento de los Seguros Agrarios Combinados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tal fin, ambas partes consideran conveniente regular el marco en que deberán desarrollarse en el futuro las colaboraciones entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y Agroseguro, por lo que

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio específico de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración entre las partes que lo suscriben para la adecuada implementación de las subvenciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concretamente, con los siguientes objetivos:

1.º Promocionar la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados entre los agricultores y ganaderos de Andalucía como vía para compensar sus rentas frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos.

2.º Regular el procedimiento de liquidación y pago a Agroseguro de la parte de primas a satisfacer por los tomadores o asegurados de los Seguros Agrarios Combinados que corresponda aportar a la Comunidad Autónoma de Andalucía en aquellos Planes y Líneas, según las determinaciones que se establecen en las correspondientes bases reguladoras y órdenes de convocatorias anuales.

Todo ello desde la consideración de que el coste de la prima se distribuye entre Enesa, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el asegurado en la proporción que corresponda, según los porcentajes y criterios establecidos en las disposiciones reguladoras de las subvenciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) y en las convocatorias anuales que se aprueben por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

3.º Regular la información y documentación a aportar por Agroseguro, necesaria para que la Consejería desarrolle adecuadamente su función de control y coordinación administrativa. Esta información será la que se obtenga de los datos que se recogen en la Declaración de Seguro.

4.º Establecer las bases de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y Agroseguro para el intercambio de la información sobre las producciones agrarias en el ámbito territorial de Andalucía.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Por su parte la Consejería se obliga a:

1.º Antes de aprobar la orden de convocatoria, en la que se determinen la cuantía de la subvención y las líneas en las que dicha subvención se aplicará, de entre las comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que en cada ejercicio aprueba el Consejo de Ministros, a consultar sus términos con Agroseguro de forma que, si la Agrupación no pudiera aplicar los términos previstos en la normativa propuesta, lo comunicará de forma fehaciente a la Consejería en un plazo inferior a una semana quedando sin efecto la aplicación del Convenio solamente para la propuesta excluida.

2.º Comunicar fehacientemente por escrito a Agroseguro la fecha de publicación de la orden de convocatoria, sin que hasta entonces pueda procederse, al descuento de la parte de la prima del que se hace cargo la Consejería.

3.º Hacer posible la verificación por parte de Agroseguro del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios para percibir la subvención contemplada en cada orden de convocatoria.

4.º En caso de que a Agroseguro no le resulte posible la verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios para percibir la subvención contemplada en cada orden de convocatoria, porque la Consejería no pudiera facilitarle los elementos o sistemas necesarios para su control efectivo, quedará exonerado de toda responsabilidad con respecto a la correcta aplicación de las subvenciones, resultando, en este caso, la responsabilidad del incumplimiento a cargo del asegurado, debiendo en este caso la Consejería, realizar el pago a Agroseguro del importe de la parte de la prima descontada.

5.º En cualquier caso, siempre que en la orden de convocatoria se incluyan nuevos elementos de gestión y control, que supongan una modificación de los diseños de registro, necesarios para desarrollar el proceso informático establecido, o la rutina de cálculo según las que se presentan las liquidaciones, la Consejería se obliga a comunicárselos a Agroseguro antes de 60 días naturales de su entrada en vigor, al objeto de que cuente con un plazo suficiente para que pueda adaptar sus procesos de contratación e informar a las entidades aseguradoras.

6.º La Consejería incentivará económicamente la contratación de los seguros agrarios y pagará a Agroseguro la parte del recibo de prima a que tenga derecho el asegurado en cada línea subvencionada por la Consejería, conforme a la orden de convocatoria y al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio.

7.º Regular en la orden de convocatoria qué información va a facilitar a Agroseguro, en su caso, y en qué formato, con objeto de que éste efectúe las comprobaciones previas necesarias a la contratación de la póliza por parte de la persona asegurada, para el cálculo de las ayudas adicionales.

Agroseguro se obliga a:

1.º Controlar y procesar las declaraciones de seguro, emitir los recibos a los tomadores y asegurados, gestionar el cobro de la parte de la prima a cargo del tomador, y velar por la adecuación del importe de la subvención a los criterios establecidos en la normativa reguladora de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.

2.º Verificar que el concepto de la subvención solicitada en la declaración de seguro por el que se hace el descuento de prima cuyo importe se presenta al cobro a la Consejería, está prevista en la correspondiente orden de convocatoria y que el porcentaje aplicado y cálculo económico resultante, son correctos.

3.º Informar a las entidades aseguradoras asociadas la orden de convocatoria una vez aprobada y publicada, junto con los correspondientes criterios internos de aplicación, de manera que dichas entidades, en el momento de la contratación, hayan podido adaptar sus sistemas informáticos a las condiciones de concesión y de aplicación de las ayudas establecidas en la orden, especialmente en lo referente a las reducciones y/o exclusiones.

4.º En el apartado de la distribución del recibo de prima de cada declaración de seguro agrícola, figurará de forma visible y para el conocimiento del tomador y del asegurado, el importe correspondiente a la parte de la prima que le ha subvencionado la Comunidad Autónoma bajo el epígrafe «Subvención Comunidad Autónoma de Andalucía (xxxxx €)».

Tercera. Financiación.

De la aplicación de este convenio se deriva para la Consejería el compromiso presupuestario con Agroseguro de abonarle el importe de prima descontado en función de la liquidación de las subvenciones al seguro agrario que perciben los productores agrícolas, ganaderos, acuicultores y forestales en aplicación de los porcentajes de subvención establecidos en la correspondiente convocatoria y que Agroseguro ha anticipado, descontándolas en el momento de la contratación.

Las subvenciones se harán efectivas a las personas beneficiarias en forma de descuento directo en el momento de contratación de la póliza, que se restará del importe global de la prima a satisfacer, una vez descontadas, además, otras subvenciones o ayudas establecidas por la normativa estatal o comunitaria y se concederán dentro de los límites establecidos anualmente en el presupuesto de la Junta de Andalucía con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/71B/47203/00 01. La dotación presupuestaria será de 4.047.266,16 euros con cargo al ejercicio 2024.

Para la formalización y ejecución del presente convenio entre la Consejería y Agroseguro, se tramitarán los documentos contables de aprobación, disposición y reconocimiento de la obligación asociados al mismo, los cuales estarán sometidos al régimen de fiscalización previa, quedando sujetas las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de bases reguladoras y sus convocatorias a control financiero conforme a lo que se establezca anualmente por la Intervención General de la Junta de Andalucía dentro del Plan de Control Financiero, así como a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A partir del momento en que la Consejería estime que el importe total de las subvenciones correspondientes a las operaciones de seguro formalizadas va a alcanzar el límite máximo del crédito presupuestario, la Consejería lo comunicará fehacientemente por escrito a Agroseguro para que informe a las entidades aseguradoras de la suspensión de aplicación del descuento correspondiente a la subvención objeto del presente convenio, con una antelación mínima de 21 días naturales desde que deba tener efecto la suspensión.

Si el crédito autorizado resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la ampliación de crédito y la formalización de la correspondiente adenda a este convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación. Una vez suscrita dicha adenda se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con suspensión de subvención, en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la citada adenda, de forma que se abone, en su caso, a los asegurados que corresponda el importe de la subvención que hubiera sido objeto de suspensión.

Una vez incrementado el crédito presupuestario se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con suspensión de subvención, de forma que se abone a los beneficiarios el descuento correspondiente.

Cuarta. Entidades aseguradoras.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la cobertura de los riesgos amparados en los Seguros Agrarios Combinados previstos en los Planes Anuales se realizará por las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros como entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y siendo su principal objetivo la cobertura a los agricultores de riesgos extraordinarios relacionados con la climatología, encuadrados en Agroseguro.

Quinta. Suscripción del seguro.

La suscripción del Seguro se realizará exclusivamente por las Entidades Aseguradoras incluidas en Agroseguro, todo ello en la forma legalmente establecida según el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Sexta. Regularización del pago de la subvención.

1. La obligación del pago del recibo de prima de cada línea subvencionada por la Comunidad Autónoma de Andalucía deducidas todas las subvenciones de Enesa, descuentos o bonificaciones a que tenga derecho el tomador o asegurado, o incremento de recargos, si procede, se distribuyen entre la Consejería y el Tomador del Seguro, en la proporción que a cada uno corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las órdenes de convocatoria a que se hizo referencia en la cláusula primera.

2. A tal efecto, Agroseguro, previo visto bueno de la Consejería, remitirá a las Entidades asociadas, las normas de aplicación de las subvenciones establecidas para que por parte del tomador pueda descontar en su declaración de seguro, el importe correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El pago a Agroseguro de la parte de la prima que en concepto de subvención al asegurado corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía se efectuará por la Consejería, una vez realizadas de forma previa por parte del órgano instructor las comprobaciones preceptivas de conformidad con la orden de bases reguladoras, orden de convocatoria y resto de normativa aplicable para la liquidación de los descuentos aplicados en cada póliza con derecho a ayuda de la Junta de Andalucía y contra las certificaciones de liquidación que se presenten relativas a las subvenciones correspondientes a las declaraciones de seguro combinado subvencionadas, que incluyan las explotaciones y producciones o cosechas localizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que estén correctamente suscritas y aceptadas.

Agroseguro presentará las certificaciones de liquidaciones a la Consejería utilizando los medios electrónicos que cumplan los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente, a las direcciones de correo electrónico que la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera haya determinado, a efectos de recibir las certificaciones emitidas.

Dichos documentos electrónicos han de cumplir los requisitos de autenticidad, integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las certificaciones de liquidaciones presentadas por Agroseguro a la Consejería serán como máximo de 1,5 millones de euros.

4. A dicha certificación deberá acompañarse la totalidad de la información que se señala en el Anexo I del presente convenio, según el siguiente procedimiento:

a) Agroseguro, por cada Plan y Línea objeto del Convenio presentará ante la Consejería certificaciones de liquidación, «definitiva-parcial», en relación con las declaraciones de seguro incluidas en la misma.

Cada una de las liquidaciones presentadas tendrá el doble carácter: provisional, por incluir declaraciones de seguro procesadas hasta esa fecha, y de definitiva, porque la liquidación incluirá todas las declaraciones de seguro procesadas hasta ese momento incluyendo las posibles modificaciones que sobre cada una de ellas haya podido realizarse y las subsanaciones que, por errores en la formalización, hayan sido realizadas sobre las mismas. Para estas declaraciones de seguro la información estará referida a la situación última de la póliza tras la modificación efectuada.

Una vez finalizado el proceso de presentación de liquidaciones de cada línea de seguro, Agroseguro presentará en fichero informático un informe que recogerá por línea de seguro, la subvención de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ha recibido cada uno de los asegurados, identificando a éstos con el DNI/NIF, nombre y apellidos, número de colectivo, número de aplicación o seguro individual y domicilio.

En el caso de que se generen los intereses previstos en la cláusula 8.ª los mismos se publicarán en la página web de Agroseguro (www.agroseguro.es), y, además, para conocimiento de la Consejería, Agroseguro los remitirá mediante los medios electrónicos que cumplan los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente, sirviendo a todos los efectos dicho envío como notificación fehaciente del adeudo de los mismos, teniendo el mismo, por tanto, efectos interruptivos de la prescripción.

Séptima. Comprobación de datos.

1. La Consejería tendrá acceso en la página web de Agroseguro a la consulta y copia de las pólizas de seguro y sus documentos de modificación si los hubiera, de los titulares relacionados en cada certificación de subvenciones.

2. La Consejería realizará las comprobaciones que estime oportunas, durante el periodo de aceptación, a cuyo efecto Agroseguro pone a su disposición el archivo de originales de las declaraciones de seguro correspondientes.

3. El límite de error admisible entre los datos de la certificación y los contenidos en las declaraciones de seguro del muestreo, una vez ajustada a la normativa reguladora, se establece en un 0,3 por 100 del total del importe de la remesa.

Si en la comprobación por muestreo se supera el límite de error establecido, Agroseguro se obliga a corregir en una liquidación posterior los datos de las declaraciones de seguro en que se hubieran manifestado los errores.

4. Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por la Consejería resultara que alguna declaración de seguro contiene errores no imputables a Agroseguro que determinen la improcedencia de la subvención, será la Consejería la que reclame al asegurado el reintegro de la subvención indebidamente percibida, sin perjuicio del pago a Agroseguro de la subvención presentada. En el caso de que dichos errores le fueran imputables, Agroseguro responderá de su reintegro.

Octava. Aceptación de datos y pago o rechazo de la subvención.

1. Efectuadas por la Consejería las comprobaciones oportunas y, en todo caso, en el plazo de 30 días naturales contados desde la presentación de las certificaciones por Agroseguro, se procederá por la misma a la aceptación o denegación expresa y formal de los datos certificados.

Transcurrido dicho plazo, la falta de comunicación en este sentido, supondrá la aceptación tácita de los datos contenidos en la certificación.

2. En ningún caso, la Consejería podrá retener ni descontar ningún importe por controles, de cualquier índole, que realice en las producciones aseguradas u otro concepto que Agroseguro no haya podido contrastar previamente a la contratación, a través de intercambio de información reglada, mediante ficheros entregados por la Consejería y previamente contrastados informáticamente por Agroseguro.

A los efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, en ningún caso podrá entenderse que Agroseguro ha colaborado activamente en la realización de una infracción en materia de subvenciones, por la mera comunicación a la Consejería de los datos recibidos en la Declaración de Seguro.

3. La Comunidad Autónoma de Andalucía hará efectivo el pago de cada liquidación en el plazo máximo de 60 días naturales siguientes al día de la aceptación de la certificación. Excepto las certificaciones presentadas en el mes de enero que dispondrá de 30 días naturales más para efectuar el pago.

Si se detecta algún error en relación con los siguientes puntos de control: explotación ubicada en la Comunidad de Andalucía en base al término municipal declarado por el asegurado en la declaración de seguro o de los controles de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en la declaración de (Enesa), cálculo de la prima, aplicación de los porcentajes de subvenciones previstos en la convocatoria según los requisitos declarados por el asegurado en la declaración de seguro o por tratarse de información que obra en poder de Agroseguro por ser datos requeridos para la formalización de la póliza, así como que las condiciones de cobertura son las previstas en las condiciones especiales, la Consejería comunicará este hecho a Agroseguro, quedando el importe exento de obligación de abono por parte de la Consejería. En tal caso, Agroseguro efectuará un recálculo de las liquidaciones en las que se han detectado incidencias al objeto de subsanar los errores detectados en los controles y procederá a su regularización en una certificación posterior.

Se entenderá que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha realizado el pago de las cantidades que le corresponden en la fecha de formulación de la orden de transferencia a favor de Agroseguro, a la cuenta bancaria que éste señale, si no media más de dos días entre la fecha de dicha orden y la fecha de ingreso en la cuenta de Agroseguro. En otro caso, se tomará como fecha de pago, la fecha en la que se recibe el ingreso. A estos efectos, la Consejería comunicará a Agroseguro la fecha en que se haya dado la orden de transferencia.

4. Sin perjuicio del plazo de tres meses que establece el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, si transcurridos los plazos establecidos en esta cláusula (90 días naturales contados desde la presentación de las liquidaciones, salvo lo previsto para el mes de enero), y Agroseguro no hubiera recibido en su cuenta corriente el importe de la liquidación presentada, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá abonar el importe de la liquidación, incrementado en el interés anual igual al del interés legal del dinero fijado en la Ley de presupuestos Generales del Estado, vigente en el momento en que se devengue. Salvo que en los controles de la Consejería se hubiese detectado y comunicado errores en la liquidación enviada imputables a Agroseguro; de tal forma que el plazo para estos importes comenzará a contarse tras la subsanación de los mismos.

Novena. Información y divulgación.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía y Agroseguro colaborarán en la labor de información, difusión e implantación del seguro en las diferentes zonas de Andalucía.

2. Agroseguro facilitará a las personas que designe la Consejería el acceso, a través de su web, a la información actualizada sobre los datos de producción en las distintas líneas de seguro comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios, para su conocimiento y realización de los estudios pertinentes.

Dichas personas autorizadas podrán acceder igualmente a la Intranet de Agroseguro para conocer las actualizaciones de los documentos que Agroseguro haya establecido como documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios.

3. La información referida se actualiza los días 8, 15, 22 y último día de cada mes y contempla los avances de producción recibida por plan y por ejercicio, con las siguientes consultas:

Grupo de Cultivo - Línea.

Línea Creciente - Familia.

Línea Creciente - Familia/Módulo.

Línea Creciente - Familia/Módulo/Grupo de Cultivo- Línea.

Provincia.

Comunidad Autónoma.

Dirección Territorial.

Grupo de Cultivo - Línea/Provincia.

Provincia/Grupo de Cultivo - Línea.

Grupo de Cultivo - Línea/Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma/Grupo de Cultivo - Línea.

Grupo de Cultivo - Línea/Dirección Territorial.

Dirección Territorial/Grupo de Cultivo - Línea.

Línea Creciente - Familia/Provincia.

Línea Creciente - Familia/Módulo/Provincia.

Provincia/Línea Creciente - Familia.

Provincia/Línea Creciente - Familia/Módulo.

Línea Creciente - Familia/Comunidad Autónoma.

Línea Creciente - Familia/Módulo/Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma/Línea Creciente - Familia.

Comunidad Autónoma/Línea Creciente - Familia/Módulo.

Línea Creciente - Familia/Dirección Territorial.

Línea Creciente - Familia/Módulo/Dirección Territorial.

Dirección Territorial/Línea Creciente - Familia.

Dirección Territorial/Línea Creciente - Familia/Módulo.

Consulta de informes correspondientes a las liquidaciones presentadas, con la relación de informes afectos a cada liquidación por plan, línea, tipo de seguro, fase con detalle de los siguientes informes:

Listado de directorios de pólizas liquidadas.

Relación de tomador de pólizas liquidadas.

Resumen por provincia con datos de la fase.

Resumen por provincias con datos hasta la fase.

Estarán igualmente a su disposición la Normativa de Contratación que para cada línea de seguro se establezca en el transcurso de cada Plan. Junto a ella se acompañan los siguientes documentos:

Condiciones Especiales.

Condiciones Generales.

Normas de peritación específica (si está publicada).

Normas de peritación generales.

4. Por otra parte, Agroseguro pone a disposición de la Consejería la información referida a la consulta de Liquidaciones de subvenciones, para la consulta y ordenación de los asegurados incluidos en cada una de las liquidaciones presentadas, con los datos:

Código de línea.

Descriptivo de línea.

Fecha de la Certificación.

Número de Certificación.

DNI/NIF del asegurado.

Asegurado.

Código de provincia del domicilio del asegurado.

Referencia de la declaración de seguro.

Fecha de entrada en vigor.

Importe de la subvención de Enesa.

Importe de la subvención presentada a la Junta de Andalucía.

Importe a cargo del Tomador.

5. Para la consulta de la situación económica, Agroseguro facilitará el acceso a los informes contables que se vayan generando con la presentación de subvenciones al Departamento de Agricultura, que ofrecerá información de:

Detalle de Cargos y Abonos por campaña.

Saldo a una fecha.

Saldo actual por Campaña, Plan y Línea.

6. Para la consulta de intereses, Agroseguro facilitará el acceso a las personas que autorice, para poder conocer el resultado que presenta la misma a efectos de su reclamación con los siguientes datos:

Organismo oficial.

Plan.

Grupo de negocio.

Fecha presentación liquidación.

Liquidación aceptada.

Liquidación pendiente.

Fecha inicio calculo intereses.

Intereses generados.

Intereses pagados.

Intereses no reclamables.

Intereses pendientes.

7. Las personas autorizadas podrán acceder igualmente y conocer las actualizaciones de los documentos que Agroseguro haya establecido como documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios. Estos documentos son los referidos a los Diseños de Registro actualizados, para el proceso de la información remitida en cada liquidación de subvenciones, referida tanto a liquidaciones de seguros agrarios como de seguros pecuarios.

Décima. Protección de datos.

1. Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal comunicados con motivo del cumplimiento del presente Convenio y en aplicación de la normativa vigente en materia de seguros agrarios combinados, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos y a no difundirlos ni cederlos a terceros, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Agroseguro solo comunicará información de datos de carácter personal, con una finalidad distinta a la contemplada en el presente Convenio, si existiese una normativa que otorgue explícitamente la competencia a la Consejería para su tratamiento o si la Consejería contase con el consentimiento de los interesados, quedando en todo caso la Consejería sujeta al cumplimiento del deber de información a éstos de acuerdo a lo establecido en el art. 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. La Consejería se compromete a no utilizar los datos de carácter personal comunicados por Agroseguro para ningún otro fin distinto a la comprobación de la procedencia de la subvención a las pólizas de seguro suscritas de acuerdo con las bases reguladoras de concesión de las subvenciones y de la correspondiente convocatoria acordada mediante orden de la Consejería competente en materia de agricultura.

4. La normativa reguladora de la concesión de subvenciones por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que la formalización del contrato de la póliza de seguro por el asegurado, o por el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, quedando con ello habilitada la Consejería al acceso a la información contenida en la misma, salvo que la persona interesada renuncie a la subvención en el momento de contratar el seguro.

Así mismo, la normativa reguladora de la concesión de las subvenciones dispone que en los casos de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza del seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el justificante de pago de la correspondiente anualidad, salvo comunicación expresa en los términos previstos en el apartado anterior.

5. Agroseguro se compromete a la utilización de los datos facilitados por la Consejería, única y exclusivamente para el correcto desarrollo de la gestión de la subvención parcial del coste de las pólizas de seguros agrarios que contraten las personas que se dedican a la agricultura, ganadería, acuicultura y producción forestal, con bienes asegurados en Andalucía y que estén incluidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y de acuerdo con las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, así como de la correspondiente convocatoria acordada mediante orden de la Consejería competente en materia de agricultura, que establecerá la forma y cuantía de la ayuda, el plan de seguros, la línea de seguro y la opción o módulo de aseguramiento.

Así mismo, Agroseguro se compromete a no ceder la información a un tercero, ni comercializar los datos, ni utilizarlos para otros fines que no sean los descritos en este Convenio.

6. El encargo del tratamiento de los datos contenidos en los ficheros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstos en el presente Convenio se regirá por lo establecido en los documentos firmados por ambas partes a tal efecto.

Décimo primera. Colaboración.

En las condiciones que se acuerden por ambas partes, la Consejería podrá contar con los equipos tasadores y técnicos colaboradores de Agroseguro para evaluar los daños a la agricultura no amparados en la actualidad por los Seguros Agrarios Combinados o cualquier otra clase de actuación que le interese.

Décimo segunda. Comisión de seguimiento.

1. Se establecerá un grupo de trabajo mixto, denominado comisión de seguimiento (en adelante, Comisión), formada por una representación paritaria de representantes de Agroseguro y de la Consejería encargada de coordinar y supervisar el desarrollo y ejecución del convenio, correspondiéndole asimismo decidir sobre cuantas cuestiones surjan sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del convenio.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión Mixta de Seguimiento estará presidida por el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y por el Director General de Agroseguro, o la persona que designen en su sustitución. La Comisión estará constituida, además, por un vocal designado por el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y por un vocal designado por el Director General de Agroseguro. Actuará como secretario de la Comisión el vocal designado por el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que alguna de las partes así lo solicite, comunicándolo a la otra parte.

Décimo tercera. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción y extenderá su vigencia por cuatro años, sin perjuicio de que las operaciones para completar el pago de las liquidaciones de las pólizas de seguro suscritas durante la vigencia del contrato se puedan prolongar más allá por el tiempo que resulte necesario para ello. Será prorrogable hasta por cuatro años, salvo oposición por cualquiera de las partes según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de abril.

Décimo cuarta. Suspensión del convenio.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá instar la suspensión del convenio de forma expresa, con un plazo de preaviso de un mes, en el caso de que transcurran cuatro meses del periodo establecido en la cláusula novena, sin que se hubiera efectuado el pago de las liquidaciones presentadas.

2. A las liquidaciones y pólizas de seguros presentadas durante el periodo de suspensión del convenio, podrá aplicarse las mismas condiciones que al resto de las pólizas y liquidaciones, una vez levantada la suspensión, con la realización de los trámites legales oportunos.

Décimo quinta. Extinción del convenio.

1. El convenio podrá extinguirse anticipadamente, con preaviso de un mes y de forma expresa, por alguna de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo entre las partes.

Falta de pago de cualquiera de las liquidaciones presentadas que supere en 8 meses el plazo de pago acordado en la cláusula novena.

Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio por la normativa vigente.

Se podrá cursar por una de las partes la extinción del convenio por las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, cualquiera que sea la causa de la extinción, ambas partes deberán asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta la finalización de los mismos.

Décimo sexta. Regularización de pólizas suscritas en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados con anterioridad a la firma del presente convenio.

Agroseguro procederá a regularizar los importes objeto de subvención de las pólizas suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, aptas para ser liquidadas e incluidas en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en las líneas que se especifiquen en la orden mediante la que se convoquen las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el citado Plan, según lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.

Décimo séptima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio que tiene carácter administrativo y se halla excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según queda establecido en el artículo 6.1 de dicha ley. No obstante, y en defecto de normas específicas, se aplicarán los principios de la legislación en materia de contratación administrativa para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo y ejecución.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes durante la ejecución del convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, que no quede solventada por la Comisión de Seguimiento, será resuelta por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, 22 de 26 reguladora de este orden.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.

POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
POR AGROSEGURO
EL PRESIDENTE
Fdo.: Carmen Crespo Díaz Fdo.: Ignacio Machetti Bermejo

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A CADA LIQUIDACIÓN DE SUBVENCIONES

1. Líneas de seguro agrícolas: informe de liquidación de subvenciones agrupadas por la provincia de la parcela y tipo de subvención (datos remitidos por Infovía).

A) PLAN

B) LÍNEA

C) PROVINCIA

D) NÚM. DE PÓLIZAS

E) NÚM. DE PARCELAS

F) SUPERFICIE

G) VALOR DE PRODUCCIÓN

H) CAPITAL ASEGURADO

I) TOTAL BONIFICACIONES Y DESCUENTOS

J) COSTE DE SEGURO BASE DE SUBVENCIÓN

K) SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA

L) TOTAL SUBVENCIÓN POR PROVINCIA

M) TOTAL GENERAL

N) TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES NUEVAS

O) TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES REGULARIZADAS

P) IMPORTE SUBVENCIÓN REDUCIDA

Q) IMPORTE DE AJUSTES POR REDONDEOS

R) TOTAL SUBVENCIONES A LIQUIDAR

2. Líneas de seguro de ganado: informe de liquidación de subvenciones agrupadas por la provincia de la explotación y por tipo de subvención (datos remitidos por Infovía).

A) PLAN

B) LÍNEA

C) PROVINCIA

D) NÚM. DE PÓLIZAS

E) NÚM. DE EXPLOTACIONES

F) VALOR DE PRODUCCIÓN

G) CAPITAL ASEGURADO

H) TOTAL BONIFICACIONES Y DESCUENTOS

I) COSTE DE SEGURO BASE DE SUBVENCIÓN

J) SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA

K) TOTAL SUBVENCIÓN POR PROVINCIA

L) TOTAL GENERAL

M) TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES NUEVAS

N) TOTAL IMPORTE SUBVENCIONES REGULARIZADAS

O) IMPORTE SUBVENCIÓN REDUCIDA

P) TOTAL SUBVENCIONES A LIQUIDAR

3. Líneas de seguro agrícolas informe de liquidación de subvenciones por tomador (datos remitidos por Infovía).

A) PLAN

B) LÍNEA

C) REF. COLECTIVO

D) NOMBRE TOMADOR

E) PROVINCIA

F) TÉRMINO MUNICIPAL

G) REF. APLICACIÓN

H) DIRECTORIO

I) NIF/CIF

J) APELLIDOS/NOMBRE DEL ASEGURADO

K) COSTE BASE DE SUBVENCIÓN

L) IMPORTE SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA

M) TOTAL COLECTIVO

N) TOTAL PLAN/LÍNEA

Nota: los importes de los apartados K-L-M y N recogen los datos actuales, los datos anteriores y el importe de la diferencia.

4. Líneas de seguro de ganado informe de liquidación de subvenciones por tomador (datos remitidos por Infovia).

A) PLAN

B) LÍNEA

C) REF. COLECTIVO

D) NOMBRE TOMADOR

E) PROVINCIA

F) TÉRMINO MUNICIPAL

G) REF. APLICACIÓN

H) DIRECTORIO

I) NIF/CIF

J) APELLIDOS/NOMBRE DEL ASEGURADO

K) COSTE BASE DE SUBVENCIÓN

L) IMPORTE SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA

M) TOTAL COLECTIVO

N) TOTAL PLAN/LÍNEA

Nota: los importes de los apartados K-L-M y N recogen los datos actuales, los datos anteriores y el importe de la diferencia.

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19569 {"title":"Anuncio de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.","published_date":"2024-01-19","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"19569"} andalucia Anuncios,BOJA,BOJA 2024 nº 14,Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2024-01-19/19569-anuncio-15-enero-2024-direccion-general-produccion-agricola-ganadera-se-le-da-publicidad-convenio-colaboracion-consejeria-agricultura-pesca-agua-desarrollo-rural-agrupacion-espanola-entidades-aseguradoras-seguros-agrarios-s-a-agroseguro-fomento-seguros-agrarios-comunidad-autonoma-andalucia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.