Decreto 12/2024, de 16 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el inmueble denominado Parque Balneario de Nuestra Señora del Carmen en Málaga (Málaga).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Lugares de Interés Etnológico, definidos en el artículo 26 de la misma norma como aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su relevante valor etnológico.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. El Parque Balneario de Nuestra Señora del Carmen constituye el único ejemplo histórico conservado en Málaga de balneario público de mar. El conjunto patrimonial, cuyo uso data de 1919, está conformado por bienes materiales diacrónicos ubicados en un entorno de interés paisajístico ligado a un tramo del litoral este de la ciudad, donde se viene desarrollando, desde su origen hasta la actualidad, un modo de vida y costumbres relevantes para la población malagueña.

En torno a esta cultura de «baños de mar» se propicia un diálogo entre el lugar y el medio natural que se ha perpetuado en el tiempo, en el que adquiere su fundamento el paisaje y la relación de la arquitectura con el mar, en el marco del uso público y disfrute comunitario de este espacio. Esta relación histórica ha fortalecido la vinculación de la ciudadanía con el bien, convirtiéndolo en un paisaje simbólico con una fuerte carga vivencial y de memoria colectiva.

Actualmente se ha consolidado como espacio social abierto, teniendo la consideración de lugar centralizador de encuentros y actividades de esparcimiento, ocio, salud y descanso, constituyendo un espacio verde en la trama urbana donde confluyen valores culturales etnológicos, históricos, arquitectónicos, sociales, paisajísticos, medioambientales y naturales, que justifican la inclusión del inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

III. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, mediante Resolución de 27 de enero de 2023 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 24, de 6 de febrero de 2023), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Lugar de Interés Etnológico, del inmueble Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen, en el término municipal de Málaga, Málaga, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga emitió informe favorable a la inscripción del Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen como Bien de Interés Cultural con la tipología de Lugar de Interés Etnológico en sesión celebrada el 26 de mayo 2023, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante mediante Resolución de 27 de enero de 2023 de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, por la que quedó incoado el procedimiento, y de audiencia al Ayuntamiento de Málaga y particulares interesados, habiéndose presentado escritos de alegaciones que fueron contestados por la citada Delegación Territorial, siendo parcialmente estimadas, según consta en el expediente y en el presente decreto.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, el Lugar de Interés Etnológico denominado Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen, que se describe en el anexo al presente decreto.

En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2024,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el inmueble denominado Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen, en Málaga (Málaga), cuya descripción y delimitación figura en el anexo al presente decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Declarar Bien de Interés Cultural, por constituir parte esencial de su historia, el bien mueble que se relaciona y se describe en el anexo al presente decreto.

Cuarto. Establecer las Instrucciones Particulares que constan en el anexo al presente decreto.

Quinto. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Sexto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Séptimo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Octavo. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de enero de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen.

Accesorias: Balneario de los Baños del Carmen, Baños del Carmen, el Balneario, Balneario del Carmen.

II. Localización del bien.

Provincia: Málaga.

Municipio: Málaga.

Ubicación: Calle Bolivia 2, barrio Baños del Carmen. Distrito N.º 2 Málaga Este. Código Postal 29017.

III. Descripción del inmueble.

El Parque Balneario de Nuestra Señora del Carmen es un enclave litoral del núcleo urbano de Málaga cuya extensión está acotada históricamente desde su origen. En el espacio que comprende se aprecia el resultado de la acción e interacción de factores naturales y humanos, donde la actual antropización pretende una integración respetuosa con el medio natural.

Abarca una parcela con una gran extensión de espacios libres en la que se ubican diversos elementos construidos. Se puede dividir en dos áreas: la de baños o balneario (zona oeste), con la playa de poniente, restaurante, terrazas y jardines; y la deportiva o del camping (zona este), con el bosque de eucaliptos, el roquedal y la playa de oriente. Está conformado por un bien inmueble principal, otros elementos inmuebles, una zona urbanizada de terraza, trazas del jardín histórico de estilo regionalista y un entorno natural consistente en un bosque de eucaliptos, dos zonas de acceso a la playa y una zona marítima de roquedal.

Usado desde 1918, en 1921 pasa a convertirse en establecimiento fijo de arquitectura estable, abierto todo el año. Del proyecto constructivo original ejecutado en 1919 se pueden distinguir elementos que aún perviven, como el cerramiento de acceso al espacio (portada, caseta y vallado) y las columnas de las pérgolas norte y sur; la plataforma aterrazada de 1921; algunos elementos muebles del jardín histórico y de la terraza sur (comprendidos entre 1919 y 1924); restos de diseño de ajardinado de diferentes periodos en el jardín trasero. El edificio principal y las columnas de la pérgola responden a la obra realizada en 1933, que originalmente tenían licencia de salón de baile, con la pista en planta baja, y sobre esta, una terraza usada como restaurante. A partir de esta fecha, las modificaciones por funcionalidad y conservación han sido numerosas, entre las que destacan la adaptación a camping en 1958.

El edificio principal, construido en 1933 como salón de baile, funciona actualmente como restaurante. Es de planta levemente rectangular, con terraza en primera planta y cenador central. Está rodeado por una pérgola de columnas y edificaciones anexas en su lado este. Su ubicación y relación con respecto al mar la determina en la cara oeste una plataforma aterrazada con columnas de apergolado delimitada por una tapia. Edificio y terraza forman un conjunto que aglutina la principal actividad del lugar.

No obstante, las edificaciones y el entorno natural conforman una entidad indivisa histórica y, como bien patrimonial, forman parte del mismo proyecto desde el origen y comparten el mismo uso, siempre ligado a la cultura de «baños de mar», actividad continuada en el tiempo hasta el momento presente, que identifica un modo de vida y una costumbre social, de la que el bien inmueble es escenario y testimonio.

IV. Valores históricos y etnológicos.

El específico uso del Parque Balneario de Nuestra Señora del Carmen ha creado una cartografía histórica en la que queda recogida la huella y memoria de la relación entre el ser humano y el medio natural en torno a la costumbre del baño y de las casas de baños o balnearios. Esta cultura tiene su propia historia en la ciudad de Málaga, que se consolidó internacionalmente como ciudad balneario con fines de salud en la segunda mitad del siglo XIX, dando lugar a los primeros baños de mar, consistentes en instalaciones no permanentes y con concepto tradicional de baño cerrado, heredado de los baños de aguas termales.

Tras la Gran Guerra, el baño pasa de ser terapéutico o curativo a englobarse dentro de la tendencia del climatismo y naturismo, ligado a la vida sana, el deporte, el ocio y el baño al aire libre, y nace un nuevo concepto y forma de balneario que se aplica en los Baños del Carmen. Fue un proyecto innovador, supuso la ruptura con los modelos anteriores, reflejando un cambio de mentalidad en la sociedad. Rompe con la tipología arquitectónica y el estilo de baño tradicional, y concibe el proyecto como un lugar de ocio y esparcimiento que acompaña al baño, por lo que incluye instalaciones de todo tipo para el esparcimiento y el deporte (casetas, kioskos, vestuarios, duchas, mobiliario, restaurante, cafetería, atracciones, pista de baile o patinaje), y comienza una programación de eventos y actividades lúdicas (verbenas, galas, festivales de beneficencia, cine, conciertos, bailes, concursos) y deportivas (regatas, tenis, fútbol, natación, etc.). De esta manera, el Balneario del Carmen marcó la pauta para futuros establecimientos, convirtiéndose en referente, y centralizó la cultura local de los baños de mar durante décadas, adaptándose a los cambios en la relación de la sociedad con el mar y la cultura del baño, hasta la actualidad.

A lo largo de su existencia, en todos los usos que ha devenido el inmueble (como balneario, camping, restaurante y zona de ocio), la cultura de los «baños de mar» ha conformado un espacio social de carácter público, un bien común ligado a la salud, al descanso, al deporte, al ocio, con dimensión lúdica y cultural.

Como consecuencia, existe una fuerte vinculación e identidad de la ciudadanía malagueña con el Bien que se ha convertido en un paisaje simbólico ligado tanto al pasado como al presente, a vivencias y a memoria colectiva. Como espacio social es lugar abierto y centralizador, de encuentro, generador de relaciones sociales y asociacionismo ciudadano y vecinal, y está ligado a la historia y cultura malagueña a través de hechos históricos y personajes destacados como los poetas de la Generación del 27 Emilio Prados y José María Hinojosa, el periodista y poeta Manuel Alcántara o la familia Pérez Estrada; el equipo de fútbol de C. D. Málaga; los artistas de la nueva figuración malagueña de los 80, etc.; además de escenario de novelas y música e hito destacable en blogs de viajes, guías de arquitectura y circuitos de turismo.

Como Lugar de Interés Etnológico, el Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen se presenta como un conjunto patrimonial de instalaciones ligadas a un paraje de costa donde se ha desarrollado una actividad que, en sus sucesivas etapas evolutivas, es una forma de vida, costumbre y cultura propia e identitaria de la ciudad de Málaga y de la historia de Occidente: la cultura de los baños de mar.

El Parque Balneario muestra una ruptura con el concepto tradicional de balneario, más ligado con el sistema de bañeras y albercas cerradas, para introducir los baños de agua de mar al aire libre, un sistema más acorde con la nueva forma de pensar de la sociedad europea que surgió tras la Primera Guerra Mundial, en la que queda reflejada la liberación del cuerpo, la popularización del deporte, bailes, simplificación de vestimenta, el disfrute al aire libre y el veraneo en la costa, tan típico de la cultura moderna de Málaga.

Desde su inauguración en 1919, tanto la zona urbanizada como el espacio libre constituye una entidad indivisa que forma parte del mismo proyecto y que comparte el mismo uso y finalidad.

V. Delimitación del Bien.

Para la delimitación del Bien se ha afectado totalmente la parcela 01 de la manzana 67491, con referencia catastral 6749101UF7664N.

VI. Delimitación del entorno.

Para la delimitación del entorno se han tenido en cuenta los aspectos relacionales entre el bien y su contexto, la vinculación funcional, relaciones visuales recíprocas y vinculación simbólica; entendiendo el inmueble como referente de la identidad colectiva y como hito cultural.

Consecuentemente, el entorno abarca aquellos inmuebles y espacios públicos cuya alteración puede suponer una merma en su comprensión y contemplación; se enumeran y justifican a continuación:

Avenida Pintor Joaquín Sorolla, desde la confluencia con el paseo marítimo Pablo Ruiz Picasso presenta una visión continua del Balneario en su recorrido hasta cambiar de nombre por la avenida Juan Sebastián Elcano.

Avenida Juan Sebastián Elcano posee una visión del balneario de características similares a las anteriormente expuestas.

Paseo marítimo Pablo Ruiz Picasso. En concreto la zona final incluida en la delimitación, posee una visión casi global de la fachada de poniente del recinto del Balneario.

Calle Pez Plata. Une la avenida Juan Sebastián Elcano con la calle Bolivia y desde ella se visualiza toda la zona de árboles del antiguo camping.

Calle Bolivia. Es la prolongación del paseo marítimo Pablo Ruiz Picasso. A dicha calle da fachada la totalidad de la parcela catastral que ocupa el Balneario y desde ella se accede al recinto.

La delimitación literal del entorno afecta a las siguientes manzanas y parcelas:

Manzana 65503 parcela 01 con referencia catastral 6550301UF7665S.

Manzana 65503 parcela 02 con referencia catastral 6550302UF7665S.

Manzana 65501 parcela 02 con referencia catastral 6550102UF7665S.

Manzana 65501 parcela 03 con referencia catastral 6550103UF7665S.

Manzana 65501 parcela 04 con referencia catastral 6550104UF7665S.

Manzana 65501 parcela 05 con referencia catastral 6550105UF7665S.

Manzana 65501 parcela 06 con referencia catastral 6550106UF7665S.

Manzana 65501 parcela 07 con referencia catastral 6550107UF7665S.

Manzana 66501 parcela 01 con referencia catastral 6650101UF7665S.

Manzana 67501 parcela 01 con referencia catastral 6750101UF7665S.

Manzana 67501 parcela 02 con referencia catastral 6750102UF7665S.

Manzana 67501 parcela 03 con referencia catastral 6750103UF7665S.

Manzana 68504 parcela 01 con referencia catastral 6850401UF7665S.

VII. Bienes Muebles vinculados.

Durante el transcurso del procedimiento de catalogación se produjo el hallazgo de una campana de bronce fechada en 1919, perteneciente al Parque Balneario y ligada históricamente al mismo. El bien presenta una inscripción en la que se puede leer «Fundición de C. Linares. Madrid Carabanchel Bajo. Nuestra Señora del Carmen. Año 1919». Según la tradición oral transmitida por los trabajadores del recinto, la campana constituye un recuerdo de la inauguración del Balneario y fue retirada en un momento indeterminado de la década de 1990, para evitar su robo. La revisión de fotografías antiguas ha permitido conocer dos localizaciones de esta campana en el interior del balneario: una de ellas en la galería de acceso al primitivo restaurante y otra en la puerta de acceso al balneario, colgando de un arco metálico rematado por una veleta.

Denominación: campana del Balneario del Carmen. Clasificación: campanas. Materia: bronce. Técnica: fundición. Autor: Constantino Linares Ortiz. Dimensiones: 30 X 40 cm. Dm. Cronología: primer tercio del siglo XX. Localización: Zona del restaurante.

VIII. Instrucciones particulares.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se redactan las presentes instrucciones particulares al objeto de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la misma por los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de Bien y del entorno.

Toda actuación que se realice sobre el inmueble se sujetará a los siguientes condicionantes:

1. Propiciar el uso público lúdico-recreativo del Bien de Interés Cultural, potenciando su permeabilidad peatonal y accesible, tanto a través de la entrada histórica al recinto de la portada noroeste (edificio de taquillas), como a través de la franja litoral del barrio de Pedregalejo y de su fachada norte hacia la calle Bolivia, donde deberá compatibilizarse con el mantenimiento y restauración de la tapia histórica que lo separa de dicha calle.

2. En cuanto a las intervenciones sobre el inmueble principal y bienes inmuebles accesorios:

2.1. Se realizarán bajo la perspectiva de la conservación-rehabilitación.

2.2. Se tenderá a eliminar los elementos añadidos no originales de baja calidad constructiva.

2.3. Se admite la reconstrucción de columnatas y pérgolas originales conforme a la documentación histórica de que se dispone, reutilizando preferentemente los materiales originales disponibles.

2.4. Se admitirán ampliaciones del edificio con la superficie estrictamente necesaria para hacer viable su funcionalidad para los usos permitidos, preferentemente en su parte norte, en el marco de un proyecto de conservación-rehabilitación, debiendo preservarse los espacios interiores originales del edificio.

3. Se considera la zona este del inmueble objeto de declaración que linda con Callejón Perejil y primeras edificaciones del barrio de Pedregalejo, como espacio susceptible de ser utilizado para la realización de usos y actividades acordes a la naturaleza y tradición histórica del Balneario del Carmen y del mismo barrio de Pedregalejo, cuya implantación y materialización requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

4. Las medidas destinadas a paliar los efectos de las inundaciones no interferirán en la integridad del conjunto formado por el edificio y sus terrazas ni con la continuidad de su uso a lo largo del tiempo, sin perjuicio de las medidas de seguridad que deban adoptarse cuando se prevean condiciones meteorológicas adversas, incluyendo la interrupción puntual de las actividades y acceso de personas al recinto.

IX. Delimitación gráfica.

La cartografía base usada para la delimitación del Bien y su entorno es la Cartografía Catastral Urbana Digital de la Dirección General del Catastro 2024.

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