Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas y de la Secretaría General de Energía, por la que se convocan pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2024.

La Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, establece en su artículo 3 que las convocatorias de examen para la obtención de los distintos carnés y certificados que habilitan para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera se realizarán mediante resolución de la Dirección General competente en la materia.

Dicha orden establece asimismo la realización con carácter ordinario de una convocatoria anual con dos conjuntos de exámenes que se celebrarán en todas las provincias y que se desarrollarán preferentemente el segundo y cuarto trimestres del año.

Mediante la presente resolución se procede a realizar la convocatoria ordinaria de pruebas para el año 2024, dando cumplimiento a lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 2008.

En cuanto a las modalidades convocadas, se incluyen todas las relacionadas en el anexo de la Orden de 12 de noviembre de 2008, en su última redacción dada por Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican determinados anexos de la normativa en materia de habilitaciones profesionales para su adaptación a la desaparición de la habilitación administrativa de Electricista Minero y se elimina la modalidad correspondiente de las pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2020, convocadas mediante Resolución de 13 de enero de 2020.

En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en materia de seguridad industrial y minera por el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y por la Orden de 12 de noviembre de 2008, por la que se regulan las convocatorias y bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, estas Secretarías Generales de Industria y Minas, y de Energía,

RESUELVEN

Único. Realizar una convocatoria ordinaria de pruebas, a celebrar en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la obtención de certificados o carnés que habilitan para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal que regula cada una de las modalidades que se convocan, por la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, y por las siguientes bases:

Base primera. Modalidades que se convocan.

1. Se convocan pruebas en las siguientes modalidades:

a) Instalador de Gas (categorías A, B y C).

b) Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos (categorías I, II y III).

c) Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.

d) Operador de Calderas.

e) Operador de Grúa Torre.

f) Operador de Grúa Móvil Autopropulsada (categorías A y B).

g) Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior (categoría I-vigilantes en obras sin riesgo de explosión y categorías II, III y IV-vigilantes en obras con riesgo de explosión).

2. Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio teórico-práctico tipo test sobre la materia definida en la reglamentación aplicable.

Base segunda. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en las pruebas se presentarán conforme a lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos administrativos de examen.

2. Para ser admitidos en las pruebas bastará con que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para las modalidades a las que se presentan y hayan abonado la tasa de inscripción para cada modalidad de examen que soliciten, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. El cumplimiento de los requisitos reglamentarios estará referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el resuelve tercero de la Resolución de 9 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos para la obtención/convalidación del carné profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07), los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación Autorizadas en Instalaciones Térmicas de Edificios, y sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07), para la acreditación de la experiencia laboral a efectos de la obtención del carné profesional para instalaciones térmicas de edificio, modificada por la Resolución de 23 de enero de 2009 y la Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en esta base.

4. El plazo de presentación de solicitudes tendrá una duración de 15 días hábiles, que se iniciará en las siguientes fechas:

a) Para el primer conjunto de exámenes: el 1 de marzo de 2024.

b) Para el segundo conjunto de exámenes: el 2 de septiembre de 2024.

Base tercera. Tasas por derechos de exámenes de instaladores.

1. La tasa aplicable es de 35,16 euros por cada solicitud de examen, con derecho a una bonificación del 10% sobre dicho importe en caso de optar por el abono telemático de la misma, conforme al apartado 6.2 del artículo 44 y al apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La tasa se aplicará a cada una de las modalidades o categorías de examen que se soliciten.

Base cuarta. Fecha de celebración de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas en cada provincia se establecerán en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, según se establece en el artículo 8 de la Orden de 12 de noviembre de 2008. Dicha lista definitiva de admitidos se publicará en la página web de la Consejería de Industria, Energía y Minas, (https://juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas.html).

2. Las pruebas se celebrarán preferentemente en sábado o domingo, y coincidirá la fecha y hora de su celebración en todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Base quinta. Alegaciones a los cuestionarios de examen y a las plantillas de corrección.

Tras la realización de los exámenes se publicarán en la página web de la Consejería de Industria, Energía y Minas, (https://juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas.html), los cuestionarios de examen y las plantillas de respuestas correctas que servirán para su corrección. Dichas plantillas tendrán carácter provisional. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación, para formular alegaciones a las mismas. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta se hará pública con las listas provisionales de personas aprobadas, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni las plantillas provisionales ni las que resulten de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la impugnación de las resoluciones por las que se aprueben las listas definitivas de personas aprobadas.

Base sexta. Expedición del carné o certificado de superación de pruebas.

1. Para las modalidades de Instalador de Gas, Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos y Operador de Calderas, la Delegación Territorial correspondiente extenderá de oficio a las personas aprobadas el certificado de superación de las pruebas.

2. Para el resto de modalidades, una vez superadas las pruebas, la expedición de la habilitación profesional se realizará, previa solicitud, según el procedimiento establecido en la Orden de 20 de febrero de 2013, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos para la expedición de las habilitaciones profesionales y para la presentación de declaraciones y comunicaciones, en materia de industria, energía y minas.

3. En caso de que se compruebe que una persona aprobada no cumplía los requisitos de admisión en las pruebas, establecidos en el punto 2 de la base segunda de la presente resolución, no se le expedirá la habilitación o certificado de superación de las pruebas, según corresponda.

Sevilla, 9 de enero de 2024.- El Secretario General de Industria y Minas, Cristóbal Sánchez Morales, y el Secretario General de Energía, Manuel Larrasa Rodríguez.

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